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Tópico: ayuda sindicato
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Ok. muchas gracias por tu respuesta. Saludos.
Tópico: Retenciones de Isr
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Claro que puedes segun legislación vigente en 2004 art 115 (por el hecho de poder acreditar CAS contra ISR propio y de terceros) y art transitorio 2005 art 3 fracc XXV LISR (para poder acreditar el CAS que no se ha acreditado hasta el 31 de dic de 2004). Espero que te ayude. Saludos.
Tópico: **** URGENTE COLEGAS ****
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
¿Oye no faltaria tambien la prima de antigüedad?
Tópico: ayuda sindicato
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
JLR_CHD segun tu opinion teorico-practico, se trata de adherir al sindicato a los trabajadores del negocio del señor aqui presente, entonces me surge una duda aclarando que desconosco del tema al respecto. ¿No deben de ir directamente con los trabajadores en lugar de con el patron? Saludos.
Tópico: ISR A CUENTA DE UNA DECLARACION. . .
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Es cierto que los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, y como el ejercicio es anual, sera a cuenta del impuesto anual. Ahora bien si en tu mecanica para determinar los pagos provisionales resulto en algunos impuesto a cargo, y al realizar el calculo de la declaración anual te resulta un importe igual, similar, mayor o menor, y deseas enterar el impuesto hasta en la declaración anual por causarse el ISR por ejercicios. Pues te comentare que el efecto que estas haciendo es diferir endebidamente el impuesto, porque?, porque se tiene la obligación de enterar pagos provisionales que te resulten y al final confrontarlos con el verdadero impuesto, pero como el pago provisional no lo enteraste, por obligación de haberlo hecho en las fechas correspondientes ya debes recargos y actualización del impuesto que se debio enterar y no se entero. Espero ser de ayuda, pero cada cosa en su momento. Saludos.
Tópico: sueldos y salarios informativa
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
art 116 en coordinación con el 117 y 118 de la ley del ISR. Espero te sea de ayuda. Saludos.
Tópico: Retenciones de Isr
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
como lo reafirma CPhugoocejo, es correcta tu apreciación dragonces. Saludos.
Tópico: a las personas por honorarios se les disminuye el cas
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Como dijo dragonces no aplica, ademas tambien dice porque, ya que el punto pivote es el art 115 vigente hasta diciembre de 2004, ya que este solo contempla aplicarlo a ingresos que señala l art 110 primer parrafo y fracc I, y como ya bien lo menciono ninguno es de la naturaleza de honorarios. Espero te haya servido de ayuda. Saludos.
Tópico: deducción por adaptación para discapacitados
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Gracias, con razon no la encontraba si me la subieron de categoria de regla de miscelanea a una fracción de un artículo de ley, por eso ya no la encontraba en miscelanea 2005. Muchas gracias.
Tópico: cliente que no hizo ningun pago
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
Entonces checate bien lo del art 67 del CFF para que veas hasta donde extinguio las facultades del fisco para determinarte contribuciones y accesorios, asi como sanciones, asi como: "2.9.1. Para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan: I. Los pagos provisionales a que se refiere el primer párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, según corresponda. II. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán los pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenación y adquisición de bienes, mediante la forma oficial 1A. III. Los contribuyentes del IEPS, efectuarán los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la forma oficial 1-D1 o 1E, según corresponda. IV. Los contribuyentes del IEPS, en materia de bebidas alcohólicas efectuarán los pagos definitivos en la forma oficial 1-D1. Para los efectos del artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes para efectuar el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales, utilizarán el Anexo 1 de la forma oficial 1-D." asi como: "2.9.9. Las declaraciones del ISR, del IMPAC, del IVA, del IEPS, del IVBSS y del impuesto sustitutivo de crédito al salario, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, así como las del ISAN, del ISTUV y las declaraciones anuales de los impuestos mencionados, anteriores al 2002, así como los avisos de dichos impuestos, podrán presentarse en los lugares siguientes, según corresponda: I. En las instituciones de crédito autorizadas, tanto en sus oficinas centrales como en sus sucursales, de conformidad con el Anexo 4, rubro A de la presente Resolución. Para ello, será indispensable que tales oficinas se encuentren en la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, aun cuando se presenten sin pago. Ante estas oficinas se presentarán las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, inclusive aquellas que por disposición de ley deban ser presentadas por un tercero, así como las complementarias, las del ejercicio que termina por liquidación, las del ejercicio de liquidación, y las extemporáneas, aun cuando su presentación haya sido requerida por la autoridad. Los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en los Municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los Municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar sus declaraciones en cualquier oficina de las instituciones de crédito autorizadas, ubicadas en dichos municipios, respectivamente. Los contribuyentes que tengan su domicilio en el Distrito Federal, presentarán sus declaraciones en cualquier oficina de una institución de crédito que se encuentre establecida en el propio Distrito Federal. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que hayan dado fe de enajenaciones y que estén obligados a calcular y enterar contribuciones, cuando efectúen pagos utilizando el formato 1-A, lo harán ante las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente. II. En las administraciones locales de asistencia al contribuyente correspondientes, en el caso de avisos y de las declaraciones en las que el contribuyente proporcione información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores, de las personas a las que les hubiere efectuado retenciones del ISR u otorgado donativos, así como tratándose de la relación de bienes y deudas. En la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional en el caso de avisos y de las declaraciones en las que el contribuyente proporcione información de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior. III. Tratándose de las declaraciones para el pago del ISTUV: a) Cuando la declaración corresponda a automóviles, camiones o motocicletas, las oficinas autorizadas serán: 1. La autoridad recaudadora de la entidad federativa de la que se solicita la expedición de las placas y tarjetas o permisos para la circulación del vehículo; en el caso de que éstos sean de carácter federal, será la oficina recaudadora de la entidad federativa en que se encuentre el establecimiento al cual queden adscritos dichos vehículos o, en su defecto, de la entidad federativa donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente. 2. Las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por las entidades federativas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la autoridad recaudadora, que corresponda en los términos del numeral anterior. b) Cuando la declaración corresponda a embarcaciones, la autoridad recaudadora de la entidad federativa en donde esté la base fija para la conservación de la embarcación o, en su defecto, en donde se encuentre la capitanía de puerto donde fue abanderada. c) Cuando la declaración corresponda a aeronaves, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, inclusive cuando la declaración hubiere sido requerida. Cuando las autoridades fiscales de las entidades federativas requieran la presentación de las declaraciones a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, la oficina autorizada será la autoridad que hubiere formulado dicho requerimiento. IV. La autoridad recaudadora de la entidad federativa o las instituciones de crédito por ésta autorizadas, por lo que corresponde a las cantidades derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, delegadas por el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, en vigor, celebrado con la Secretaría, respecto del ISR, IMPAC, IVA e IEPS, este último tratándose de los contribuyentes sujetos a régimen simplificado en el ISR, con las excepciones que se establecen en el propio convenio. V. Tratándose de las declaraciones para el pago del ISAN, serán las siguientes: a) Cuando la declaración corresponda a automóviles nuevos de producción nacional, las oficinas autorizadas serán las oficinas recaudadoras de la entidad federativa en que se haya enajenado el automóvil nuevo de que se trate, así como las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por las entidades federativas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la autoridad estatal recaudadora que corresponda. b) Cuando la declaración corresponda a automóviles importados en definitiva al país en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., fracción II y 10 de la Ley Federal del ISAN, las oficinas autorizadas para la presentación de la declaración correspondiente serán los módulos bancarios establecidos en las aduanas. Cuando las autoridades fiscales federales o de las entidades federativas requieran la presentación de las declaraciones a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, según se trate, se consideran oficinas autorizadas para la presentación de la declaración de pago del ISAN, las oficinas de las autoridades que hubieran efectuado dicho requerimiento. En los casos en que los avisos se envíen por el servicio postal sin que proceda o en pieza sin certificar, en cualquier caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente, sin perjuicio de que se impongan las sanciones correspondientes." Tambien: "2.14.4. La presentación de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, respecto de los impuestos a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.1. de esta Resolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, se deberá realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha." no olvidar que: "2.19.2. Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2004, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, se deberán presentar acorde a lo siguiente: ..... IV. Las declaraciones de ejercicios anteriores al de 2002 de personas morales, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3 o 4, según corresponda, mismas que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, efectuando el pago de conformidad con la regla 2.9.8. de dicha Resolución. Tratándose de declaraciones de personas físicas, éstas se presentarán a través de las formas oficiales 13 o 13-A del Anexo 1 de esta Resolución, vía Internet o por ventanilla bancaria, según se trate, de conformidad con los Capítulos 2.17. y 2.18. de dicha Resolución." Espero te sirva de ayuda. Saludos, colega de Zacatecas.

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