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Tópico: deducción por adaptación para discapacitados
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: deducción por adaptación para discapacitados
Busco información sobre un estimulo fiscal en lo relativo a deducción por adaptación al activo fijo que facilitan a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente, pero no doy donde esta, no se si alguien la pueda refrescar tanti la memoria, porque creo que estuvo en miscelanea pero no la encuentro. Saludos, gracias.
Tópico: DUda en honorarios
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
Esta medio confuso para mi dado que el IVA grava actos o actividades, lo que me surge es responderte con otras preguntas. ¿Cual es el servicio que le puede brindar al kinder? ¿El servicio que le da al kinder entra en el art 15 fraccIV? Yo de plano diria que no, porque el mismo art 15 fracc habla de los servicio que pueda prestar el kinder y no de los servicio que les preste cualquier otro contribuyente a este mismo kinder. Espero haber sido de ayuda. Saludos.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES PM. ¡¡¡¡¡¡¡AYUDA URGE!!!!!!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
Las empresas integradoras son sujetos del regimen simplificado segun art 79 fracc IV y de forma correcta te señalan que el pago provisional es ingresos del periodo menos deducciones del periodo en base al art 81 fracc I con relación al art 127 LISR. Las personas del regimen simplificado son unas de las cuales tributan bajo flujo de efectivo y determinan su pago provisional de forma diferente a cualquier persona moral normal. Saludos.
Tópico: TOPE HONORARIOS ASIMILABLES
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
Todas las figuras señaladas en el art 110 fracc I a la VII, asi como el parrafo noveno del art 170 LISR, si su naturaleza es lo que en ellos mismos indica el tope es hasta la capacidad economica de quien los pague, y aun cuando su naturaleza fuera diferente pero por alguna razón los tomen bajo tales, sigue siendo de acuerdo a la capacidad economica de quien los pague. Fundamento para saber si hay un limite o para saber si hay un limite, pues daria el mismo art 110 en sus diversas fracc dado que a contrario sensu, podriamos definir que se puede ganar el importe que se fuera por los conceptos que se asimilan a salarios. Espero haya sido de ayuda. Saludos.
Tópico: depreciaciòn fiscal o contable? pers. fisicas
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
Debe de ser la fiscal dado que el art 122 fracc IV esta relacionado con el 124 donde te establece la deduccion de inversiones llevandote a la mecanica de la seccion II del capitulo II del titulo II, y en dicha seccion se establece el ajuste ha realizar a la deduccion de inversiones, todo esto respecto a las personas fisicas del capitulo II seccion I y II del titulo IV. Las personas fisicas de los demas capitulos que pudieran deducir inversiones, estaran al art 174. Aun cuando la ley no aclara como se podra determinar la parte deducible de la deduccion de inversiones, hay varios criterios para aplicar, donde va desde el mas conservador que es el utilizar la depreciación contable, hasta la mas agresiva diria yo, realizando el ajuste en cada uno de los meses en que se determina el pago provisional. Espero te haya ayudado. Saludos.
Tópico: Si no tengo subsidio acreditable en CR
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
Es el DIM mi buen "Declaración Informativa Multiple", solo por cultura general para que no salgamos otra vez con lo del ISPT. Saludos.
Tópico: CHAT SAT....Comprobantes Fiscales Digitales
cesar_lc

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
Yo la verdad creo que el chat y correo para consultar una cosas a los del SAT me sirven para lo mismo. Para mandarlos a la papelera de reciclaje, dado que no me dan certeza juridica, solo ilusiones y desilusiones que no sirven mas que para perder el tiempo. Saludos.
Tópico: Declaraciones en Ceros
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
Complemento IVA es pago definitivo. Saludos.
Tópico: Declaraciones en Ceros
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
"Regla 2.14.2. ... , cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, .... .... Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. .... Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad." Conclusion ya generada en varios topicos: 1.- En general las unicas declaraciones que no se presentan en ceros son las de Retenciones del IVA, IEPS o ISR, e IMPAC, las retenciones por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR si se presentan en ceros. 2.- Solo las personas fisicas pueden presentar la primera en ceros señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. 3.- A la persona fisica no le aplica el presentar la primera en ceros dado que no se aplica para aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, esto no quiere decir que aquellos contribuyentes personas fisicas que tengan pagos definitivos tengan que presentar todas sus demas declaracionesaunque les resulte un adeclaración en ceros, sino que, tan solo se le exceptua a la declaracion de la contribución que se considere pago definitivo. Saludos.
Tópico: Si no tengo subsidio acreditable en CR
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
Requierele nuevamente a tus patrones que te emitan la constancia tal y como presentaron sus informativas de sueldos y salarios indicandote en tal contsncia los datos que requieres. Saludos.

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