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Tópico: Credito salario aplicable a persona con salarios y act prof.
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
Mis estimados si el contribuyente tienen ingresos de sueldos y salarios y otro capitulo, el patron no le genera el calculo anual porque el mismo contrib esta obligado a determinarla. El mismo contribuyente no podra aplicar CAS dado que en el apartado de la anual para PF no establece nada sobre un CAS anual. En miscelanea para contrib con ingresos por salarios y esten obligados a presentar su anual siempre que sus ingresos no rebase lo ahi establecido, podran aplicar un estimulo de 1800 contra el ISR a cargo. Saludos.
Tópico: credito al salario contra impac
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto:
les encargo que me recuerden por favor la regla donde compensan CAS contra IMPAC, en lugar de acreditar, porque no la recuerdon, gracias. Saludos.
Tópico: credito al salario contra impac
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto:
Decreto del 26 de enero de 2005 En considerandos señala: "Que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite a los patrones que hagan entrega de dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores; Que existen patrones que cuentan con una nómina de trabajadores que en su mayoría perciben el salario mínimo general, por lo que el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros es insuficiente para acreditar las cantidades entregadas por concepto de crédito al salario, por lo que se considera necesario permitir que dichos patrones puedan aplicar el acreditamiento citado contra el impuesto al valor agregado;" En texto: "ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior." Saludos.
Tópico: credito al salario contra impac
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto:
El CAS para aplicarse contra IMPAC solo tiene una posibilidad, y el la que maneja el decreto de 26 de enero de 2005. Saludos.
Tópico: CONDONACION DE ISR RETENCION POR SALARIOS EN MUNICIPIOS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto:
decreto 5 de marzo 2003, decreto 23 de abril de 2003 y decreto del 26 de enero de 2005, asi como unos lineamientos que se publicaron en la 12a y 14a modificacion a la resolucion miscelanea para 2003 que ya no estan en vigor en la actualidad. Saludos.
Tópico: Decreto para exencion IMPAC 2005
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto:
Hola que tal. Primero, no es atropello, si yo les picho las cheves a mis amigos todos los fines de semana, pero de pronto a partir de este año dejo de picharselas, y luego ellos me reclaman el hecho de que ya no les gorreo las cheves, pues estarian mal, porque es un beneficio para ellos pero no una obligacion para mi. Ahora respecto de este decreto, no es un atropello el hecho que no se publique, si nos han estado exentuan del IMPAC en años pasados que bien para los que le aplique, de lo contrario, existe la ley aplicable a dicho impuesto el cual ya debemos estar atendiendo desde inicios de este año, ya que legalmente procede en este instante una revision sobre IMPAC a cualquier contribuyente. Saludos.
Tópico: NOTIFICACION DE ACTA FINAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto:
Oye y en la notificacion esta la fisma fecha, y en el citatorio tambien? Y ese dia que mañosamente pusieron, ¿que estaban haciendo las personas que firmaron?.
Tópico: No soy mala onda, pero es que los mensajes privados no los p
cesar_lc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto:
Que raro, yo tengo activadas mis galletas y entro y salgo de aqui para haya, veo deportes, noticias, DOF, el correo de hotmail y me regreso a fiscalia y no me pide que me identifique. Saludos.
Tópico: MEcanica pagos privisionales De isr: acumulación del inventa
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto:
Ahora la logica, si acumulas el inventario acumulable a los ingresos nominales y despues aplicas el C.U., el inventario acumulable se vera disminuido en la misma proporcion que los ingresos nominales, por lo cual te sale un pago prov mas bajo en comparación de acumularlo a la utilidad fiscal, despues de aplicar el C.U. Pero resulta que en la anual, a tus ingresos menos tus deducciones, le vas a adicional el inventario acumulable, entonces aqui es donde veras el efecto del C.U. sobre el inventario acumulable y de los pagos provisionales reducidos, llevandote erroneamente a un ISR anual a pagar enorme, a comparacion de haber acumulado a la utilidad fiscal en pagos provisionales. Saludos.
Tópico: MEcanica pagos privisionales De isr: acumulación del inventa
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto:
Claro transitorio 2005-3-IV ultimo parrafo dado que señala que la doceava parte se acumula a la utilidad fiscal y no a los ingresos acumulables de periodo. Ahora en el art 14 fracc II señala que la utilidad fiscal para pagos provisionales es el resultado de multiplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales del periodo. Ese es el fundamento.

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