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19/Feb/14 18:35
RIF Y MOD. RESOLUCION MISCELANEA

Buenas tardes, espero su ayuda para entender lo siguiente:

¿Si tengo ingresos por Asalariado y RIF presento declaración anual si tengo deducciones personal para efecto de las retenciones?

¿Si tengo un negocio en RIF y tengo a un trabajador, la retención del impuesto va a ser bimestral, entonces no se aplica subsidio para el empleo ?¿cómo manejaría mi nomina quincenal?

¿En cuanto a la herramienta MIS CUENTAS es cierto que se duplican los registros cuando emites facturas de ingresos y gastos?

Por ultimo en la modificación a la Resolución Miscelanea la regla I.10.4.7.Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

¿Entiendo que si traslado el IVA y el IEPS a un contribuyente solo pagare el impuesto correspondiente a esta factura y que si hago una factura global al publico en general y anoto en concepto “operación con el publico en general” sin anotar cantidad, producto, precio etc no tengo necesidad de desglosar IVA ni IEPS, y sigo contando con el beneficio del decreto es correcto?

GRACIAS
 
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anyu
Cabo

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20/Feb/14 10:14
Re: RIF Y MOD. RESOLUCION MISCELANEA

Anyu:

1. La primera pregunta no es clara, ¿podrías aclarar?

2. Tú debes retener el ISR cada vez que pagues el salario. Una cosa es el momento de retención y otra cosa el momento de entero. Tú retienes en cada pago (quincena en tu caso), pero esas retenciones las enteras al bimestre. El cálculo de la retención no cambia, es el mismo, sigues aplicando SE.

3. Parcialmente correcto, ya que lo que indica la facilidad es que no debes trasladar el impuesto para obtener el beneficio. Si lo trasladas, lo pagas, si no lo trasladas no lo pagas. El beneficio de la regla se da para que en algunas transacciones puedas trasladar y en otras puedas no trasladar, pero no es para que lo traslades y no lo pagues. Aclaro que trasladar significa cobrarle a tu cliente el impuesto. Aquí no estamos hablando de desglose, estamos hablando de traslado, son cosas distintas.

Espero estos comentarios te sirvan, y espero tu respuesta para seguir comentando.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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