Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Mar/15 15:23
Trabajo por Internet para una empresa extranjera, a que regimen pertenezco?

Buenos días, he sido contratado por la empresa Lionbridge, localizada en Irlanda y por la que recibiré un pago en dolares a mi cuenta bancaria correspondiente a las horas trabajadas en un mes dado. La empresa solo cubre los impuestos en su país y me pide que yo cubra los impuestos en el mio, por lo que apreciaría un poco de ayuda para el registro en el SAT. El trabajo que realizare sera a través de Internet y no requiere un titulo profesional, por lo que asumo que al régimen que pertenezco es al de Incorporación Fiscal ¿Estoy en lo cierto? Ademas de esto tengo un par de preguntas mas:
1.- Por cuestiones de la empresa, todos mis salarios de un mes dado serán recibidos 45 días después de que este acabe, es decir, mi primer salario correspondiente a este mes de marzo, lo recibiré aproximadamente el 15 de Mayo, a lo que viene mi pregunta ¿Debo registrarme en el SAT en este momento o debo esperar a recibir mi primer ingreso? Y en el futuro ¿Debo de registrar el ingreso en el mes de trabajo dado o hasta que lo reciba ?
2.-¿ Que impuestos tendré que pagar? Por lo que he leído, tendría que pagar solo el ISR, pero al realizar la simulación del registro en el SAT, me indica que tendré que pagar IVA también. El articulo 29 de la ley del IVA dice que aplicara una tasa de 0% a la exportación de prestación de servicios ¿Eso aplica en mi caso?
Gracias de antemano.
 
Perfil

lufere7
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Marzo 30, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Mar/15 16:00
Re: Trabajo por Internet para una empresa extranjera, a que regimen pertenezco?

Lufere, tu situación es un poco más compleja de lo que parece.

El régimen en el que vas a tributar dependerá del carácter del ingreso que percibas; esto es, la empresa irlandesa es la que debe determinar si será un salario o un honorario. Ellos deberán definirlo porque ellos sabrán qué consecuencias tendrá en su país, y si tu te registras en un régimen diferente puedes tener problemas y meter en problemas a tu cliente. La obligación de retención depende y varía según el tipo de ingreso.

Si el ingreso fuera honorario, es probable, por lo que comentas, que puedas tributar en el RIF, causarás IVA y deberás identificar si, efectivamente estás exportando los servicios. La definición de este tratamiento requeriría de mayor abundamiento en los detalles de tu caso

Si el ingreso fuera un salario, debes tributar en salarios. Tú declararías en ese régimen, calcularías tu impuesto y acreditarías el impuesto que, en su caso, te retengan en el extranjero, siguiendo las reglas que para el acreditamiento apliquen.

En ambos casos el ingreso lo declaras hasta que lo obtienes, porque ambos regímenes se basan en el flujo de efectivo. Cada régimen tiene sus obligaciones formales con las que también deberás cumplir en su momento.

Sugiero que antes de dar cualquier paso, primero definas con tu cliente/patrón qué carácter tendrán esos ingresos, repito, no eres tú quien pueda definir ese carácter.

Saludos,

Th.
 
Perfil

Thomper
Capitán Segundo

Mensajes: 373
Ingresó: Septiembre 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1