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29/Abr/09 17:58
JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......

Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales

I.4.16. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU. En el caso de las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo de la misma Ley, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral. En ambos casos, se deberán presentar dichas declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
LISR 81, 143, 144, LIETU 9



Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Tercer párrafo (Se deroga).

..............


JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA,...................JUAR JUAR JUAR.................QUE BURLA............HIJOS DE VILLA..........

NO , YA DE PLANO
 
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lobozac
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29/Abr/09 18:04
Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......

si pagos provisionales no los efectuo y que pasa con la anual????


 
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lcruizuscanga
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29/Abr/09 19:05
Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......

Es probable que el SAT considere que al derogarse el párrafo tercero, su lugar lo ocupe el que era el cuarto:

Tercer párrafo (Se deroga).

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.




Saludos
 
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CHAVALON
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29/Abr/09 23:37
Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......

Chavalón: No es 'probable'... es así. Tu apreciación es totalmente correcta.

Cuando un párrafo se deroga los demás 'se recorren' por decirlo de alguna forma.

Esta regla tampoco es nueva, ya venía desde el año pasado, era la I.4.11.

Lobo: Si los pagos provisionales no se efectúan, no tiene nada que ver con la anual, simplemente estas personas pagan el impuesto en la declaración anual. Esta regla se dio para homologar la periodicidad de los pagos de IETU con los de ISR.

Th.
 
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Thomper
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29/Abr/09 23:39
Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......

Me faltó comentar que en ocasiones las editoriales de leyes dejan una mención de que algún párrafo quedó derogado simplemente para referencia del lector, pero de ninguna manera implica que ese párrafo se cuente como tal.

Al menos así me ha tocado ver a mi en varias leyes editadas.

Th.
 
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Thomper
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