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11/Ene/10 11:06
DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

Hola buenas tardes contador:

Me surge una gran duda, en base al argumento que utilizo un expositor fiscalista con respecto al artículo Tercero incisos a) y b) de la resolución miscelanea del 28-XII-2009:

Se nos argumentó que si nuestros proveedores nos emitian un documento adicional por el 1% restante, como lo menciona el inciso a), esto no sería correcto, ya que sería un gasto NO DEDUCIBLE, puesto que en el comprobante no se traslada en forma expresa y por separado el IVA correspondiente tal como lo marca el artículo 32 fracc VII LISR. Además el asesor nos comento que el inciso a) menciona 'Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA ' y obviamente las facturas que nos emitieron nuestros proveedores, si tienen un precio considerando IVA, en lo cual optariamos por el procedimiento del inciso b) el cual menciona que el proveedor 'podrá emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010.'
Ahora esta es mi duda, ¿que es lo correcto? ¿Que nos emitan o emitir un documento adicional por el 1% restante, tal cual lo menciona el inciso a) aun cuando en este inciso se menciona que solo en operaciones en las que se haya convenido precios sin considerar IVA? o ¿que nos emitan o emitir una nota de crédito, ya que son precios en los que se trata de operaciones en las que si se tiene convenido un precio con IVA?
 
'Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo' Voltaire
 
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Miroslava_CMN
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11/Ene/10 11:10
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

CPhugoocejo

Derivado del incremento de la tasa del IVA al 16%, a partir del 01-Enero del 2010, que en gran medida afecta todos los contribuyentes y en apego a las nuevas disposiciones fiscales, la aplicación de las diferentes tasas del impuesto al valor agregado, 15% y 16% será de la siguiente manera:

1-. Las Facturas que se hayan expedido a los Clientes hasta el 31 de diciembre de 2009 serán con la tasa del IVA del 15%, si estas facturas son pagadas DENTRO DE LOS 10 DIAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMA, es decir, a MAS TARDAR el día 10 de Enero del 2010, la tasa que se aplicará será la del 15%.

En las operaciones realizadas a partir del 1 de Enero 2010, invariablemente deberá considerarse la tasa del 16% de impuesto al valor agregado (IVA) al momento de facturarse.

2-. Si los clientes nos pagan dichas facturas DESPUES del día 10 de Enero del 2010, se deberá cobrar la diferencia entre el 15 y el 16%, es decir, el 1% mas, se le emitirá otra factura por la diferencia del 1% mencionado con la siguiente redacción: ““Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

3-. En supuesto de que a alguno de los Clientes les retuviera IVA, ahora la retención ya no será del 10%, sino que a partir del 01-Enero del 2010 lo que se facture y tenga retención de IVA será del 10.67%.

4-. En las facturas de ingresos que todavía tengan vigencia, y que se expidan a los en el 2010, deberán ponerles en forma escrita o con sello IVA 16%, propiamente en el concepto de IVA.

5.- Por otra parte, las facturas que tengan pendientes de pago con sus proveedores, correrán la misma suerte que las mencionadas en los puntos 1 y 2.

Lo anterior con Fundamento en el Artículo Octavo del Decreto de disposiciones Transitorias Fracción III, inciso a) y b) de la Ley del IVA, propiamente de las Reformas para 2010 y Regla Miscelánea I.2.4.10 , además del numeral TERCERO inciso b) último párrafo, publicada el día 28-Dic-2009 en el Diario Oficial de la Federación .

Respecto de las reformas a la ley del impuesto sobre la renta, la nueva tasa máxima será del 30% en lugar del 28% que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre 2009.

Así mismo, la nueva tasa del impuesto empresarial a tasa única (IETU), para este 2010 sufre un incremento, quedando en 17.5% (Numeral 1 del IETU ult. Parraf.), sustituyendo la del 2009 que fue de 17%.

Otra consideración respecto de las declaraciones informativas, como la del listado de conceptos que sirven de base para determinar el impuesto empresarial, la declaración informativa de operaciones con terceros, esta última en caso de que no se presente oportunamente y sea requerida por la autoridad, la multa mínima oscila en los $ 8,000.00 y los $ 16,000.00.

Es importante lo previsto en el numeral OCTAVO RM DOF 28-12-09, y bajo los supuestos señalados, podrá un contribuyentes estar liberado a presentar la declaración de clientes y proveedores.


Tambien es de suma importancia adecuar nuestros papeles de trabajo para 2010 con las distintas tasas de IVA, IETU etc...a fin de que tengamos la certeza de poder aplicar correctamente nuestros calculos.


saludos


Hola buenas tardes contador:

Me surge una gran duda, en base al argumento que utilizo un expositor fiscalista con respecto al artículo Tercero incisos a) y b) de la resolución miscelanea del 28-XII-2009:

Se nos argumentó que si nuestros proveedores nos emitian un documento adicional por el 1% restante, como lo menciona el inciso a), esto no sería correcto, ya que sería un gasto NO DEDUCIBLE, puesto que en el comprobante no se traslada en forma expresa y por separado el IVA correspondiente tal como lo marca el artículo 32 fracc VII LISR. Además el asesor nos comento que el inciso a) menciona 'Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA ' y obviamente las facturas que nos emitieron nuestros proveedores, si tienen un precio considerando IVA, en lo cual optariamos por el procedimiento del inciso b) el cual menciona que el proveedor 'podrá emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010.'
Ahora esta es mi duda, ¿que es lo correcto? ¿Que nos emitan o emitir un documento adicional por el 1% restante, tal cual lo menciona el inciso a) aun cuando en este inciso se menciona que solo en operaciones en las que se haya convenido precios sin considerar IVA? o ¿que nos emitan o emitir una nota de crédito, ya que son precios en los que se trata de operaciones en las que si se tiene convenido un precio con IVA?
 
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Miroslava_CMN
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11/Ene/10 15:29
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

muy buenas tardes

un servidor le realizo la misma pregunta al expositor y me comento y para que quieres que se deducible preocupate cuando sea no acreditable.y aun no lo he entendido.


saludo s
 
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11/Ene/10 16:01
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

Hola Miroslava:

El leer no es una actividad sencilla. Los bebés no pueden realizar esta actividad. Leer implica tener que pensar de manera reflexiva y con analisis lo redactado.

Las notas de cargo se harian solo si pasado el periodo de gracia, por lo que el 1% debe aplicarse.

Las notas de credito por obvias razones es que el vendedor desea realizar algun descuento a la tasa del 15% o 16% dependiendo de cuando corresponde liquidarse el credito

Estos documentos complementarios pudiese expedirse o no. Todo depende de las circunstancias, pues habra clientes que cubran la totalidad de lo facturado al 15% dentro del periodo de gracia u otros lo hagan pero con descuento por pronto pago o por que procedan a devolver algo que no les sirvio. Otros pagaran fuera del periodo de gracia de los 10 dias señaldos y otros apliquen descuentos despues del periodo de gracia o devuelvan mercancias por estas operaciones facturadas en 2009

Si no se emplea la imaginacion dificilmente se llegara al proceso completo de leer
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Ene/10 17:43
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

Miroslava_CMN: Enrique 9727

[quote]Hola Miroslava:

El leer no es una actividad sencilla. Los bebés no pueden realizar esta actividad. Leer implica tener que pensar de manera reflexiva y con analisis lo redactado.

Las notas de cargo se harian solo si pasado el periodo de gracia, por lo que el 1% debe aplicarse.

Las notas de credito por obvias razones es que el vendedor desea realizar algun descuento a la tasa del 15% o 16% dependiendo de cuando corresponde liquidarse el credito

Estos documentos complementarios pudiese expedirse o no. Todo depende de las circunstancias, pues habra clientes que cubran la totalidad de lo facturado al 15% dentro del periodo de gracia u otros lo hagan pero con descuento por pronto pago o por que procedan a devolver algo que no les sirvio. Otros pagaran fuera del periodo de gracia de los 10 dias señaldos y otros apliquen descuentos despues del periodo de gracia o devuelvan mercancias por estas operaciones facturadas en 2009

Si no se emplea la imaginacion dificilmente se llegara al proceso completo de leer


Disculpa Enrique, pero sinceramente entonces no se leer:

Mi duda especifica es por que no se que es lo correcto; en verdad yo habia intepretado este artículo tal cual lo menciona el contador Hugo: que obviamente me tienen que expedir un comprobante adicional por ese 1% de IVA que resta, pero sinceramente cuando escuche lo que el expositor mencionó me confundí (el argumenta que estos comporbantes no harán que mi pago sea deducible, ya que en los comprobantes no se traslada en forma expresa y por separado el IVA).

Agradezco la aclaración, pero en su mas personal opinion entonces ¿que es lo correcto?, ¿le pido a mis proveedores que me expidan una nota de cargo por ese 1% restante para pagarles la contraprestación al 16%? ó ¿les pido una nota de crédito para disminuir el precio sin IVA de las facturas que debo hasta antes del 01 de Enero de 2010 y pagarlas al precio pactado con tasa del 15%? [/quote]
 
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Miroslava_CMN
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11/Ene/10 17:53
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

HOLA: Miroslava_MSN:
Por favor checa el criterio del SAT, ahí está claro:
b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS


Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y
, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.



En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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11/Ene/10 18:04
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

Gracias SaúlCastroVázqz

Es que ese que tu me citaste, es exactamente lo que yo entiendo, pero tal vez yo soy la que no me he sabido explicar: Mi duda surge por que se me argumento por parte de un fiscalista, que los pagos que yo emita ahora a partir de este día, si los pago a tasa de 16% y me emiten un comprobante complementairio por el 1% restante (como tu mismo me lo cistaste en este copy/paste), SON NO DEDUCIBLES, ¿por que? por que no reunen los requistos marcados en el art 32- VII LISR.

Yo entiendo lo que dicen los artículos, quiero seber sus criterios como contadores: ¿estan de acuerdo con lo que me argumentaron a mi? No pretendo que me den una catedra diciendime que no se leer, por eso acudo a colegas como ustedes que con su buena y muy acertada opinion, puedena ayudarme a crearme la mia.

Agradezco tu muy amable ayuda, que tengas bonita tarde :smile:
 
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Miroslava_CMN
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11/Ene/10 18:39
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

HOLA: miroslav:
CREITERIO DEL SAT EN MATERIA DE IVA, MISMA QUE DEBERA APLICARSE A LOS COBROS QUE SE REALICEN A PARTIR DEL DIA 12 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.

Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010

1.- ¿En qué casos los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas previstas en la Ley del IVA vigente en 2009 (15% y 10%) en operaciones efectivamente cobradas en 2010?

Los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once) de enero de 2010 tratándose únicamente de contraprestaciones efectivamente cobradas hasta dicha fecha, por servicios o bienes que se hubieran pactado, prestado y entregado con anterioridad al 1º (primero) de enero de 2010.

Fundamento Legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.


2.- ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones que se celebraron y se documentaron con comprobantes fiscales expedidos en 2009, cuando conforme a las disposiciones fiscales vigentes les sea aplicable una tasa diferente a la prevista en 2009 por ser cobrados en 2010?

El tratamiento a seguir será el siguiente:




b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS


Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.

NOTA:
1.- Supóngamos que en diciembre o x mes del 2009 emitimos una factura misma qu8e será cobrada el 12 de Enero de 2010.
Subotal 10,000.00.
IVA 1500.00
TOTAL 11,500.00

Modificación de la base 11,500.00 /1.16=9,913.79 nueva base para aplicarle el 16% IVA.
Base anterior 10,000.00 Base nueva 9,913.79. IVA al 15% 1586.21
Nueva base 9,913.79 . 16% iva 1,586.21 . IVA al 15% 1500.00
Diferencia 86.21 Nota de Crédito. TOTAL 11,500.00 Diferencia 86.21 Nota de Cargo.


Como podrá observarse a los clientes que nos paguen facturas del ejercicio(s) anterior(es) si nos pagan a partir del día 12 de Enero 2010 a estos se les hará:
a) Nota de crédito por la disminución de la base
b) Nota de cargo para trasladarse la diferencia de IVA .
Tanto la nota de Crédito como la nota de cargo deberá agrarseles la siguiente leyenda.
“Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.



Saludos
miroslav_MSN
si gustas escribeme a
saul_castro62@hotmail.com
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SaúlCastroVázqz
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11/Ene/10 18:44
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

Miroslava:


ejemplo de una Nota de credito..


1-. Una factura del 2009 por...

subtotal.....2000
IVA 15%...300
TOTAL....2300


Total de factura....2,300/1.16=1,982.75

2-. subtotales 2,000 ( 15 %)-1,982.75 ( 16 % )= 17.24...esta es la cantidad por la que se haria la Nota de credito.


3-. Monto facturado ....2000 -17.24= 1,982.76 que sera la base.


4-. al momento del cobro 1,982.76 x 16%= 317.24, que seria tu IVA T.

5-. Por ultimo si sumas 1,982.76 ( + ) 317.24= 2,300 pesos ( la pregunta es....pagaste menos o mas?
 
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CPhugoocejo
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11/Ene/10 18:48
Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL

Muchas gracias Saul, ahora si me quedo claro!!

Que tengas bonita tarde!
 
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Miroslava_CMN
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