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13/Ene/10 10:10
Una Sofomo colocará deuda privada en Europa

Agradeceré mucho su ayuda con la siguiente pregunta, una Sofome va a colocar deuda privada en el extranjero. La colocación la haría directamente la Sofome y no será una colocación pública, la Sofome paga intereses y tengo duda si la tasa de retención en el pago de intereses es del 4.9% de acuerdo con el artículo 195 fracción II inciso a), sin ningún otro requisito o debe ser el 10%

''4.9% en los siguientes casos:

a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, ASI COMO LA GANANCIA PROVENIENTE DE SU ENAJENACIÓN, LOS PERCIBIDOS DE CERTIFCADOS, ACEPTACIONES, TÍTULOS DE CRÉDITO, PRÉSTAMOS U OTROS CRÉDITOS a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, SIEMPRE QUE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTE LA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE SE HAYA PRESENTADO LA NOTIFICACIÓN QUE SE SEÑALA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES, ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DE CONFORMIDAD con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.'

Agradeceré mucho su respuesta.

gracias
 
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Robles1
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14/Ene/10 16:45
Re: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa

Por lo que comentas de que la colocación va a ser privada, entiendo que no sería entre el gran público inversionista, por lo que no me parece que cumpla con el requisito para aplicar el 4.9%.

Sin embargo, habría que ver si hay tratado tributario con el país en donde se colocará la deuda, y entonces ver si existe en el caso particular un tratamiento preferencial.

¿Se cumplen los demás requisitos del 195?... tal vez sería bueno aclarar eso.

También si pudieras señalar en qué país se va a colocar esta deuda.

Salud!

Th.
 
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Thomper
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14/Ene/10 17:07
Re: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa

Muchas gracias. Alemania, pero no va a haber colocación pública y no habría notificación a la CNVB porque no es una oferta publica.

El artículo 7 de la LMV se refiere a las ofertas públicas. 'Artículo 7.- Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro.
La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Las personas que realicen oferta pública de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional, salvo que dichos actos se lleven a cabo en términos de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.'

Gracias
 
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Robles1
Soldado

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