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Tópico: credito hipotecario
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2010 18:53:46 Asunto: Re: credito hipotecario
si te refieres a hacer la contabilizaciòn asì: bancos x otros ingresos x [color=red]ERRORRRRRRRRRRRRR FATAL[/color] las cosas se deben de registrar COMO SON, si el problema es que el banco se cobra los intereses directamente al edo de cuenta, puedes pedir al banco que te de un analìco de intereses, y podràs contabilizarlo, y que despuès de todo, lo que realmente vas a necesitar serà solo la carta de intereses reales que el banco te va a entregar el siguiente año
Tópico: FACTURAS DIGITALES E IMPRESAS EN 2011
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2010 12:44:50 Asunto: Re: FACTURAS DIGITALES E IMPRESAS EN 2011
reglamento CFF Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. [color=red]Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.[/color] cumples con ese requisito este año?
Tópico: Retencion iva
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 12:00:57 Asunto: Re: Retencion iva
si eres régimen intermedio y te retiene ISR, entonces ya no deberás de tributar en règimen intermedio para el siguiente ejercicio, sino en actividad empresarial y profesional, puesto que règimen intermedio es exclusivo de actividades empresariales
Tópico: Multa de notas de venta
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 10:24:39 Asunto: Re: Multa de notas de venta
el verificador està operado del cerebro de acuerdo a la lectura del art 39 RCFF es MUYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY claro que no se refiere a NOTAS DE VENTA. Ese 'seudo verificador' quiere hacer su propia ley... imagìnate,., obligarte a que tambièn se las hayas solicitado a un impresor autorizado... te mando tambièn un 'ejemplo' que el propio sat divulga en su portal http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1629.html
Tópico: Retención de IVA a un comisionista
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 09:46:31 Asunto: Re: Retención de IVA a un comisionista
comisionista NO ES SERVICIOS PROFESIONALES, comsionistas se actividad empresarial, por tal motivo, en su caso , sólo aplica retenciòn de iva, si fuera servicios profesionales debeìa entonces tener retencion de ISR conclusiòn: en DIOT es 'OTROS'
Tópico: De honorarios a Salarios Asimilados
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2010 17:36:54 Asunto: Re: De honorarios a Salarios Asimilados
¿que prestaciones te corresponden? si tu dices que te corresponden prestaciones (vacaciones, aguinaldo, ptu, etc) entonces das a entender que eres subordinado, por lo cual la figura de honorarios ò asimilados a salarios es incorrecta, y deberìa de ser asalariado
Tópico: auto-clasificacion para determinacion de prima de riesgo
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2010 17:28:56 Asunto: Re: auto-clasificacion para determinacion de prima de riesgo
NO DEBES DE PRESENTAR ALGO QUE NO ESTÀS OBLIGADO, EL IMSS TIENE LA COSTUMBRE DE PEDIRTE EN LAS AUDITORÌAS O EN CUALQUIER SITUACIÒN INFORMACIÒN QUE NI ELLOS SABE PARA QUE SIRVE, LO QUE SÌ SABEN QUE SI NO LO PRESENTAS Y NO DAS UN PORQUÈ TE FACTURAN UNA MULTA. BASTA CON QUE LES ENVIES UN ESCRITO QUE CON TAL FUNDAMENTO Y REGLA OPTASTE POR PRESENTAR LAS DIOTS EN VEZ DE LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
Tópico: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2010 16:59:52 Asunto: Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?
CITATORIO NO ES IGUAL A REQUERIMIENTO, SOLO ES UN DOCUMENTO DONDE TE CITAN PARA ENTREGARTE ALGÙN DOCUMENTO POR LO CUAL EL 12 NO CUENTA, EL 13 ENTREGA REQUERIMIENTO Y FUÈ PAGADO EL ADEUDO ANTES DEL REQUERIMIENTO, POR LO CUAL ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE LOS GASTOS DE EJECUCIÒN, PUESTO QUE NO ES NECESARIO INTERMPONER NINGUN RECURSO DE INCONFORMIDAD POR EL CRÈDITO PUESTO QUE FUÈ PAGADO ANTES DE SER REQUERIDO
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO NO PRESENTADA
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2010 16:10:33 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO NO PRESENTADA
LSS Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por el Instituto; II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen. REGLAMENTO LSS Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto. COMO LEERÀS, SI L O PRESENTAS DE MANERA EXTERMPORÀNEA PERO ESPONTÀNEA NO TENDRÀS NINGUN PROBLEMA SIEMPRE Y CUANDO SEA EL SALARIO ASCEDENTE.... SI NO PRESENTAS NADA DE MANERA ESPONTÀNEA TE HARÀS ACREEDOR DE UNA MULTA,
Tópico: Comprobantes simplificados
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2010 12:35:31 Asunto: Re: Comprobantes simplificados
MUY BUENA INFORMACION

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