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Autor | Mensaje |
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Tópico: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION? | |
bandido07 Mensajes: 10 |
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CITATORIO NO ES IGUAL A REQUERIMIENTO, SOLO ES UN DOCUMENTO DONDE TE CITAN PARA ENTREGARTE ALGÙN DOCUMENTO POR LO CUAL EL 12 NO CUENTA, EL 13 ENTREGA REQUERIMIENTO Y FUÈ PAGADO EL ADEUDO ANTES DEL REQUERIMIENTO, POR LO CUAL ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE LOS GASTOS DE EJECUCIÒN, PUESTO QUE NO ES NECESARIO INTERMPONER NINGUN RECURSO DE INCONFORMIDAD POR EL CRÈDITO PUESTO QUE FUÈ PAGADO ANTES DE SER REQUERIDO | |
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO NO PRESENTADA | |
bandido07 Mensajes: 13 |
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LSS Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por el Instituto; II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen. REGLAMENTO LSS Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto. COMO LEERÀS, SI L O PRESENTAS DE MANERA EXTERMPORÀNEA PERO ESPONTÀNEA NO TENDRÀS NINGUN PROBLEMA SIEMPRE Y CUANDO SEA EL SALARIO ASCEDENTE.... SI NO PRESENTAS NADA DE MANERA ESPONTÀNEA TE HARÀS ACREEDOR DE UNA MULTA, | |
Tópico: Comprobantes simplificados | |
bandido07 Mensajes: 3 |
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MUY BUENA INFORMACION | |
Tópico: RETENCION DE ISR E IVA | |
bandido07 Mensajes: 6 |
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es correcto lo que roberbaeza menciona, pero eso no signfica que la ley no distinta los tipos de comprobantes fiscales que existen, el art 39 RCFF lo menciona una persona fìsica que tribuente como servicio profesional NO podrà imprimir 'facturas', sólo recibos de honorarios, una PF que tribute con actividad empresarial NO podrà solicitar al impresor que le emita recibos de honorarios, solo facturas, mas sin embargo no sigifica que el comrpobante que te emitieron no sea deducible, puesto que cumple con el art 29-A CFF http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1623.html | |
Tópico: RETENCION DE ISR E IVA | |
bandido07 Mensajes: 6 |
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al interesante del tema.. la PF te expidiò Factura con retenciòn de I.V.A.-ISR , dando a entender que se trata de un servicio profesional (art 127 ùltimo párrafo), y no una actividad empresarial,. a tì como PM no te perjudica, pero la PF dá a entender que él solo fuè a darte el servicio y tù pusiste todo el material y mano de obra, ahora, la PF debe de tener dentro de sus obligaciones fiscales que tàmbièn presta servicios profesionales, lo que lo dudo, ya que no te expidiò recibo de honorarios. La PF no puede expedir recibo de honorarios si sólo tiene como obligaciòn actividades empresariales, pero a tì ni te perjudica | |
Tópico: Aviso al RFC | |
bandido07 Mensajes: 15 |
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no puedes 'cerrar domicilio fiscal', o suspendes o liquidas un contribuyente siempre debe de tener domicilio fiscal | |
Tópico: Aviso al RFC | |
bandido07 Mensajes: 15 |
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ESTE 'TRATAMIENTO' NI EXISTE Y NI SE PUEDE, SI NO CUENTSA CON COMPROBANTE DE DOMICLIO (AGUA, LUZ, TELEFONO ETC) LO QUE TE SIRVE ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO ORIGINAL | |
Tópico: Declaracion Complementaria PM Reg Gral | |
bandido07 Mensajes: 3 |
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CFF Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. [color=red]Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76[/color]. [color=red]Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento[/color]. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando. | |
Tópico: Inicio de facturacion electronica | |
bandido07 Mensajes: 15 |
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art 29 fracc VI, segundo párrafo CFF, no puedes emitir dos esquemas distintos al mismo tiempo, salvo los que el sat determine... hasta ahorita solo ha determinado que podràs seguir utilizando las facturas impresas solicitadas en 2010, pero no ha mencionado que se puede se pueden emitir simultàneamente | |
Tópico: Inicio de facturacion electronica | |
bandido07 Mensajes: 15 |
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se refiere que podràs utilizarlos hasta agotarlos, siempre y cuando no hayas optado por CFD, al optar por el nuevo esquema ya no deberìas utilizar otro tipo de comprobantes, |
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