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15/Oct/10 10:50
IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

Buen dia estimados foristas, acudo a esta excelente pagina para exponer lo siguiente y solicitar su gran ayuda y participacion...
El día 12 de octubre se presenta un ejecutor del imss a requerir el pago del mes de agosto, el cual aun no se realizaba, no encuentra al patron y deja un CITATORIO PARA LA APLICACION DEL PAE, en el cual desgloza el importe a pagar por cuotas, gastos de ejecucion y recargos, en dicho citarorio se manifiesta que al siguiente dia se presentara para solicitar pago o embargo....
El día 13 de octubre se realiza el pago de las cuotas y cuando llega el ejecutor del imss se le muestra que el pago ya fue realizado, pero éste exige el pago de 300.00 por gastos de ejecucion, los cuales no se le pagaron y molesto alego que regresaría a hacer el embargo al dia seguiente...
El 14 de octubre se presenta para dejar una LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCION, concediendo al patron 3 dias habiles par apresentarse en las oficnas del imss y realizar el pago de dichos gastos...
A mi humilde opinion dichos gastos son improcedentes debido a que las notificaciones son ilegales en su totalidad, a mi criterio no puede iniciar el PAE de esa manera y por lo cual no puede exigirme pago de gastos, estoy en el dilema de como resolver esta situacion, si darle atencion a la LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCION, mediante escrito libre o dejar que pasen los 3 dias y ver como procede el imss... espero alguno de ustedes tenga experiencia en estas situaciones y pudieran brindarme su opinion, de antemano muchas gracias...
Cabe mencionar que no hay ningun otro documento levantado en las diligencias, ni actas ni nada, solo lo que les comente...
 
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gcm_fiscal
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15/Oct/10 14:12
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

A mi me habia pasado lo mismo que a ti gcm y siempre me los piden pero como no proceden algunos se iban conformes y otros (necios) no y me decian que me iban a enviar la liqeuidacion de los gastos de ejecucion pero ya no han regresado.
Mencionas que al dia siguiente se presentaron a notificarte y al parecer no hubo citatorio, desde ahi ya existe un vicio fuerte, que como mencionas son ilegales las notificaciones; pero eso hay que hacerlo valer. Y como hacerlo valer pues mediante el mismo recurso de inconformidad mencionado en la Ley del Imss o mediante juicio de nulidad.

Saludos
 
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juancarm
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15/Oct/10 17:21
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

Es una arbitrarieda por parte de estos sujetos. Los gastos de ejecuciòn resultan improcedentes, toda ves que, para iniciar el pae, primero se te debio notificar la liquidaciòn de esas cuotas. Una ves hecha la notificaciòn, se te conceden 15 dias para impugnarlas o para pagarlas. Transcurrido el plazo sin que se hubiese hecho ninguna de las dos cosas, entonces si se inicia el PAE con el consiguiente pago de los gastos de ejecuciòn.

Yo te sugiero pelles este asunto. No te dejes. No es tanta la cantidad pero, no es posible estar consecuentando este tipo de cosas.
 
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Emprendedorfiscal
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15/Oct/10 17:49
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

Gracias por sus aportes, como bien mencionan no es la cantidad, si no la forma en como lo hacen, y la actitud que toman los notificadores, y de que la voy a pelear lo voy a hacer, solo que es taaaaan informal el asunto que no se como proceder, creo que me esperare a ver si hacen el supuesto embargo para presentar el recurso de inconformidad, con lo que me dejaron no hay ni numero de credito ni nada, solo se puede ir a quejar con el delegado jaja, en fin ya les contare en que termina esta historia, agradezco sus aportaciones de tan valiosa ayuda, si hay otras mas sean bienvenidas, mil gracias
 
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gcm_fiscal
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15/Oct/10 18:21
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

Seria bueno que esperes el embargo y asi lo impugnas y ofreces el embargo para garantia, solo que ojo, tu dale lo que tu quieras para que te embargue, porque tienen la mala costumbre de elegir ellos los bienes que van a embargar, y si se pone necio dile que no le firmas nada y que no le das nombre ni nada, ellos saben que llevan las de perder y aun asi no dejan de cometer arbitrariedades, tuve un caso en el que el ejecutor se atrevio a habilitar el dia sabado, yo me pregunto ¿hasta donde van a llegar? ahora resulta que una facultad que solo le compete al delegado, con la mano en la cintura un ejecutor que no es ni trabajador del seguro social, se toma esa atribucion, pero en fin, te paso un tip, aqui en cuernavaca le tienen miedo a la contraloria, porque? no lo se, pero asi es, y cada que cometen alguna ilegalidad de inmediato metemos un oficio a la contraloria, hemos tenido buenos resultados, intentalo tambien haber que resulta
 
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Petrus
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16/Oct/10 16:50
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

El día 12 de octubre se presenta ... a requerir el pago del mes de agosto, el cual aun no se realizaba, ...


Es decir, no se habria cubierto de haberse dejado el requerimiento a la persona interesada. Surteria efectos gastos de ejecucion y la multa, ademas de cubrirse la omision.


... no encuentra al patron y deja un CITATORIO PARA LA APLICACION DEL PAE, en el cual desgloza el importe a pagar por cuotas, gastos de ejecucion y recargos, en dicho citarorio se manifiesta que al siguiente dia se presentara para solicitar pago o embargo....


Aqui ya se debio haberse cubierto, momentos antes de la entrega del requerimiento para que proceda ser espontanea el cumplimiento de la obligacion omitida. De lo contrario la multa y los gastos de ejecusion pudiesen

El día 13 de octubre se realiza el pago de las cuotas y cuando llega el ejecutor del imss se le muestra que el pago ya fue realizado, pero éste exige el pago de 300.00 por gastos de ejecucion, los cuales no se le pagaron y molesto alego que regresaría a hacer el embargo al dia seguiente...


El detalle importante es cuando se aplico el cumplimiento vea el art 74 CFF

El 14 de octubre se presenta para dejar una LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCION, concediendo al patron 3 dias habiles par apresentarse en las oficnas del imss y realizar el pago de dichos gastos...

Debe procurar aplicar su defensa y mostrar sus evidencias para que se presenten las sanciones que correspondan, en caso de que no exista la espontaneidad

A mi humilde opinion dichos gastos son improcedentes debido a que las notificaciones son ilegales en su totalidad, a mi criterio no puede iniciar el PAE de esa manera y por lo cual no puede exigirme pago de gastos, estoy en el dilema de como resolver esta situacion, si darle atencion a la LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCION, mediante escrito libre o dejar que pasen los 3 dias y ver como procede el imss....[/quote]
Pues promueva su defensa correspondiente, solo debe presentarse ante ellos y demostrar sus hechos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/10 16:59
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

CITATORIO NO ES IGUAL A REQUERIMIENTO, SOLO ES UN DOCUMENTO DONDE TE CITAN PARA ENTREGARTE ALGÙN DOCUMENTO
POR LO CUAL EL 12 NO CUENTA, EL 13 ENTREGA REQUERIMIENTO Y FUÈ PAGADO EL ADEUDO ANTES DEL REQUERIMIENTO, POR LO CUAL ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE LOS GASTOS DE EJECUCIÒN, PUESTO QUE NO ES NECESARIO INTERMPONER NINGUN RECURSO DE INCONFORMIDAD POR EL CRÈDITO PUESTO QUE FUÈ PAGADO ANTES DE SER REQUERIDO
 
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bandido07
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20/Oct/10 10:05
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

Así es Bandido, ese es un punto fino....tan así que el numeral 150 CFF estipula que los gastos proceden cuando...

por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.

II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.

III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.



Hay que hacer valer nuestros derechos....


saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Oct/10 10:18
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

Estimado c.p. Hugo Ocejo Flores.
No es asi nada más.
Se tiene que defender puesto que ya RECIBISTE la liquidación de GASTOS DE EJECUCION, simplemente echala para abajo.
 
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FISCALDICT
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20/Oct/10 12:11
Re: IMPROCEDENCIA EN GASTOS DE EJECUCION?

No es asi nada más.
Se tiene que defender puesto que ya RECIBISTE la liquidación de GASTOS DE EJECUCION, simplemente echala para abajo.




Depende mi estimado Saúl ( R.I )...

En algunos casos puedes ' echar abajo ' esos gastos de ejecución sin interponer un medio de defensa, simplemente NEGOCIAS.......en otros, es todo lo contrario, en fin.


saludos
 
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