Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de bandido07
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Cambio actividad para deducir un terreno, | |
bandido07 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 08:47:12 Asunto: Re: Cambio actividad para deducir un terreno, |
quiero suponer que eres PM, si es así, sería[color=red] inúltil [/color]cambiar de actividad, puesto que para poder deducir el terreno tendrías que VENDERLO efectivamente, recuerda que las PM solo deducen la compra al momento de venderlo (costo de venta) Para IETU, no hay ningún problema la deducción, siempre y cuando lo utilices para realizar tu actividad y si eres PF, podría funcionar 'cambiar' tu actividad, mas sin embargo, por la cantidad del importe que mecionas yo me lavaría las manos dicendo lo que podría suceder al ser detectado la 'compra' que nunca se venderá | |
Tópico: cambiar de cfdi a cbb? | |
bandido07 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2013 08:41:41 Asunto: Re: cambiar de cfdi a cbb? |
¿quienes pueden emitir cbb? esa es la respuesta en ningún momento te limita a que anteriormente hayas emitido CFDI | |
Tópico: compensacion complementaria o no? | |
bandido07 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 14:13:31 Asunto: Re: compensacion complementaria o no? |
ROBERTOMTZTOLEDO, desafortunadamente, es posible que te lleguen a requerir la compensación del pago provisional Normal, sugiero darle seguimiento a ese caso | |
Tópico: ERROR EN DEC PRIMA DE RIESGO | |
bandido07 Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2013 14:09:51 Asunto: Re: ERROR EN DEC PRIMA DE RIESGO |
deberás de presentar una nueva declaración de la prima de Riesgo, Antes de que el imss te lo notifique, debido a que ya pasó el palzo, deberás de hacerlo de manera personal en la oficina correspondiente | |
Tópico: compensacion complementaria o no? | |
bandido07 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 08:40:23 Asunto: Re: compensacion complementaria o no? |
Solo debes de presentar el Aviso de Compensación , NO debes de hacer complementaria del Pago Provisional, los cinco días que te da el SAT solo es un periodo de gracia para evitar requerirte. En el momento en que presentaste la compensación por portal bancario no estaba caduco el plazo para poder pedir devolución o compensación, solo te falta complementarlo | |
Tópico: COMPROBANTES DE PAGOS EN PARCIALIDADES | |
bandido07 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2013 08:48:24 Asunto: Re: COMPROBANTES DE PAGOS EN PARCIALIDADES |
Considero, que la opción de 'no expedir' es para el que expide, no veo ninguna opción de 'no obligado a recibir' Si estás pagando en parcialidades, sugiero, que pidas tu recibo de la parcialdad con todos los requisitos | |
Tópico: ¿obligado a presentar PRT? | |
bandido07 Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2013 08:44:25 Asunto: ¿obligado a presentar PRT? |
Expongo el siguiente caso, Empresa que dejó de tener trabajadores en abril 2011, (no suspendió ante el IMSS), pero en Junio 2012 volvió a tener trabajadores, su prima del 2012 en autmático se fué a la media porque en el 2011 no estuvo obligada a presentar, por haber estado sin operaciones mas de 6 meses Pero como en Junio 2012 volvó a tener trabajadores, ¿se encuentra obligado a presentar prima de Riesgo de Trabajo? De acuerdo al Reglamento del ss en material de afiliacion, dice esto en su articulo 32 fracc VIII, lo cual me correspondería el antepenúltimo y último párrafo: En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando. [color=maroon]Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y[/color] En mi parecer, no estoy obligado porque a pesar de haber reanudado en Junio, la Empresa estuvo sin movimientos mas de un año, Espero opiniones Gracias | |
Tópico: DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO ENVIADA INDEBIDAMENTE | |
bandido07 Mensajes: 12 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 22, 2013 09:44:58 Asunto: Re: DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO ENVIADA INDEBIDAMENTE |
Recomendable, sea aclarada directamente en la subdelegación, | |
Tópico: Nuevo trabajador con Cancer IMSS | |
bandido07 Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 18, 2013 09:08:09 Asunto: Re: Nuevo trabajador con Cancer IMSS |
Prepara toda tu documentación, seguro el imss va a 'verificar' que realmente sea trabajador | |
Tópico: Consultas reales y concretas al amparo del articulo 34 del CFF ¿Obligatorias para terceros? | |
bandido07 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 08:58:57 Asunto: Re: Consultas reales y concretas al amparo del articulo 34 del CFF ¿Obligatorias para terceros? |
Considero, no por ser Autotransportes de Carga Federal, tus clientes puedan recibir un comprobante fiscal que no venga la cantidad, ni unidad de medida, Para que tu cliente tuviera certeza, cada uno debería de solicitar una consulta real y concreta. Yo tengo ese mismo problema con mis proveedores de fletes, considero, que si es más fácil cambiar tus comprobantes, a que tus clientes puedan tener problemas en un futuro, ¿porqué no mejor las cambias? |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92