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Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 11:51:08 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
puedes NO PRESENTAR TU ANUAL DE SALARIOS, checa el reglamento del ISR, solo has analizado la Ley del ISR, checa el reglamento y verás que te permite no presentarlo
Tópico: Formato R21 cuando solo tengo ingresos excentos de IVA
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2013 08:42:41 Asunto: Re: Formato R21 cuando solo tengo ingresos excentos de IVA
1. verifica que tengas la obligación del IVA 2. si efectivamente tienes la obligacion del IVA, debes de presemtarla con datos reales, osea no en ceros, PERO... cuando llegues al reglón 'IVA TRASLADADO POR ADQUISICIONES DE BIENES DISTINTOS DE LAS INVERSIONES, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS O POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS' en adelante, no pongas nada, en relación al IVA ACREDITABLE, el IVA por ingresos exentos, sí debes de poner
Tópico: Cambio actividad para deducir un terreno,
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 14:39:52 Asunto: Re: Cambio actividad para deducir un terreno,
Yo me reservaría ese movimiento, o al menos expondría a los interesados lo que posiblemente sucediera 1. Que el SAt no hiciera auditorías por cinco años, entonces se sale ganando considerablemente el no pagar 1,800 000 de posibles impuestos 3. Que el SAT hiciera auditorías, y a ver que una de tus actividades es a la compra venta de terrenos, y entonces lo da por bueno la adquisición, ya que es parte de tu actividad, entonces, se sale ganando 2.Que el SAT haga una auditoría , y al ver que en tu INVENTARIO tienes un terreno de 6 000 000, va a solicitar al RPúblico datos de ese terreno, y se dará cuenta que tu terreno que compraste para 'vender' se encuentran tus oficinas construías,y que no están a la venta, y se cae el teatrito
Tópico: Cambio actividad para deducir un terreno,
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 08:47:12 Asunto: Re: Cambio actividad para deducir un terreno,
quiero suponer que eres PM, si es así, sería[color=red] inúltil [/color]cambiar de actividad, puesto que para poder deducir el terreno tendrías que VENDERLO efectivamente, recuerda que las PM solo deducen la compra al momento de venderlo (costo de venta) Para IETU, no hay ningún problema la deducción, siempre y cuando lo utilices para realizar tu actividad y si eres PF, podría funcionar 'cambiar' tu actividad, mas sin embargo, por la cantidad del importe que mecionas yo me lavaría las manos dicendo lo que podría suceder al ser detectado la 'compra' que nunca se venderá
Tópico: cambiar de cfdi a cbb?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2013 08:41:41 Asunto: Re: cambiar de cfdi a cbb?
¿quienes pueden emitir cbb? esa es la respuesta en ningún momento te limita a que anteriormente hayas emitido CFDI
Tópico: compensacion complementaria o no?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 14:13:31 Asunto: Re: compensacion complementaria o no?
ROBERTOMTZTOLEDO, desafortunadamente, es posible que te lleguen a requerir la compensación del pago provisional Normal, sugiero darle seguimiento a ese caso
Tópico: ERROR EN DEC PRIMA DE RIESGO
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2013 14:09:51 Asunto: Re: ERROR EN DEC PRIMA DE RIESGO
deberás de presentar una nueva declaración de la prima de Riesgo, Antes de que el imss te lo notifique, debido a que ya pasó el palzo, deberás de hacerlo de manera personal en la oficina correspondiente
Tópico: compensacion complementaria o no?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 08:40:23 Asunto: Re: compensacion complementaria o no?
Solo debes de presentar el Aviso de Compensación , NO debes de hacer complementaria del Pago Provisional, los cinco días que te da el SAT solo es un periodo de gracia para evitar requerirte. En el momento en que presentaste la compensación por portal bancario no estaba caduco el plazo para poder pedir devolución o compensación, solo te falta complementarlo
Tópico: COMPROBANTES DE PAGOS EN PARCIALIDADES
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2013 08:48:24 Asunto: Re: COMPROBANTES DE PAGOS EN PARCIALIDADES
Considero, que la opción de 'no expedir' es para el que expide, no veo ninguna opción de 'no obligado a recibir' Si estás pagando en parcialidades, sugiero, que pidas tu recibo de la parcialdad con todos los requisitos
Tópico: ¿obligado a presentar PRT?
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2013 08:44:25 Asunto: ¿obligado a presentar PRT?
Expongo el siguiente caso, Empresa que dejó de tener trabajadores en abril 2011, (no suspendió ante el IMSS), pero en Junio 2012 volvió a tener trabajadores, su prima del 2012 en autmático se fué a la media porque en el 2011 no estuvo obligada a presentar, por haber estado sin operaciones mas de 6 meses Pero como en Junio 2012 volvó a tener trabajadores, ¿se encuentra obligado a presentar prima de Riesgo de Trabajo? De acuerdo al Reglamento del ss en material de afiliacion, dice esto en su articulo 32 fracc VIII, lo cual me correspondería el antepenúltimo y último párrafo: En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando. [color=maroon]Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y[/color] En mi parecer, no estoy obligado porque a pesar de haber reanudado en Junio, la Empresa estuvo sin movimientos mas de un año, Espero opiniones Gracias

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