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06/Oct/10 11:19
Comprobantes simplificados

De acuerdo a la RMF I.2.11.6 se podrán seguir expidiendo las notas de venta para ventas al público en general, con la opción de facturar digitalmente la venta diaria.

Gracias por sus comentarios.


RMF I.2.11.6
Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.


RCFF Art. 51
Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide;

Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente:

Los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y

Se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas deberán estar firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del Código, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general siempre que cumplan los requisitos siguientes:

Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;

Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y

Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, y

Cumplir con los requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos en términos del artículo 34 de este Reglamento.

No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados.
 
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roberbaeza
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06/Oct/10 11:21
Re: Comprobantes simplificados

....Aclarando que me refiero al ejercicio 2011
 
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roberbaeza
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06/Oct/10 12:35
Re: Comprobantes simplificados

MUY BUENA INFORMACION
 
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bandido07
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