21/Oct/10 09:34
Re: De honorarios a Salarios Asimilados
... trabajamos por honorarios, ... queremos tener las prestaciones que nos corresponden, ... quisiera saber cual es la diferencia... si cambiamos de honorarios, a salarios... asimilados...
Ninguna diferencia; más que la denominación.
Si las PERSONAS a las que te refieres, PRESTAN UN TRABAJO PERSONAL DE FORMA SUBORDINADA, entonces dichas personas son TRABAJADORES; independientemente de que a su pago se DENOMINE NONORARIOS, ASIMILADOS u OTRA; ya que éstas denominaciones tienen como fin disfrazar lo que en realidad es un SALARIO con la única intención de incumplir obligaciones laborales (frente a los trabajadores) y fiscales (frente a las autoridades).
Los derechos se generan; en la medida en que la relación de trabajo existe.
Y no dejan de generarse; por el hecho de que a la contraprestación se le denomine de una forma diversa.
Es decir; que si en el fondo la prestación del trabajo ha sido subordinada; entonces, las personas (trabajadores) tienen derecho a las prestaciones consignadas en la LFT, éstas se han generado por cada día de servicios prestados; aún cuando a la contraprestación en vez de llamársele salario se le llame de una forma diferente.
Lo cual significa que; no es que los derechos NO se hayan generado, sino que habiéndose generado, les han privado de ellos; de manera indebida, injustificada, e ilegal.
EL AGUINALDO, vacaciones y demás prestaciones previstas en la LFT; son DERECHOS y para acceder a ellos el REQUISITO es que te tengan la calidad de TRABAJADOR, calidad que se da, respecto de cualquier PERSONA que PRESTE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. El hecho de que a la contraprestación (PAGO), le llames de una forma diferente a SALARIO, no significa que la RELACION DE TRABAJO DEJE DE EXISTIR, O QUE DESAPAREZCA O QUE NUNCA EXISTIÓ. Esto, ya que conforme al 20 de la LFT, la relación de trabajo existe no obstante LA FORMA, DENOMINACIÓN bajo la que la identifiques.
Una RELACION DE TRABAJO NO DESAPARECE por el hecho de que al pago le llames 'Asimilado a salario'.
En conclusión: Si las personas te prestaron un trabajo personal subordinado, han cumplido el REQUISITO para la generación de los DERECHOS LABORALES, por lo que el quien ha utilizado sus servisios tiene la obligacion de pagar tales derehos devengados.
Es intrascendente LA DENOMINACION que le hayas dado a la contraprestación, ya que aún cuando le hayas llamado 'asimilable a salario' pero en realidad es un PAGO POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, dicho pago es y tiene para todos lo efectos jurídicos la naturaleza de SALARIO.
En adición vale recordar que el concepto de 'asimilado a salario' existe única y exclusivamente para efectos del ISR, pues en su ley repectiva se permite que a CIERTOS CONCEPTOS se les calcule, retenga y entere tal ISR 'COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS' AÚN CUANDO PROPIAMENTE NO LO SON. Es decir, la A S I M I L A C I O N consiste en que se les trate como SALARIOS, AUN CUANDO NO LO SEAN, PERO OJO, ES SOLO PARA EFECTOS DE ESAS LABORES: Cálculo, retención y entero del ISR, pues la propia LISR empieza diciendo 'Para efectos de ESTA LEY... se asimilan a salarios'. Por tanto la asimilacion es solo para efectos del ISR pues dicho concépto NO existe para ninguna otra ley.
Por ultimo: LA ASIMILACIÓN es para TRATAR OTROS CONCEPTOS COMO SI FUERAN SALARIO MÁS NO PARA TRATAR A UN SALARIO DE OTRA FORMA, PUES EL SALARIO ES Y SIEMPRE SERÁ SALARIO. Recordemos que el uso de denominaciones, NO DETERMINAN LA EXISTENCIA O NO DE UNA RELACION LABORAL, PUES PARA QUE ESTA EXISTA, el requisito es: Que el trabajo se desarrolle de manera personal y subordinada, si ello existe, existe la relación de trabajo con todas las implicaciones y consecuencias que ello conlleva.
' Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados... y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé...' (33 lft)
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )