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Tópico: ERROR AL PRESENTAR DATOS INFORMATIVOS DEL IVA TRASLADADO
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2013 07:47:36 Asunto: Re: ERROR AL PRESENTAR DATOS INFORMATIVOS DEL IVA TRASLADADO
no te espantes, es un error simple y fácil de corregir, con MODIFICACION DE OBLIGACIONES es suficiente
Tópico: vehiculo usado para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2013 07:46:19 Asunto: Re: vehiculo usado para ietu
artículo 5 y 6 LIETU, regla I.3.3.1.9 Nota: respeta los móntos máximos si se trata de un automóvil ó si lo vas a utilizar como 'automóvil'
Tópico: IVA PAGADO SOBRE LOS INTERESES DE TARJETAS DE CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2013 07:40:05 Asunto: Re: IVA PAGADO SOBRE LOS INTERESES DE TARJETAS DE CREDITO
los intereses generados en la tc fueron estrictamete indispensables?
Tópico: devolucion de isr, pero se tiene revision en gabinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2013 13:21:18 Asunto: Re: devolucion de isr, pero se tiene revision en gabinete
sugiero, que desistas, y esperes..........
Tópico: SAT asegura que será más fácil cumplir con obligación fiscal en 2014
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 13:32:46 Asunto: Re: SAT asegura que será más fácil cumplir con obligación fiscal en 2014
la simplificación supongo que será.... eliminación del ietu y la diot........y con eso, dirán...... 'estamos simplificando, es más fácil declarar que en el 2013'
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 10:15:06 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Sí encuadras en actividad vulnerable, sí debes de tener a tus clientes bien identificado. (sin importar el monto y como te paguen) Sólo debes de informar pagos en efectivo superiores a ese monto Está PROHIBIDO el recibir pagos en efectivo por esos montos, pero solo si eres PF no contribuyente, osea, un asalariado que vende su casa en esos montos en EFECTIVO está PROHIBIDO, y si lo hace, la multa es inminente Tú como empresa, no puedes controlar esa situación, ya que muchas veces quien deposita es el cliente, y si te deposita esos montos en efectivo, pues, tendrás que informar para evitar la multa, previamente, debiste de haber recabado toda la información, ya que como actividad vulnerable, ANTES de efecturar cualquier operación con el cliente, debiste de haberle solicitado su expediente completo. Imagínate que tendramos que informar tal situación de todas las ventas por esos montos (efectivo cheques y transferencias) la SHCP se va a llenar de basura, ya que la gran mayoría son con créditos hipotecarios y muchas veces son de créditos infonavit pagaderos a 30 años, y el fin de la Ley no le interesa saber quienes compran, sino como compran.
Tópico: Papeleria que reporto su venta publico y despues le piden factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 08:24:35 Asunto: Re: Papeleria que reporto su venta publico y despues le piden factura
sugiero tener un orden administrativo., señalar en un aviso que SOLO FACTURAS al día Sí se puede hacer una factura global por mes, pero hay sistemas informáticos que te impiden timbrar ticks que no sean del día Una opción es facturar a tu cliente, y hacer una nota de crédito de público en general, para 'quitar' la venta que facturaste como público en general, y dejar viva la factura que tu cliente pidió, pero eso es mucho problema administrativo Yo te sugiro, como orden administrativo, avisar a los clientes que SOLO FACTURAS al día, que no se harán cambios de ticks por factura, que si quieren factura, la soliciten en su momento
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 08:19:29 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Tu actividad es considerada como actividad vulnerable, por locual, debes de recabar toda la información de tus clientes (en las reglas, supongo que vendrá claramente qué tipo de documentación será suficiente) y sólo informarás por operaciones superiores a 519,699.00, en tu caso, pero que te hayan pagado en EFECTIVO si es con cheque o trasferencia, no hay prohibición, por lo cual , no tendrás que reporar, mas sin embargo sí tendrás que tener toda la documentación de tu cliente a disponibilidad del SAT, sin importar el monto que te hayan pagado o si es en efectivo o transferencia, pero solo reportarás pagos en efectivo superior a ese monto Si el gobierno te paga en EFECTIVO montos superiores al importe anteriormente señalado, pues,.... a reportarlo
Tópico: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 08:05:05 Asunto: Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley. tu contabilidad es 'simplificada', menciona al imss que solo entrgas libro de ingresos y egresos ya que de acuerdo al artíclo 'x' solo estás obligado a contabilidad simplificada y con referente a la 'nomina de los trabajadores' en las facilidades administrativas viene lo siguiente: Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2013 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2014, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Yo te recomendaría lo siguiente: Elabores un libro de Ingresos y Egresos, con el gran benenficio que no tienes impuesto a cargo si tienes ingresos menores a 40vsm, donde vas a plasmar en 'egresos' lo pagado a los trabajadores Haz una Lista de raya, que vaya con forme a lo que están asegurados los trabajadores del campo, supongo que no tienes muchos trabajadores, y que te la firmen y presentarles la copia de tu declaración anual, y las demás copias que te piden Si tienes dudas, expón exactamente lo que el imss te está solicitando, ya que veo que tú resumiste información al exponerlo aquí
Tópico: Corrección Pagos provisionales Urge
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2013 08:54:29 Asunto: Re: Corrección Pagos provisionales Urge
en el mismo DYP está la opción de 'dejar sin efectos', si tienes duda como aplicarlo, sugiero una lectura a esta guía http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15141.html

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