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Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 08:19:29 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Tu actividad es considerada como actividad vulnerable, por locual, debes de recabar toda la información de tus clientes (en las reglas, supongo que vendrá claramente qué tipo de documentación será suficiente) y sólo informarás por operaciones superiores a 519,699.00, en tu caso, pero que te hayan pagado en EFECTIVO si es con cheque o trasferencia, no hay prohibición, por lo cual , no tendrás que reporar, mas sin embargo sí tendrás que tener toda la documentación de tu cliente a disponibilidad del SAT, sin importar el monto que te hayan pagado o si es en efectivo o transferencia, pero solo reportarás pagos en efectivo superior a ese monto Si el gobierno te paga en EFECTIVO montos superiores al importe anteriormente señalado, pues,.... a reportarlo
Tópico: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 08:05:05 Asunto: Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley. tu contabilidad es 'simplificada', menciona al imss que solo entrgas libro de ingresos y egresos ya que de acuerdo al artíclo 'x' solo estás obligado a contabilidad simplificada y con referente a la 'nomina de los trabajadores' en las facilidades administrativas viene lo siguiente: Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2013 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2014, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Yo te recomendaría lo siguiente: Elabores un libro de Ingresos y Egresos, con el gran benenficio que no tienes impuesto a cargo si tienes ingresos menores a 40vsm, donde vas a plasmar en 'egresos' lo pagado a los trabajadores Haz una Lista de raya, que vaya con forme a lo que están asegurados los trabajadores del campo, supongo que no tienes muchos trabajadores, y que te la firmen y presentarles la copia de tu declaración anual, y las demás copias que te piden Si tienes dudas, expón exactamente lo que el imss te está solicitando, ya que veo que tú resumiste información al exponerlo aquí
Tópico: Corrección Pagos provisionales Urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2013 08:54:29 Asunto: Re: Corrección Pagos provisionales Urge
en el mismo DYP está la opción de 'dejar sin efectos', si tienes duda como aplicarlo, sugiero una lectura a esta guía http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15141.html
Tópico: Solicitud de informacion del imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2013 17:43:25 Asunto: Re: Solicitud de informacion del imss
los del imss solo tiene 'machotes' para pedir información, cualquier información que NO ESTÉS OBLIGADO a llevar, se las haces saber, con todo y fundamento, no omitas ninguna información, salvo que no estés obligado, pero si no estás obligado INFORMALES QUE NO ESTAS OBLIGADO DEBIDO A 'X' FUNDAMENTO
Tópico: Corrección Pagos provisionales Urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2013 17:14:24 Asunto: Re: Corrección Pagos provisionales Urge
¿estaba obligado al pago referenciado?, si la respuesta es NO., entonces, corrige como era el esquema anterior, en 2corrección de datos' si la respuesta es sí , entonces corrige con DYP en 'complementaria esquema anterior', y tendrás que 'dejar sin efectos' la declaración que presentaste con pago referenciado, ya que si la dejas así, queda 'viva' y pendiente de pago En este caso muy particular, y debido a que también equivocó en el periodo,concepto, etc, yo, la concluiría corrigiendo con 'corrección de datos', ya después haría 'complementaria esquema anterior' en DYP
Tópico: certificado sello digital caduco cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2013 12:38:55 Asunto: Re: certificado sello digital caduco cfdi
Espera a que se cargue la factura en el SAT, verifícalo mañana, y verás que ya lo tienen el SAT
Tópico: ayuda cuota fija jalisco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 10:24:31 Asunto: Re: ayuda cuota fija jalisco
hola Carmen_uyeda, gracias por contestar, mi duda es la siguientes, yo soy de Colima, por locual desconzco finanazas de jalisco Esta empres tiene sucursales en cihatlán y tuxpan, aplica una sola cuota fija para todo el edo de jalisco, ó cada municipio tiene su base en particular, esto tanto para cuota fija como del impuesto sobre nómina gracias
Tópico: ayuda cuota fija jalisco
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 14:38:56 Asunto: ayuda cuota fija jalisco
Tengo el caso de un pequeño contribuyente que tiene sucursal en jalisco, concretamente en tuxan y cihuatlán, existe un solo pago para todo el estado de jalisco ó se presenta por entidad? y enqué página se presenta? gracias
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REGULARIZACION ISR 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2013 08:32:46 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REGULARIZACION ISR 2011
Pequeños contribuyentes no puede presentar su 'anual' en declarasat, se envió la invitación debido que por sistema no se detectó anual, pero sí retención de IDE, eso no significa que tu cliente esté mal, simplemente por el sistema del sat detecta IDE pero no DECLARASAT En tu caso, considero qu no tendrás mayores problemas, si la autoridad te exige tu 'declaracion ' anual, presentarías la declararación informativa múltiple, y arreglado el caso
Tópico: venta de terreno ejidal. Deposito en Efectivo y llega SAT
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2013 11:21:11 Asunto: Re: venta de terreno ejidal. Deposito en Efectivo y llega SAT
situación, no grave, basta con presentar la declaración anual 2011, con la venta de ese terreno ejidal, Es importante analizar si la venta cae en algún supuesto de exencion del artículo 109 LISR

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