27/Oct/10 20:52
En el acta de verificacion de comprobantes fiscales, ME menciona que carece de CEDELA FISCAL, la notas de venta. Me extienden una multa por $12,070.00 con fundamento en el Reglamento de C.F.F. Art.39 primer parrafo el cual menciona que para los efectos del art. 29 segundo parrafo del C.F.F., las facturas notas de credito y de cargo los recibos de honorarios, de arrendamiento, donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por la actividad realizada, deberan ser impresos por personas autorizadas por el SAT, ademas de los datos señalados en el art. 29 del C.F.F., LOS COMPROBANTES a que se refiere el parrafo anterior deberan contener impreso lo siguiente: frac.I, la cedula de identificacion fiscal.
En base a lo que me exponen yo tenia entendido que las notas de venta no deben de llevar CEDULA FISCAL.
Agradeceria su apoyo. Gracias
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JUANAPEREZ
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27/Oct/10 21:09
Re: Multa de notas de venta
JUANAPEREZ:
...yo tenia entendido que las notas de venta no deben de llevar CEDULA FISCAL.
Falta información del contribuyente, tales como:
.-Régimen Fiscal
.-Actividad o giro
.-Etc.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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CHAVALON
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27/Oct/10 21:20
Re: Multa de notas de venta
EL giro es compra venta de productos de pintura. EL regimen es PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Tambien expide facturas.
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JUANAPEREZ
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27/Oct/10 21:56
Re: Multa de notas de venta
Realiza ventas con el público en general ?
Saludos
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CHAVALON
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27/Oct/10 22:49
Re: Multa de notas de venta
si
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JUANAPEREZ
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28/Oct/10 10:18
Re: Multa de notas de venta
Hola JUANAPEREZ:
Mira de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 RCFF, no es procedente la multa.
Este artículo indica lo siguiente:
'Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.'
Saludos.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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28/Oct/10 10:24
Re: Multa de notas de venta
el verificador està operado del cerebro
de acuerdo a la lectura del art 39 RCFF es MUYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY claro que no se refiere a NOTAS DE VENTA. Ese 'seudo verificador' quiere hacer su propia ley... imagìnate,., obligarte a que tambièn se las hayas solicitado a un impresor autorizado...
te mando tambièn un 'ejemplo' que el propio sat divulga en su portal
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1629.html
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bandido07
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28/Oct/10 13:50
Re: Multa de notas de venta
Complementando lo expuesto por los compañeros, me permito agregar lo siguiente:
CFF
Artículo 29-A.-………….
Último párrafo
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Para un más fácil acceso a la liga anotada por bandido07:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1629.html
Saludos
Editado: Octubre 28, 2010 13:52:25
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CHAVALON
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