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Tópico: NOMIPAQ CFDI ¿funcionaría para un despacho?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2013 12:55:27 Asunto: NOMIPAQ CFDI ¿funcionaría para un despacho?
Buen día, mi inquietud radica en que se tendrá que adquirir un software para nóminas, el más conocido es el NOMIPAQ, pero.....¿como se le va a hacer si cuentas con varios clientes, y esos clientes tienen trabajadores y se tendrá que timbrar a cada uno de esos trabajadores? el NOMIPAQ permitirá timbrar con una sola licencia distintos contribuyentes? ¿que opción han encontrado para estos casos? ¿concen algún programa que sí permita timbrar a varias empresas en un mismo sofwtware?
Tópico: repcos, que son repecos de verdad,.., ¿se les perdonará el IVA?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 17:41:35 Asunto: repcos, que son repecos de verdad,.., ¿se les perdonará el IVA?
ASí LO ENTIENDO... SUS COMENTARIOS POR FAVOR http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013 Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, lo que requiere eliminar la complejidad en el pago de impuestos, la cual resulta particularmente onerosa para las empresas más pequeñas y que en virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividad empresarial con capacidad administrativa limitada; Que en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales podrán obtener una serie de beneficios fiscales para el cumplimiento y pago de sus contribuciones, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general; Que si bien los pequeños contribuyentes que tributan hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, están obligados al pago del impuesto al valor agregado, cumplen con esta obligación a través del pago de la cuota integrada de todos los impuestos federales, la cual es estimada por las entidades federativas que tenían celebrado convenio de coordinación administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que dichos contribuyentes no están obligados como REPECOS a emitir facturas, ya que sólo están obligados a emitir notas de ventas por operaciones mayores a 100 pesos, en las cuales no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado a que, en su caso, estuviera sujeta la operación; Que en tal sentido, se considera necesario que por el ejercicio de 2014 se otorgue a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores, y Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con facultades para eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios; dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales, a fin de facilitar su cumplimiento a los contribuyentes, y otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente ......................... ................................ Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. [i]Editado: Diciembre 26, 2013 18:02:01[/i]
Tópico: REPECOS
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2013 08:26:24 Asunto: Re: REPECOS
ARCENIA, en el 2013 NO EXISTE RÉGIMEN DE INCORPORACION, este 2013 te das de alta como repeco, y para el siguiente, en automático cambias a incorporación
Tópico: Tarjeta de credito
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2013 08:24:32 Asunto: Re: Tarjeta de credito
la tarjeta de crédito no puede ir en 'bancos' (activo) sino en 'créditos bancarios' (pasivo) En el momento en que consumas un bien o servicio con tu tarjeta de crédito, se da como 'pagada', aquí le das el efecto fiscal, ahora, a quien le debes es al banco, en este caso, cuando pagues la deuda solo es 'bancos vs tarjeta de crédito' sin ningún efecto fiscal
Tópico: Deduccion de gasolina???
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 13:09:28 Asunto: Re: Deduccion de gasolina???
'un reembolso de caja chica ', con esto, ya no
Tópico: ¿Alguien sabe si los comprobantes fiscales de nóminas se podrá realizar a través del portal del Sat en forma gratuita?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 07:52:41 Asunto: Re: ¿Alguien sabe si los comprobantes fiscales de nóminas se podrá realizar a través del portal del Sat en forma gratuita?
No hay que apresurarse, las reglas que el sat había puesto y luego quitó daba la facilidad de emitir el CFDI posterior al pago, sin penalización en la deducción Esto nos dará tiempo, en el 2014 de buscar el programa que más nos convenga
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION - NO SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES PM
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2013 12:00:09 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION - NO SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES PM
Es un tema preocupante, aunque considero, que el legislador no quizo decir eso, pero, si se toma en cuenta tal y como está redactada la Ley, se entendería que NO PUEDE TRIBUTAR en el régimen de incorporación los repecos que estén en caja popular Considero, que el SAT lo aclarará en la regla
Tópico: INSCRIPCION AL R.F.C. CON FECHA EQUIVOCADA
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2013 07:50:47 Asunto: Re: INSCRIPCION AL R.F.C. CON FECHA EQUIVOCADA
Problemas, será para las deducciones ya intentaste modificar la inscripción con el ciec?
Tópico: acuse de registro en la ley piorpi
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2013 08:01:23 Asunto: Re: acuse de registro en la ley piorpi
Pues puede ser que realmente no te registraste, el portal presenta fallas, sugiero, intentarlo dias después Me pasó lo mismo, firmé el aviso y no me arrojó el acuse de registro, pero sí podía optar por enviar avisos (pero nunca se pudo), consideré que sí estaba inscrito, días despúes volví a entrar, y ya no tenía la opción de enviar avisos, y ya solo me daba la opción de nuevo de 'registro'
Tópico: ALGO SE VENCE MAÑANA 13 DE DICIEMBRE??
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2013 10:54:49 Asunto: Re: ALGO SE VENCE MAÑANA 13 DE DICIEMBRE??
Esto me recueda a una película mexicana, (de las que eran buenas) donde en el pueblo se oyó un rumor que algo malo va a suceder, y al final, tanto era el rumor, que todos se lo creyeron http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/esp/ggm/algomuy.htm

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