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Tópico: Devolucion de IVA por aportacion a Capital
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2012 14:17:25 Asunto: Re: Devolucion de IVA por aportacion a Capital
Te recomiendo que presentes lo siguiente: en caso de que tengas retenciones de I.V.A.: 1.Edo de cuenta donde se refleja el pago 2.CFD, CFDI en PDF donde se refleja la retencion de iva 3.Constancia de Retencion 4.DEM IVA 5.Acuse DIOT 6.F3241 7.Pago provisiona IVA 8. y el anexo 7 y 7A en excel 9. Carátula en PDF del estado decuenta mas reciente donde se vea la CLABE INTERBANCARIA Ahora, es muy probable, que por ser la primera vez y por tratarse un caso atípico, el sat, mediante requerimiento te solicite información adicional. como es el caso el total de tus ingresos, como fueron pagados, el total de tus erogaciones con iva., a que corresponde ese egreso y como fueron pgados El iva 'rechazado' por falta de presentar algun documento adicional, no se considera como IVA perdido, puedes volver a solicitarlo,
Tópico: Devolucion de IVA por aportacion a Capital
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2012 13:35:23 Asunto: Re: Devolucion de IVA por aportacion a Capital
lo mas IMPORTANTE es que la aportacion de tus socios esté bien documentada, lo demás, solo es tramitología
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 14:19:08 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Juez de Hierro, estamos hablando del DEM, no del DYP, todavía, la anual en DYP no está habilitada,
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 13:54:36 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
la complemenaria sustituirá en su totalidad a la Normal, cuando se preenta complementaria solo pide número de operación y fecha de presentación de la declaración anterior, no pide si fué de un x ejercicio La normal sería la declaración 2012, y al poner el folio y fecha de presentación en al comlementaria de la declaracion que se está corrigiendo, automáticamente queda 'cancelada' y sustituída por la nueva, corrigiendo de inmediato el error Hay datos que no se podrán sustituir, por ejemplo, las compensaciones., pero ese es otra arina de otro costal
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 13:32:56 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Con corrección de datos lo veo Imposible, puesto que., son varios impuestos a corregir, la Corrección de datos solo acepta una sola, osea, corriges ISR, pero no IETU, etc Además, de que en estos momentos se ecuentra deshabilitada, no le quedará mas que presentar COMPLEMETARIA, tomando el folio de la normal y asunto corregido. No recomiendo dejarla 'así', puesto que el SAT tendrá suficiente tiempo para detectar el error (se podría subsanar con la presentación de la anual del 2012, pero hasta el 2013, tiempo suficiente para poder ser detectada)
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 12:47:17 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
así es CPhugoocejo , aunque son dos cosas muy distintas, presentar la anual 2012 sin haber terminado el ejercicio es igual que presentarla incompleta o en forma distinta a como lo señala el artículo 10 fracc II segundo párrafo LISR., Yo no veo que no pueda caer en ese supuesto, (art. 81 fracc II CFF), porque es claro que el mandato dice que se debe de presentar dentro de los tres primeros meses después de que concluida el ejercicio, y no durante el ejercicio, y tampoco estoy diciendo que va a llegar multa. Estoy comentando que PUDIERA ser una infracción, inderentemente, se necesita que el SAT lo detecte antes de que el contribuyente subsane el error y el presentar el Listado del IETU mensual sin haber una obligación para hacerlo PODRIA caer en el mismo supuesto, el sat se reservaría el derecho de imponer una multa por esa situación, aunque, considero, que son dos cosas muy distintas,y a mi parecer, dudo demasiado que el sat emita multas por presentar el Listado del IETU, ya que al sat le conviene. Yo no recomiendo en absoluto presentar el LISTADO DEL IETU Y sobre la opción de corrección de datos o complementaria, ya sería del contribuyente cual le convendría., Yo sugeriría complementaria, puesto que veo que va a presentar datos nuevos, y sobre la correción de datos no veo habilitado la opción para corregir datos del ejercicio
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 08:45:13 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
infracci+on artículo 81 fracc II, multa artículo 82 fracc II inciso e, cff
Tópico: Como pago una diferencia en infonavit 3er bim2012, me marca error
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2012 13:45:16 Asunto: Re: Como pago una diferencia en infonavit 3er bim2012, me marca error
debes de poner 'pago patronal Complementario'
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2012 13:34:55 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
deberás hacer complementaria de la del 2012, para dejarla en 2011, no es recomendable dejarla así, puesto que el sat va a considerar que la anual 2012 la estás presentando Antes de tiempo, y esto genera una multa
Tópico: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 10:10:27 Asunto: Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION
la empresa te va a pasar los mismos fundamentos que ya mencionaste, solo que no te van a pasar el criterio que el sat toma para ciertos servicios., te los transcribo y tomas la decisión, considerando, que son criterios que el sat aplicará en cualquier revisión, sean procedentes o no, pero así lo aplicará, será tu desición si los consieras correctos o incorrectos 104/2011/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción. El artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de Administración General Jurídica Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2” 600-04-02-2011-58911 Expediente SAT-325-04-04/08/2011 79 Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.

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