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Autor | Mensaje |
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Tópico: OPS......... | |
bandido07 Mensajes: 20 |
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la Regla en ningún momento hace mención de la obligatoriedad de presentar el Listado Mensual, solo se limita a decir que algunos contribuyentes podrán no presentar el Listado que se refiere al artículo 21 de la LIF, quedando claro que al referirse a la LIF artículo 21 se refiere al Listado Anual | |
Tópico: OPS......... | |
bandido07 Mensajes: 20 |
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se refiere a una facilidad de NO ENVIAR LISTADO ANUAL a ciertos contribuyentes, de acuerdo a mi análisis | |
Tópico: OPS......... | |
bandido07 Mensajes: 20 |
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se refiere al Listado Anual, I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.8.5. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. Opción para no presentar la declaración informativa del IETU I.2.11.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.11.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.8.5.5., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales. Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”. Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación. En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011. Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. LEY DE INGRESOS Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. 2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. | |
Tópico: Una mas de Asimilados | |
bandido07 Mensajes: 42 |
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si le hace como pato, vuela como pato y camia com pato... es que es pato.... si nuestro amigo forista dice que recibe órdenes de las dos empresas, entonces es ASALARIADO simple y llanamente.... y tiene derecho a exigir sus prestaciones...pero aterrizemos en la realidad, el patrón desea ahorrarse las COP y posiblemente prestaciones que por ley le corresponden,, si el forista decide exigir lo que por ley le corresponde, es muy probable que mañana se quede sin ninguno de los dos trabajos, triste realidad....¿tendrá derecho a inmnización?... claro que sí, pero a que costo | |
Tópico: Una mas de Asimilados | |
bandido07 Mensajes: 42 |
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en algún momento, se puede desvirtuar que no tienes relación obrero patronal en la empresa hermana, puesto que puedes comprobar que tu relación laboral está en la otra empresa Ahora... ¿crees que el patrón donde estás como asimilado acepte pagar cuotas imss rcv e infonavit ? lo dudo mucho, si así lo pides, lo más seguro es que ya no le convenga ´ El trabajar como asalariado y además tributar como asimilado en otras empresas es común con los contadores que no ganamos demasiado , ya que sale más barato los impuestos, tu servidor así está con varias empresas | |
Tópico: ETIQUETAS CONSULTA NO FISCAL | |
bandido07 Mensajes: 9 |
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la mercancía se importa con una marca X, y debes de tener el comprobante de la importación, en algún dado que revise la aduana la procedencia de la mercancía, si le cambias etiquetas no podrás comprobar que fué legalmente importada Muy riesgoso cambiar etiquetas | |
Tópico: REQUERIMIENTO Y MULTA, | |
bandido07 Mensajes: 16 |
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desde el 2006 no ha declarado nada..... y solo le están notificando multas por 4300.00, es un SUERTUDO¡¡¡ | |
Tópico: Citatorio del departamento de auditoria patrones | |
bandido07 Mensajes: 13 |
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esos son los más peligrosos, no sabe como hacerle, pero aún así te pueden facturar alguna multa... a mí me sucedió algo similar, me pidieron esa documentación en un 'citatorio', pero bueno, fuí solo para informarle que no podia entregar nada ya que estaba siendo auditado por los mismos periodos en otra subdelegación Realmente, no saben ni siquiera como pedir informaición, pero sí saben que hay muchos contribuyenes que no pueden defederse y pagarán multas, sanciones, cuotas solo porque así ellos lo determinan Sugiero que: tengas las nóminas firmadas, el DIM que coincida con tu nómina, contabilidad, libro diario, mayor, si das premios por asistencia y puntualidad, y no tienes control de asistencia, PONTE A HACERLOS, si no das premio de asistencia y puntualidad NO TIENES OBLIGACION DE TENER , ya que en tu misma nómina se reflejan los días laborados, sobre los contratos de trabajo....en una auditoría no los presenté y no fué motivo para que me sancionaran o la determinación se incrementara por esa situación Si tienes todo, y te amarra bien con tu contabilidad... sólo irán a perder tiempo... | |
Tópico: deduccion de diesel en autotransporte en efectivo deducible al 100%? | |
bandido07 Mensajes: 4 |
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no, no es deducible, mas sin embargo, checa las facilidades administrativas para empresas de autotransportes , puesto que existe una facilidad administrativas de deducir el 30% de lo consumido por combustibles aunque sea pagado en efectivo, claro, a pagos menores de 2000 | |
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA | |
bandido07 Mensajes: 38 |
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CPhugoocejo efectivamente, me han pedido información que en Regla me da la facilidad de omitirlo , cuando me solicitan información y no la presenté porque en Regla me da la opción de no presentarla, a pesar de que en Ley claramente me obliga, en la misma información les he señaldado el motivo el porqué no la presento, y hasta ahi termina el problema, jamás he tenido que acudir a Recurso porque no les satisfaga dicha aclaración. |
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