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Autor | Mensaje |
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Tópico: Se podra hacer esta actividad ente el imss | |
bandido07 Mensajes: 4 |
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1. para la actividad empresarial tendrá un registro patronal independiente de la construcción 2. para la construcción de local propio, deberá de tramitar su registro patronal ante el imss, en el ramo de la construcción para hacer este movimiento ante el IMSS, no tendrá que modificar la actividad ante el SAT, puesto que no se dedicará a la construcción de locales para su venta, solo serán gastos deducibles para ietu la inversión y acreditamiento la mano de obra, para isr, aplicaría la depreciación cuando te inscribas ante el imss como constructor, le pondrás en actividad 'construcción local propio', para que el imss no te exija lel cambio de actividad ante el sat, con eso sabrá que lo que vas a construir es un local para tu uso, no para venderlo. Conclusión, tendrás [color=red]dos[/color] registros patronales, uno de actividad empresarial y otro de construcción, no necesitas aumentar obligaciones, salvo la de salarios, si es que no la tienes | |
Tópico: 5% intermedio, ¿también en pago referenciado? | |
bandido07 Mensajes: 10 |
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si se captura en pago referenciado, también daría el impuesto a cargo | |
Tópico: 5% intermedio, ¿también en pago referenciado? | |
bandido07 Mensajes: 10 |
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Resulta, que por curiosidad entré al pago referenciado de un intermedio, y me encuentro que el impuesto correspondiente al 5% al estado, está también en 'declaracion y pagos', y ya me entró la duda, donde declararlo, si en finanzas, que era lo tradicional, ó ya en pago referenciado | |
Tópico: Se paga infonavit por tiempo eventual | |
bandido07 Mensajes: 10 |
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El trabajador no puede opinar en responsbilidades del patrón, debes de inscribirlo, ahora ¿alta y baja cada semana?, me resulta muy complicado, y si en ese inter se accidenta el trabajador, y no hay 'carta de renuncia' del día anterior.... para justificar su baja | |
Tópico: error al validar cfdi | |
bandido07 Mensajes: 7 |
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Tengo el siguiente problema, valido mi cfdi , pero me marca que el sello del cfdi sí es válido, pero el 'sello del certificación no es válido', checo el número de los sellos y es la siguiente [color=maroon]Digestión SHA-1 de cadena original del complemento de certificación expresada en hexadecimal 0578b395766a16829e0886a261db51859287f017 Certificado usado : 00001000000201803815(Este sello corresponde al mio) Certificado reportado : 00001000000102616613 (Este sello corresponde al SAT El sello de certificación no es válido[/color] ¿quien está mal., el SAT , mi timbrador, o yo?, uds tienen ese mismo problema? | |
Tópico: REGLA I.4.3.1 ¿PUEDE APLICARSE DE MANERA RETROACTIVA ? | |
bandido07 Mensajes: 3 |
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En mi punto de vista NO. Es más fácil presentar aviso de compensación, que estar llendo al sat a aclarar el posible requerimiento | |
Tópico: FORMA DE PAGO o METODO DE PAGO | |
bandido07 Mensajes: 8 |
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no es lo mismo, son dos cosas distintas Forma de pago es igual a pago en una sola exhibición o pago en parcialidades Método de pago es igual a cheque, trasnferencia, efectivo, t.c. | |
Tópico: compensacion contra impuesto determinado por auditoria del sat | |
bandido07 Mensajes: 4 |
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lo único que no procedería serían los recargos, todo lo demás., sí | |
Tópico: Ayuda con Devolucion de IVA | |
bandido07 Mensajes: 4 |
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así como lo escribes, IMPOSIBLE, los pagos en efectivo son NO DEDUCIBLES, no basta con que tengas el comprobante del ´depósito a la cuenta de tu proveedor ¿Porqué se hicieron operaciones en EFECTIVO? | |
Tópico: Incripcion Masiva Express | |
bandido07 Mensajes: 9 |
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la pregunta de muchos contadores es: ¿apoco era obligatorio inscribir al trabajado al RFC? la respueta es, Sí, si era y es obligación, pero, por el ejercicio 2011 hacia atrás siempre ha salido la regla : I 2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas. Que en pocas palabras, sin querer, muchos contadores 'cumplian' o 'cumplimos', con poner el RFC y la CURP en el DIM, se da por buena, entendiendo el SAT que ir corriendo para dar de alta a cada traajador al módulo del sat es muy costos e inoperante para las empresas, ahora, con esta nueva 'facilidad' para inscribir al trabajador estoy casi 10000 seguro que la regla para cumplir con solo poner el RFC y la CURP en el DIM ya no volverá a salir, así que, es sugerible ir inscribiendo a los trabajadores con esta nueva 'facilidad' |
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