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Autor | Mensaje |
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Tópico: régimen actividades agricolas y servicios profesionales | |
bandido07 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 20:53:02 Asunto: Re: régimen actividades agricolas y servicios profesionales |
todologo quiero decir 95% ingresos por cosecha decaña y 5% por servicios profesionales | |
Tópico: régimen actividades agricolas y servicios profesionales | |
bandido07 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 14:26:08 Asunto: régimen actividades agricolas y servicios profesionales |
Tengo la siguiente inquietud, persona física con régimen profesional desea también sembrar caña, y desea que sus ingresos por caña estén exentos de ISR hasta por 40vsmg sus ingresos por caña serán del 95% sobre sus ingresos profesionales de acuedo al artículo 79 fracc II LISR, sí se puede, ¿que opinan? | |
Tópico: Régimen de Incorporación. | |
bandido07 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 08:24:51 Asunto: Re: Régimen de Incorporación. |
Considero, que si no tienes necesidad de facturar, NO solicites nada, habrá cambios en ese sentido, muy importante para aquellos que pudieran estar obligados al IEPS, (panadería, fondas, etc) | |
Tópico: Portal Antilavado, sigue sin funcionar | |
bandido07 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 12:56:00 Asunto: Portal Antilavado, sigue sin funcionar |
Pues ya mero se acerca la fecha límite para presentar 3 meses de los reportes de actividades vulnerables, y el portal sigue sin funcionar.... ¿alguien sabe mas de posible otra prórroga,? ya que si no se ha podido presentar un solo mes, menos 3 meses juntos. Sería un abuso que el sistema funcionara perfectamente el 17, y miles de usuarios queriendo meter la información, sería otra vez imposible | |
Tópico: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014? | |
bandido07 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 12:43:17 Asunto: Re: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014? |
Esperemos hasta que salgan las reglas, todavía hay cambios en régimen de incorporación , El viernes fuí al SAT a tramitar la FIEL de un repeco, y me comentaron verbalmente, que los repecos que no necesiten facturar ní tenga asalariados, podrán NO EMITIR CFDI, y si así es, puede ser beneficioso y evitart el IEPS | |
Tópico: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura. | |
bandido07 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2013 09:55:22 Asunto: Re: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura. |
Sí puede ser deducible, con ciertos requisitos, dale una buscada, REGLA 2013 I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. Tesis: VII-TASR-SUE-4 Página: 249 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013 Materia: Sala: Sala Regional del Sureste (Oaxaca, Oax.) Tipo: Tesis Aislada OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE TERCEROS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA SU DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 5, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO 2007.- El citado artículo 35 establece dos momentos en las operaciones que los contribuyentes efectúen a través de un tercero, el primero de los cuales consiste en que el contribuyente que realice erogaciones a través de un tercero, deberá expedir cheques nominativos a favor de este, a su vez el segundo momento ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente; empero, los pagos realizados por el tercero también deben reunir los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al igual que los realizados directamente por los contribuyentes. Por lo tanto, para demostrar que se llevó a cabo el segundo momento, los pagos realizados por el tercero que actúa a nombre del contribuyente deben estar amparados con los comprobantes que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales, además de que los pagos realizados en un monto superior a $2,000.00, deben realizarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, lo cual es necesario para demostrar que el desplazamiento del capital del contribuyente, a través del tercero, fue efectivamente entregado a los proveedores, pues sólo así se puede controlar y verificar que los gastos efectivamente se realizaron y que son deducibles, así como que el impuesto al valor agregado es acreditable, ya que ello incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar. En esta tesitura, resulta improcedente tanto la deducción declarada para efectos del impuesto sobre la renta como el acreditamiento del impuesto al valor agregado cuando no quede demostrado el cumplimiento de cualquiera de los dos momentos descritos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/11-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de Noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Juan Carlos Martínez Jiménez. Conclusión en mi punto de vista: PF paga deuda de PM (Debe de ser vía transferencia o cheque), luebgo PM paga lo que la PF le prestó (Debe de ser vía trasnferencia o cheque) | |
Tópico: regimen intermedio a regimen de incorporacion fiscal | |
bandido07 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 10:22:20 Asunto: Re: regimen intermedio a regimen de incorporacion fiscal |
Ni le muevas, no existe todavía el régimen de incorporacion En este momento, no se ha publicado el C.F.F 2014, ni reglas, solo se tiene esta información de manera 'verbal' http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm [i]Editado: Diciembre 05, 2013 10:22:49[/i] | |
Tópico: Fiscalización a traves de tarjetas de crédito | |
bandido07 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 10:18:28 Asunto: Re: Fiscalización a traves de tarjetas de crédito |
si buscas en la ley, encontrarás 'discrepancia fiscal' art 107 LISR, la única diferencia de hoy, es que los bancos informarán al SAT de tus T.C. Esto significa, que el SAT tendrá de conocmiento de tus erogaciones en t.c. y si son superiores a tus ingresos, con gusto te aplicarán el artículo 107 LISR | |
Tópico: estados de cuenta solicitados | |
bandido07 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 09:56:29 Asunto: Re: estados de cuenta solicitados |
desafortunadamente, si no los presentas, ellos con gusto lo solicitarán al banco, y con mucho gusto te van cotejar tus ingresos declarados vs tus ingresos depositados en tu estado de cuenta, para buscar alguna supuesta discreptancia fiscal El que solo tengas obligación del libro de ingresos y egresos, no te exime de comprobar que tus ingresos depositados en tus estados de cuenta estén debidamente declarados, y si no son ingresos, demostrar que no son ingresos | |
Tópico: Persona fisica por arrendamiento | |
bandido07 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 09:53:57 Asunto: Re: Persona fisica por arrendamiento |
Arrendamiento de inmuebles y arrendamiento de muebles, están en capítulos distintos, y por supuesto, debes de incrementar tus obligaciones fiscales |
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