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Tópico: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 17:02:53 Asunto: Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
Pues la regla así, está, y literalmente sí hay obligación, pero operativamente es IMPOSIBLE cumplir correctamente con esta disposición, hay negocios que ocuparian una persona especial para estar haciendo estos movimientos en los módulos del SAT, esperemos que esta regla tenga la misma suerte que la de obligar a inscbirlos al SAT, que cada año ha sido sustituía por otra que sí se puede cumplir (presentar dim con CURP y RFC y ya) Todavía recuerdo que hayá por el 2005 que inició la obligación de inscribir al SAT a los trabajadores y hubo mucho problema administrativo en recibir la información, al grado, que después ya no lo recibían.
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2011 12:31:45 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
cff Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. DE LO ANTERIOR, SACO CONCLUSIÓN QUE EL PLAZO CUENTA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL, YA QUE EN LA DECLARACIÓN ANUAL ME SOLICITAN DATOS INFORMATIVOS DE RCV IMSS E INFONAVIT
Tópico: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 16:28:01 Asunto: Re: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
GASTOS GENERALES XX Retiros personales BANCOS...............................XX Ahora, debido a que eres PF y el IVA A FAVOR es UTILIDAD que ya pagó los impuestos, PUEDES retirarlos sin necesidad de comprobante, con la inteligencia que NO PODRÁS deducirlo, ahora, no necesáreamente puedes retirar lo que fué la utilidad, tú puedes retirar sin importar que sea tu utilidad, pero este caso en particular no te va a representar pagar mas impuesto, porque como ya repetí, fueron tus utilidades que ya pagaste, si no hubiera sido producto de IVA A FAVOR entonces sí te perjudicaría el no poder deducir, No existe NINGUNA penalización por retiros de PF, en PM es otro asunto El único riesgo que le veo en los retiros es para el IMSS, que cuando hacen auditorías intentan (sin valor jurídico) establecer que un retiro es presunto pago de salarios, pero ese asunto no tienen ningún sustento legal, solo sirve como acto de extorsión del IMSS
Tópico: Credito fiscal ilegalmente notificado.
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 16:00:51 Asunto: Re: Credito fiscal ilegalmente notificado.
ya leyendo complemente tu pregunta, te notificaron en domicilio diferente, pero no fué personalmente, esto da como resultado que tengas dos puntos a favor.. 1. en su momento, negar lisa y llanamente que fuiste notificado , en el acta de notificación, el notificador debió poner los pormenores por el cual te estaba notificando en un domicilio distinto, digo, debió de decir que te buscó en tu domiclio fiscal y no te encontró y que te localizó en tal domicilio bla bla bla, quedando claro, que en este caso, NO DEBERÁS acudir al SAT diciendo que la notificación está mal, puesto que darías al SAT a entender que ya fuiste notificado. el otro punto a favor es que aceptes la notifición y procedes la defensa de la multa de la DIOT por mal fundamentada [i]Editado: Septiembre 05, 2011 16:03:44[/i]
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 10:35:34 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
no ha caducado, saca bien las cuentas
Tópico: ¿DONDE SE DEBE PRESENTAR ESCRITO LIBRE DE DESISTIMIENTO DE AVISO DE COMPENSACION?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 09:33:43 Asunto: Re: ¿DONDE SE DEBE PRESENTAR ESCRITO LIBRE DE DESISTIMIENTO DE AVISO DE COMPENSACION?
si lo cancelas NO ESTÁ DESISTIDO, debes de informar al SAT de tu DESISTIMIENTO
Tópico: ACUSE DE ACTUALIZACION
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 13:54:33 Asunto: Re: ACUSE DE ACTUALIZACION
reimprímelo, solo eso y ya
Tópico: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2011 12:50:08 Asunto: Re: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
tratándose de PF, si desea retirar no necesita comprobación, ya que si no hay comprobación no hay deducción, y por lo cual, no afecta al fisco.. quedando claro que no podrá deducir ese egreso
Tópico: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2011 11:37:53 Asunto: Re: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
lo puedes retirar, no necesitas comprobación, el iva a favor es utilidad, que puedes hacer con ella lo que quieras Hay ocasiones que el IMSS intenta , en alguna revisión, tratar de gravar para cuotas imss los retiros, pero no tienen ningún sustento.. conclusión, con tus utilidades puedes hacer lo que gustes, todo esto, con PF
Tópico: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 13:59:41 Asunto: Re: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
SI,

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