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Tópico: si EXISTE tabulador de gastos
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 16:35:50 Asunto: Re: si EXISTE tabulador de gastos
es una discreptacia fiscal,..80% de gastos en gasolina en relación a los ingresos, resulta obvio la omisión de ingresos, con la facturación electrónica pudiera ser detectado imagínate, si cobras un flete de 10 000...¿gastas 8000 en gasolina? ... esto sin prejustar que la gasolina fué pagada como marca la ley ó en su caso aplicando las facilidades administrativas
Tópico: requerimiento recibido por vecino
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 16:10:05 Asunto: Re: requerimiento recibido por vecino
si hoy se recib ó el requerimiento, pues a trabajarle HOY, de lo contrario habrá multa del SAT, ahora, en caso de que no se preesnte hoy y haya multa del SAT ver como fué notificada el req. al vecino, ya que la autoridad debió de haber detallado el motivo y circunstancias el porqué lo dejó con un vecino.. que muchas veces no se cumple
Tópico: Registrado como sueldos en SEP
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2011 15:57:04 Asunto: Re: Registrado como sueldos en SEP
¿perder la antiguedad por corrección de homoclave del RFC? nada que ver, la Ley laborar y la Ley fiscal , son dos cosas distintas
Tópico: ¿Existe multa por correccion de Domicilio Fiscal ?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2011 13:46:27 Asunto: Re: ¿Existe multa por correccion de Domicilio Fiscal ?
en referencias, no hay multa, solo verificar que efectivamente sean, ya que si no son pues pudieran ponerlos por no localizados, a mí me pasó algo así, en una verificación de domicilio el verificador anotó una referencia incorrecta, el empleado lo firmó y a los 15 días notificaron la actualización, que era incorrecta, tuve que acudir a reactualizar las referencias mal señaladas por el verificador
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 10:00:43 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
si, por ahí no va, es caducidad, el req. acaba de ser emitido, no hace cinco años
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2011 16:18:40 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
pepesoto , efectivamente , este caso concreto se refiere a PRESCRIPCION no CADUCIDAD....art 146 CFF, quedo de acuerdo con tigo
Tópico: ayuda con invitacion del sat... URGENTE
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 11:45:41 Asunto: Re: ayuda con invitacion del sat... URGENTE
mi opinión... regrésalo lo antes posible, después., será el doble (por recargos y actualización y otro doble por multas...... lo del 2009.... que mal el contador anterior de que no pasa nada....claro que sí, la autoridad tiene cinco años para auditarte, y si te audita el último día terminarás pagando tres veces el importe regresado
Tópico: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 17:02:53 Asunto: Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
Pues la regla así, está, y literalmente sí hay obligación, pero operativamente es IMPOSIBLE cumplir correctamente con esta disposición, hay negocios que ocuparian una persona especial para estar haciendo estos movimientos en los módulos del SAT, esperemos que esta regla tenga la misma suerte que la de obligar a inscbirlos al SAT, que cada año ha sido sustituía por otra que sí se puede cumplir (presentar dim con CURP y RFC y ya) Todavía recuerdo que hayá por el 2005 que inició la obligación de inscribir al SAT a los trabajadores y hubo mucho problema administrativo en recibir la información, al grado, que después ya no lo recibían.
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
bandido07

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2011 12:31:45 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
cff Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. DE LO ANTERIOR, SACO CONCLUSIÓN QUE EL PLAZO CUENTA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL, YA QUE EN LA DECLARACIÓN ANUAL ME SOLICITAN DATOS INFORMATIVOS DE RCV IMSS E INFONAVIT
Tópico: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
bandido07

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 16:28:01 Asunto: Re: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar?
GASTOS GENERALES XX Retiros personales BANCOS...............................XX Ahora, debido a que eres PF y el IVA A FAVOR es UTILIDAD que ya pagó los impuestos, PUEDES retirarlos sin necesidad de comprobante, con la inteligencia que NO PODRÁS deducirlo, ahora, no necesáreamente puedes retirar lo que fué la utilidad, tú puedes retirar sin importar que sea tu utilidad, pero este caso en particular no te va a representar pagar mas impuesto, porque como ya repetí, fueron tus utilidades que ya pagaste, si no hubiera sido producto de IVA A FAVOR entonces sí te perjudicaría el no poder deducir, No existe NINGUNA penalización por retiros de PF, en PM es otro asunto El único riesgo que le veo en los retiros es para el IMSS, que cuando hacen auditorías intentan (sin valor jurídico) establecer que un retiro es presunto pago de salarios, pero ese asunto no tienen ningún sustento legal, solo sirve como acto de extorsión del IMSS

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