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03/Nov/05 10:37
FACTURACIÓN 15% o 0%

Hola a todos.
Vamos a hacer la siguiente operación.
Se va a vender mercancía a una empresa extranjera con una maquiladora establecida en territorio nacional.
Se facturará a nombre de la empresa extranjera, pero la mercancía se enviará a la maquiladora establecida aquí en México.
Dicha maquiladora utiliza nuestros productos en su proceso. El producto terminado retorna al país de origen.
Mi duda es: en la factura debo cobrar IVA?
ó Se puede considerar exportación y considerar el 0% de IVA . (porque la mercancía vendida aunque se entrega aquí en el país, al momento de formar parte de un producto terminado, sale al extranjero)
Me podrían mencionar los fundamentos, para así poder eleborar la factura correctamente?
Gracias de antemano.
 
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mluna
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03/Nov/05 10:59
Re: FACTURACIÓN 15% o 0%

Mluna:

Estoy asumiendo que tú (como empresa) no eres maquiladora, sino una empresa que es proveedor de una maquiladora, pero que no tienes ningún programa de comercio exterior, y bajo este supuesto comento lo siguiente:

Para considerar exportación una enajenación ésta debe tener el carácter de tal según la Ley Aduanera. En este caso como la mercancía no está saliendo del país directamente por tu venta, entonces no es exportación. Sé que la mercancía pasa a formar parte del producto exportado, pero el tratamiento de "exportación indirecta" que había hace algunos años para efectos del IVA fue modificado y ahora funciona de esta manera:

Tu operación se ubica en el supuesto del Artículo 1°-A de la Ley de IVA en materia de retenciones, por la que la maquiladora te retendrá el 100% del IVA que le traslades.

El Artículo 1°-A primer párrafo y su fracción IV establecen:

[color=blue:f7f98b4114]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al [u:f7f98b4114]Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación[/u:f7f98b4114], o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, [u:f7f98b4114]cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales[/u:f7f98b4114].[/color:f7f98b4114]

Aclaro que en este caso no hay retenciones menores al 100% del impuesto, como en el caso de honorarios o arrendamiento de personas físicas.

En resumen, le facturas con el IVA, pero debes indicar en tu factura que el mismo se te está reteniendo en términos del Artículo 1°-A, y darle el efecto correspondiente al "importe neto" en tu comprobante.

De cualquier forma, es muy probable que la misma maquiladora te la vaya a pedir así.

Ahora, si tú (como empresa) fueras Maquiladora o Pitex, entonces sí existe la posibilidad de facturar al 0% siempre que se cumpla con ciertos supuestos y requisitos que, si es el caso y lo deseas, podemos comentar.

[color=blue:f7f98b4114]Cavas[/color:f7f98b4114]
 
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Cavas
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03/Nov/05 11:09
Re: FACTURACIÓN 15% o 0%

Gracias Cavas.

Según El Artículo 1°-A primer párrafo y su fracción IV establecen:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Aquí sigue mi duda.


La factura se la voy a expedir a una empresa con domicilio en EEUU, y su maquiladora esta aquí en México. (a la cuál le voy a enviar la mercancía).

Puedo facturar con 15% a la empresa en EEUU y que me retenga el IVA?
 
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03/Nov/05 11:33
Re: FACTURACIÓN 15% o 0%

Buen punto. En realidad no me había percatado de ese "pequeño" detalle.

En este caso el extranjero, por no ser contribuyente de IVA en México no está obligado a efectuar la retención, por lo que le tendrías que facturar con el IVA al 15%, como a cualquier otra empresa que te compre.

Lo que sucede aquí es que estás enajenando con entrega de la mercancía en territorio nacional, independientemente del lugar o persona a la que se le esté entregando dicha mercancía, por lo que no es posible considerar esta venta como exportación.

Generalmente a los norteamericanos no les gusta pagar el IVA, por lo que puedes proponerles que se le facture a la maquiladora y se haga el proceso de retención comentado anteriormente. De esa forma a ellos no les afecta financieramente el IVA.

No sé cuál sea la razón de que se le facture directamente a los americanos, pero esta que te comento puede ser una alternativa, si es que ellos estuvieran de acuerdo.

La cuestión es que definitivamente la operación se está haciendo en territorio nacional, no es una exportación y se debe facturar al 15% aún cuando sea a un extranjero, pues la mercancía se entrega en territorio nacional, sin importar si se le entrega a una maquiladora.

Espero que los comentarios te sean de utilidad.

[color=blue:4c16d05fda]Cavas[/color:4c16d05fda]
 
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09/Nov/05 14:12
Re: FACTURACIÓN 15% o 0%

Hola buenas tardes

Mira por lo que entiendo de la operación mi opinión es la siguente:

1) Para considerar que una enajenación es de exportación y no pagar IVA necesariamente la mercancia tiene que salir del pais y lo compruebas con varia documentación entre otras cosas el pedimiento de exportación (donde pagas los impuestos aduanales correspondientes) y las guias (Facturas de tus transportistas Nacionales y Extranjeros donde compruebas que veraderamente esa mercancía salio del pais).

2) El articulo 1-A en su fracción IV de la ley del IVA que mencionas solo aplicaria a personas morales establecidas en México que cuenten con el programa autorizado por la autoridad. Por lo que en este caso solo aplicaria si le facturaras directamente a la empresa maquiladora establecida aqui en México. Asi que ellos tendrian que enterarle al fisco via retencion el iva.

En este caso un ejemplo de la factura a la pitex o maquiladora mexicana quedaria asi:
Importe: 100,000.00
IVA: 15,000.00
Subtotal: 115,000.00
Ret. IVA: 15,000.00
Total: 100,000.00

Espero te sea de utilidad esta opinión, hasta pronto.
 
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maria8a
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