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28/Oct/05 20:16
Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Es tocante a las retenciones a personas físicas con ingresos por activad profesional o por arrendamiento.

En lo que tiene que ver con las retenciones de IVA, no tengo dudas en cuanto al momento en que deben hacerse las retenciones, pues el Artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley del IVA lo señala de manera explícita.

Quisiera saber si estoy en lo correcto para el ISR:

Las retenciones de ISR que las personas morales efectúan a personas físicas con actividad empresarial o arrendadoras, se efectúan hasta el momento en que aqúellas realizan el pago de la contraprestación correspondiente, esto es, que se generan en base a flujo de efectivo.

Fundamento

Para ingresos por honorarios (LISR 127, último párrafo):

"Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán RETENER,[/b:2d2cf3c5c5] como pago provisional, [b:2d2cf3c5c5]EL MONTO QUE RESULTE[/b:2d2cf3c5c5] de aplicar la tasa del 10% [b:2d2cf3c5c5]SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN[/b:2d2cf3c5c5], sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo."

Para los ingresos por arrendamiento (LISR 143, penúltimo párrafo):

"Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan [b:2d2cf3c5c5]POR PAGOS[/b:2d2cf3c5c5] que efectúen las personas morales, éstas deberán [b:2d2cf3c5c5]RETENER[/b:2d2cf3c5c5] como pago provisional [b:2d2cf3c5c5]EL MONTO QUE RESULTE[/b:2d2cf3c5c5] de aplicar la tasa del 10% [b:2d2cf3c5c5]SOBRE EL MONTO DE LOS MISMOS [color=blue:2d2cf3c5c5][los pagos][/color:2d2cf3c5c5], sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo."

Si tengo razón y en el caso que se celebren operaciones entre una persona física profesionista o arrendadora y una persona moral en el mes de diciembre de este año y con esa fecha se expida el recibo correspondiente, pero el importe se cobre hasta el mes de enero del año siguiente, la retención se efectuará en el mes en que se realiza el pago (enero) y no se incluirá la información correspondiente a dichas operaciones ni en la declaración informativa de la persona moral correspondiente a este año ni tampoco en la declaración anual de la persona física. Esto es, que en dichas declaraciones no se incluyen las retenciones por operaciones en crédito pagadas en meses posteriores al ejercicio que se declara, en vista de que dichas retenciones deben efectuarse en el momento en que se pagan las contraprestaciones que les dan origen. Pero para efectos de la declaración de clientes y proveedores sí se informa el total de las operaciones netas efectuadas, aun cuando algunas de ella no hayan sido efectivamente pagadas/cobradas en el ejercicio por el que se hace la declaración.

Favor de hacerme saber si estoy en lo correcto y gracias de antemano por tomarse la molestia de leer mi mensaje.
 
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atperez
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29/Oct/05 11:09
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Efectivamente asi lo manejo Yo, puesto que no puedo enterar algo que aun no he retenido, aun cuando el pasivo contable ya este creado. Las retenciones las pago, si los honorarios o arrendamientos estas estan efectivamente pagados.
 

 
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buho
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29/Oct/05 11:21

En materia de retensiones estoy de acuerdo contigo, y en la informativa de clientes, opino que la operacion "fiscalmente hablando" se perfecciona hasta el pago, es decir no existe el credito por informar que se celebro una operacion cuando todavia no lo ha habido todavia Dic/05, la P.Moral no lo puede deducir y la P. fisica no lo puede Acumular...Por lo tanto "NO SE INFORMA" en la respectiva declaracion.
 
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QUIRRI
Sargento Segundo

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29/Oct/05 14:41
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Gracias por sus respuestas, buho y QUIRRI. Las tomaré en cuenta.

Ahora bien, parece que la pregunta que sigue quedando en el aire es ¿cuál es el fundamento legal que determine el momento preciso en que la Persona Moral debe efectuar la retención de ISR a la persona física?
 
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atperez
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31/Oct/05 12:52
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Este caso es tema desde hace poco tiempo (2 ejercicios??), para mí (ya los fundamentos los plasmaron) para efectos de IVA hasta que efectivamente se pague (y se retenga), para ISR al momento de: recibir el servicio....................
 
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BR1
Coronel

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01/Nov/05 18:25
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Chicos:

Yo considero que el mismo Artículo 127, en el caso de honorarios, nos dice el momento de retención, ya que el artículo dice que la retención será la que resulte de aplicar el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen.

Entonces, si no le he pagado ¿cómo le puedo retener? o si ya efectué le pago, pues ahí le debí retener. La retención es sobre "el pago".

Por esto me parece que está implícito el momento de retención, el cual es, como lo dije, al momento del pago.

Chao!

MF
 
:)
 
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maricelaflores
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02/Nov/05 10:34
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Amigos:

En mi opinión el momento de retención es al momento del pago pues, como bien lo menciona maricela, el artículo indica que la retención es sobre el pago, y coincido en que no puede haber otro momento que no sea el pago.

En cuanto a la cuestión de información en las declaraciones informativas, definitivamente no se de debe informar algo que no está retenido, aún cuando para efectos contables se haya registrado el efecto de una operación futura.

Salud!

Vala
 
Vala
 
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XAXX
Sargento Primero

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02/Nov/05 18:43
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

En mi opinión, los pagos hechos a personas físicas, son "EFECTOS FISCALES AL PAGO" Si los pago en enero, tanto la persona física lo acumula, como la persona moral lo deduce y hace la retención en dicho mes, por lo tanto no se incluye en la declaración informativa del ejercicio anterior.
Una observación. Yo no hago pasivos de personas físicas en el mes de diciembre, solo de personas morales.(considerando que el contribuyente es una persona moral)
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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02/Nov/05 21:46
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

Mi criterio personal es que incluso para ISR las retenciones se efectúan al cobro de las contraprestaciones.

Tal parece que la gran mayoría (salvo dos personas) concuerdan conmigo al respecto.

Pero como varios ya lo han dicho, a cada uno le tocará defender su posición en caso de ser necesario, manifestando los argumentos propios debidamente fundamentados en los ordenamientos respectivos.

Agradezco mucho la participación que han tenido todos hasta el momento con respecto a este tópico.
 
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atperez
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03/Nov/05 10:28
Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.

atperez:

Para complementar un poco lo ya comentado en este interesante tópico, me permito hacer los siguientes comentarios.

Las personas físicas tributan en un régimen de flujo de efectivo tanto para efectos del ISR, como para el IVA.

En un régimen de flujo de efectivo, no existen efectos en el tiempo de los impuestos[/b:8c625914b8]; es decir, los impuestos se generan al momento en que el flujo de efectivo se da. Aclaro que el flujo de efectivo no tiene que ser "efectivo", puede ser cualquier medio de pago pero para efectos prácticos me referiré al concepto "efectivo".

Bien, esto significa que no puede existir jurídicamente una retención [b:8c625914b8]ni antes ni después [/b:8c625914b8]de que se dé el hecho generador del impuesto, que es en este caso el pago. Cualquier retención que se pretendiera hacer antes o después del hecho generador, sería improcedente e inexistente.

Es por eso la razón de la leyenda "Efectos fiscales al pago".

Por lo anterior, me atrevo a decir que teóricamente ni siquiera es necesario que las leyes digan cuál es el momento de retención, pues al estar en este régimen de flujo de efectivo, no puede ser otro que al momento del pago. Claro, por cuestiones prácticas sería conveniente que lo señalaran y evitar así confusiones, como sí lo señalan en el caso del IVA.

En conclusión el momento de retención no puede ser otro que el momento del pago. Y en este mismo sentido, la información a incluir en las declaraciones informativas a que haces referencia, sería únicamente la correspondiente a operaciones consideradas como ya realizadas bajo este esquema de flujo de efectivo.

Espero que estos comentarios sirvan de apoyo.

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Cavas
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