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02/Nov/05 12:05
Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Amigos:

El SAT me está rechazando una compensación de IVA que hice de un saldo a favor de diciembre de 2004, contra un saldo a cargo de agosto de 2004, o sea, el saldo a favor es posterior al IVA a cargo.

Yo estoy en que sí se puede hacer así, pero la autoridad me lo está rechazando argumentando el artículo 6 de la Ley.

Yo de plano no encuentro dónde dice que no se puede hacer eso.

¿Cómo ven? ¿Qué podría hacer en este caso o con qué argumentos me podría defender?

Gracias por su cooperación de antameno.
 
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Thomper
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02/Nov/05 12:10
Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Lo que pasa es que no es necesaria una compensación de Saldos, sino un acreditamiento simple, sin necesidad de tramites.

el unico requisito que tienes que cumpli es que el saldo a favor se haya generado con anterioridad y a su vez que este haya sido presentado ante una institucion financiera antes de que se presente la declaración donde acreditas el saldo.

Este acreditamiento lo haces en tus papeles de trabajo.

saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
 
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luikb
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02/Nov/05 12:34
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Gracias Luikb, pero tal vez no me expliqué bien...

La compensación que quiero hacer es de un saldo a favor que se generó después del saldo a cargo que ahora quiero pagar de forma extemporánea.

O sea, voy a pagar agosto de 2004, con un saldo de diciembre de 2004.

La ley sí es muy clara cuando de acreditamiento se trata ya que sí aclara que para el acreditamiento el saldo a favor debe ser anterior al saldo a cargo.

De todas formas te agradezco mucho la intención de ayudar.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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02/Nov/05 17:25
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[quote:c1b49a7f0b="Thomper"]Gracias Luikb, pero tal vez no me expliqué bien...

La compensación que quiero hacer es de un saldo a favor que se generó después del saldo a cargo que ahora quiero pagar de forma extemporánea.

O sea, voy a pagar agosto de 2004, con un saldo de diciembre de 2004.

La ley sí es muy clara cuando de acreditamiento se trata ya que sí aclara que para el acreditamiento el saldo a favor debe ser anterior al saldo a cargo.

De todas formas te agradezco mucho la intención de ayudar.[/quote:c1b49a7f0b]

COLEGA,

NO PUEDES COMPENSAR IVA VS IVA, AUN Y CUANDO TU INTERPRETES QUE EL ACREDITAMIENTO CON UN SALDO ANTERIOR A DEL ACREDITAMIENTO.

ES POR ESO QUE LA AUTORIDAD TE LO ESTA RECHAZANDO.

PORQUE NO SE PUEDE COMPENSAR??? PORQUE EL IVA TIENE UN SISTEMA DE CRADITAMIENTO ESTABLECIDO EN LEY.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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02/Nov/05 20:33
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Colegas:

El SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA por las razones que comenta Anónimo2, razones que en realidad no tienen un fundamento legal, porque el hecho de que la ley del IVA no prevea una compensación, no quiere decir que ésta no se pueda hacer[/b:07f8f3b4fc]. Recordemos que ninguna ley habla de compensación (excepto la del IEPS) y [b:07f8f3b4fc]bajo ese criterio ningún impuesto se podría compensar[/b:07f8f3b4fc].

La opción de compensar nace del Código y así como es aplicable a cualquier impuesto, es aplicable también el IVA.

Bueno, sabemos que en la práctica la autoridad tiene ese criterio; sin embargo, es muy importante puntualizar que este criterio lo aplican [b:07f8f3b4fc]únicamente [/b:07f8f3b4fc]en los casos en que se intenta compensar un saldo a favor anterior, contra un saldo a cargo posterior, pues aquí sí, como lo comentan tanto Thomper como Anónimo2, se acredita "hacia delante" por llamarle de alguna forma.

Sin embargo, el caso que expone Thomper es un caso muy común en el que sí se acepta la compensación de estos impuestos y que en mi experiencia personal nunca he tenido problema para que el trámite proceda, siempre que se le aclare a la autoridad el porqué de la compensación con papeles de trabajo y documentación comprobatoria.

El fundamento legal lo comento a continuación:

Desde la reforma al Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en julio de 2004, no queda duda que se pueden compensar saldos del mismo impuesto incluyendo IVA, ya que a la letra dice:

[color=green:07f8f3b4fc][b:07f8f3b4fc]Artículo 23[/b:07f8f3b4fc].- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [u:07f8f3b4fc]siempre que ambas deriven de impuestos federales[/u:07f8f3b4fc] distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.[/color:07f8f3b4fc]

Por otra parte, el Artículo 9 del Reglamento del CFF prevé la posibilidad de compensar un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior, [u:07f8f3b4fc]siempre que el saldo a favor se presente antes del aviso de compensación[/u:07f8f3b4fc], lo cual resulta lógico.

Ahora bien, para el caso específico del IVA, se expidió la Regla 2.2.7. precisamente para prever los casos como el de Thomper:

[color=green:07f8f3b4fc][b:07f8f3b4fc]2.2.7.[/b:07f8f3b4fc] Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, [u:07f8f3b4fc]siempre que [/u:07f8f3b4fc]además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, [u:07f8f3b4fc]hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación[/u:07f8f3b4fc].[/color:07f8f3b4fc]

Como se puede ver, el requisito para hacer la compensación es que el saldo a favor se manifieste con anterioridad a la compensación, lo cual está en la misma lógica que el Artículo 9 del Reglamento del CFF mencionado.

Por estas razones, en estos casos sí se puede compensar un saldo a favor de IVA contra otro de este mismo impuesto.

Thomper: te sugiero que te acerques con la autoridad y expliques bien de qué se trata esta operación y trata de que la documentación que soporta los cálculos sea muy clara, para que vean que estás en el supuesto de esta regla que cito.

[color=blue:07f8f3b4fc][b:07f8f3b4fc]Cavas[/color:07f8f3b4fc]
 
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Cavas
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03/Nov/05 13:05
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[i:48b8fb5238]Analicen el siguiente criterio normativo del SAT:[/i:48b8fb5238]

97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.

Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales.
 
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MARLA
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03/Nov/05 19:19
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Excelente complemento MARLA.

Thomper: Me parece que con estos argumentos tienes más que suficiente para hacerle ver a la autoridad que tu compensación sí procede.

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Cavas
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03/Nov/05 20:09
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Pues les agradezco muchísimo, la verdad es que más claro ni el agua.

Yo tenía entendido que sí se podía, pero la verdad es que no tenía idea de estos fundamentos.

Gracias!
 
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Thomper
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04/Nov/05 9:52

Que Thomper tuviera entendido que era posible y no recordará los fundamentos para ello es digamos admisible y comprensible. Pero que la autoridad receptora ignore lo dispuesto en el 9 de RCFF, es rídiculo, pero aún más que ignoren su propio "Criterio Normativo", cuando ellos mismos se rigen bajo el razonamiento de que "Normatividad" esta por encima de toda Ley, es vergonzozo...
 
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sosgtorreon
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04/Nov/05 10:57
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[quote:490215a0fe="Cavas"]Colegas:

El SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA por las razones que comenta Anónimo2, razones que en realidad no tienen un fundamento legal, porque el hecho de que la ley del IVA no prevea una compensación, no quiere decir que ésta no se pueda hacer[/b:490215a0fe]. Recordemos que ninguna ley habla de compensación (excepto la del IEPS) y [b:490215a0fe]bajo ese criterio ningún impuesto se podría compensar[/b:490215a0fe].

La opción de compensar nace del Código y así como es aplicable a cualquier impuesto, es aplicable también el IVA.

Bueno, sabemos que en la práctica la autoridad tiene ese criterio; sin embargo, es muy importante puntualizar que este criterio lo aplican [b:490215a0fe]únicamente [/b:490215a0fe]en los casos en que se intenta compensar un saldo a favor anterior, contra un saldo a cargo posterior, pues aquí sí, como lo comentan tanto Thomper como Anónimo2, se acredita "hacia delante" por llamarle de alguna forma.

Sin embargo, el caso que expone Thomper es un caso muy común en el que sí se acepta la compensación de estos impuestos y que en mi experiencia personal nunca he tenido problema para que el trámite proceda, siempre que se le aclare a la autoridad el porqué de la compensación con papeles de trabajo y documentación comprobatoria.

El fundamento legal lo comento a continuación:

Desde la reforma al Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en julio de 2004, no queda duda que se pueden compensar saldos del mismo impuesto incluyendo IVA, ya que a la letra dice:

[color=green:490215a0fe][b:490215a0fe]Artículo 23[/b:490215a0fe].- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [u:490215a0fe]siempre que ambas deriven de impuestos federales[/u:490215a0fe] distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.[/color:490215a0fe]

Por otra parte, el Artículo 9 del Reglamento del CFF prevé la posibilidad de compensar un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior, [u:490215a0fe]siempre que el saldo a favor se presente antes del aviso de compensación[/u:490215a0fe], lo cual resulta lógico.

Ahora bien, para el caso específico del IVA, se expidió la Regla 2.2.7. precisamente para prever los casos como el de Thomper:

[color=green:490215a0fe][b:490215a0fe]2.2.7.[/b:490215a0fe] Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, [u:490215a0fe]siempre que [/u:490215a0fe]además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, [u:490215a0fe]hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación[/u:490215a0fe].[/color:490215a0fe]

Como se puede ver, el requisito para hacer la compensación es que el saldo a favor se manifieste con anterioridad a la compensación, lo cual está en la misma lógica que el Artículo 9 del Reglamento del CFF mencionado.

Por estas razones, en estos casos sí se puede compensar un saldo a favor de IVA contra otro de este mismo impuesto.

Thomper: te sugiero que te acerques con la autoridad y expliques bien de qué se trata esta operación y trata de que la documentación que soporta los cálculos sea muy clara, para que vean que estás en el supuesto de esta regla que cito.

[color=blue:490215a0fe][b:490215a0fe]Cavas[/color:490215a0fe][/quote:490215a0fe]

COLEGA,

EL ART. 6 ESTABLECE CLARAMENTE QUE ES LO QUE SE PUEDE HACER EN CASO DE UN SALDO A FAVOR, ACREDITAR, DEV. O COMPENSACION VS OTROSIMPUESTOS. ES MUY CLARO. SOLO OCUPARIAMOS IR AL CFF PARA VER QUE ES COMPENSACION.

AHORA, ES CORRECTO EL CRITERIO (SE ME OVIDO COMENTAR EN MI CONTESTACION ANTERIOR) QUE COMENTO LA COLEGA, ESE CRITERIO TIENE BASTANTE TIEMPO, SOLO QUE ANTES ERA EN ANUALES,PERO SE MODIFICO CON LOS PAGOS MENSUALES.

PARA EL COLEGA QUE PREGUNTO, CREO QUE TIENES TODOS LOS ELEMNETOS PARA DECIRLE A LA AUTORIDAD, QUE ELLA MISMA EMITIO UN CRITERIO Y QUE LO DEBE APLICAR. YA QUE PARA LA AUTORIDAD SUS CRITERIOS SON LEY.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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