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13/Dic/05 18:37
Gasolina y diesel para tractores...

Qué tal, buenas noches...

Las nuevas disposiciones para la deducción del combustible, ¿son aplicables hasta para el combustible que consumen tractores, retroexcavadoras, y equipos que se rentan para la construcción?


Gracias anticipadas...
 
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cisneros
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13/Dic/05 19:10
Re: Gasolina y diesel para tractores...

cisneros:

Interesante punto el que planetas.

Es claro que el combustible utilizado en maquinaria fija no está sujeto a las reglas de medios de pago.

Sin embargo, para los casos que planteas como tractores, retroexcavadoras, etc., puede no resultar tan clara la aplicación de la norma.

Me parece que el punto se resumiría en identificar si estas máquinas son consideradas como vehículos para efectos fiscales y, en consecuencia, determinar si las reglas les son aplicables.

No hay en la Ley del Impuesto sobre la Renta una definición del término “vehículo”, por lo que tendríamos dos opciones:

[list:c42af6c828]1. Buscar la definición de ese concepto en otra ley fiscal
2. Definición en el derecho común
3. Atender a la definición del diccionario[/list:u:c42af6c828]
1. DEFINICIÓN EN OTRA LEY FISCAL[/b:c42af6c828]
Al buscar en otra ley fiscal, no se encuentra la definición del concepto; sin embargo, en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se puede desprender que son vehículos todos los que ahí se mencionan.

Al revisar todos los conceptos ahí mencionados, no se encuentra que se haga referencia a este tipo de maquinaria.

[b:c42af6c828]2. DEFINICIÓN EN EL DERECHO COMÚN[/b:c42af6c828]
Si buscamos en el derecho común aplicable a este caso que podría ser la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, o la de Vías Generales de Comunicación, encontramos que aún cuando hacen referencia al concepto, ninguna de estas leyes lo define.

[b:c42af6c828]3. DEFINICIÓN DEL DICCIONARIO[/b:c42af6c828]
Si atendemos a lo que el diccionario define como "vehículo", tenemos que es: "Medio de transporte de personas o cosas".

Con esta definición tampoco se podría considerar que la maquinaria en análisis pueda ser considerada un medio de transporte, ya que no es un medio de transporte en sí.

[b:c42af6c828]4. CONCLUSIÓN
Por lo anterior, me parece que esa maquinaria no podría ser considerada como vehículo y, por ende, no serían aplicables las normas de la deducción de combustible para esos casos.

Claro que aún cuando toda la teoría indique claramente una cosa, sabemos por experiencia que la autoridad crea sus propias reglas que en muchas ocasiones no se apegan a lo que establece la ley, y no me sorprendería que tuvieran algún criterio que señalara que en estos casos también deben cumplirse los requisitos para el consumo de combustibles.

En una postura conservadora, yo trataría de cumplir con los requisitos; sin embargo, si por la naturaleza de la operación de la empresa esto no es posible o se obstaculiza, entonces sé que tengo argumentos legales a mi favor que puedo utilizar en caso de un pleito.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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14/Dic/05 15:07
Re: Gasolina y diesel para tractores...

Más claro ni el agua... muchas gracias Cavas !
 
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cisneros
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