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07/Dic/05 12:02
2% SOBRE NOMINA

Hola quisiera ver quie me puede ayudar en lo siguiete: Una sociedad Mercantil que tiene su matriz en Morelia como es constructora inicio obra en la ciudad de Queretaro . Mi duda es si tiene que pagar el 2% Sbre nomina. Y debe de avisar en Hacienda de Queretaro ya que no va durar mas que 5 meses.
 
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JUANAPEREZ
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07/Dic/05 18:23
Re: 2% SOBRE NOMINA

HOLA JUANAPEREZ, PUES A GROSO MODO SÍ TIENE QUE DARSE DE ALTA POR LAS NOMINAS QUE SE PUEDAN GENERAR DERIVADAS DE LOS TRABAJADORES QUE SE CONTRATEN PARA LA OBRA, POR SER UN IMPUESTO ESTATAL, ESTO VA LIGADO CON LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SI TIENES TRABAJADORES EN EL IMSS HAY QUE PAGAR EL IMP S/NOM CORRESPONDIENTE.
AHORA BIEN, PUEDE HABER OTRO CAMINO SI A TUS TRABAJADORES DE QUERETARO LOS CONCENTRAS EN EL REGISTRO PATRONAL DEL IMSS DE MORELIA, ES POSIBLE QUE YA NO TENGAS LA OBLIGACION DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO. HABER SI ALGUIEN PUEDE APORTAR MÁS PARA SOPORTAR ESTO ÚLTIMO.
SALUDOS.
 
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ester
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12/Dic/05 12:42
Re: 2% SOBRE NOMINA

No concuerdo con que el Impuesto sobre Nóminas está ligado con las cuotas del IMSS, no en todos los estados se gravan por igual a los sujetos, ni sobre las mismas prestaciones, ni tienen el mismo alcance territorial. Es importante diferenciar el ISN, de las cuotas obrero patronales del IMSS.

Ahora bien, desconozco la legislación local de Morelia y la de Querétaro, pero sí puedo sugerir que se revise el aspecto territorial de cada impuesto; es decir, que se revise el alcance que tiene cuando el objeto del impuesto (la prestación de servicio personal subordinado) se configura en otro estado.

Generalmente las legislaciones del ISN contemplan lo que sucede en estos casos: En la de Nuevo León, sí se indica que aún cuando los servicios se presten fuera del Estado, pero existen otras legislaciones que solamente se limitan a su territorio para gravar este impuesto.

Por tanto, sugiero verificar lo que en cuestión de territorialidad cada legislación establece.

Si lo desean, podrían plasmar aquí en el tópico lo que la disposición establece, y con todo gusto lo analizamos y lo comentamos.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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12/Dic/05 17:25
Re: 2% SOBRE NOMINA

[quote:74bf86de88="JUANAPEREZ"]Hola quisiera ver quie me puede ayudar en lo siguiete: Una sociedad Mercantil que tiene su matriz en Morelia como es constructora inicio obra en la ciudad de Queretaro . Mi duda es si tiene que pagar el 2% Sbre nomina. Y debe de avisar en Hacienda de Queretaro ya que no va durar mas que 5 meses.[/quote:74bf86de88]


TE DEJO ESTO

SALUDOS



El pasado 09 de diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposi-ciones Fiscales, entre ellas la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en la que se adiciona un Capítulo Séptimo que contiene [color=red:74bf86de88]el Impuesto Sobre Nóminas.[/color:74bf86de88]Objeto

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49-A, el objeto de esta contribución es la realización de pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; pagos a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a Personas Físicas por concepto de honorarios por la prestación de servicios personales independientes o por actividad empresarial, que no causen IVA por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR. De acuerdo con lo anterior, se gravarán conceptos que sí tienen y que no tienen ninguna relación con el pago de salarios ni con la nómina de las empresas. Este asunto debe definirse claramente para no caer en un supuesto de inseguridad jurídica.

Sujeto

Las Personas Físicas y Morales que efectúen los pagos objeto de este impuesto serán sujetos de este gravamen, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales se ubiquen en el territorio del Estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado. Esta definición pudiera dar pauta para un doble gravamen, ya que se pagará en donde esté la oficina central y en donde se preste el servicio; sugiero que se aclare para evitar problemas legales con los contribuyentes.

Retención y entero

Quienes obtengan por conducto de otras Personas Físicas o Morales, o unidades económicas que funjan como intermediarias en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con domicilio dentro o fuera del Estado, la prestación de un servicio personal, siempre que éste se preste dentro del territorio del estado, estarán obligados a retener y a enterar el impuesto calculado sobre el total de remuneraciones pagadas o pactadas, debiendo entregar la constancia correspondiente. Este asunto ha provocado problemas con las personas que tienen operaciones en el Estado de México porque los contribuyentes pagan doble gravamen, espero que el Congreso de Querétaro contemple esta situación.

También estarán obligados al pago de este impuesto la Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus organismos descentralizados por las actividades que realice su personal dentro del Territorio del Estado.

Base y tasa

La base del impuesto se integra por la totalidad de las remuneraciones por la prestación de un trabajo personal, tales como: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto, las comisiones, las ayudas para despensa o transporte, así como cualquier otra cantidad que se entregue como remuneración por la prestación de un servicio personal.

A la base determinada se le disminuirá una deducción equivalente a ocho veces el Salario Mínimo General vigente en el Estado elevada al mes, y al resultado se le aplicará una tasa del 1.6% según se menciona en el cuerpo de la Ley.

Se indica que no se causará el impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

– Los instrumentos y herramientas de trabajo.

– Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social pagadas a cualquier institución pública, federal o local.

– Los vales de despensa hasta por el 40% del SMG de la zona.

– Las aportaciones al SAR.

– Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales.

– Las jubilaciones o pensiones en caso de inva-lidez, cesantía, vejez o muerte a trabajadores.

– Los viáticos comprobados con documentación.

– Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.

– La PTU.

– Las primas de seguros para gastos médicos o de vida.


Obligaciones

Los contribuyentes de este impuesto según el Artículo 49-D tendrán las siguientes obligaciones:

– Empadronarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones mediante aviso; en el caso de contar con dos o más establecimientos se presenta un aviso por cada sucursal.

– Presentar aviso dentro de los diez días siguientes en el caso de apertura o cierre de establecimientos en los que se presten servicios personales.

– Llevar registro pormenorizado por cada local de las erogaciones por concepto de remune-raciones al trabajo personal.

– Pagar el impuesto a cargo o retenido mediante declaración a más tardar el día 22 del mes siguiente.

– Presentar anualmente declaración informa-tiva a más tardar en el mes de febrero sobre el monto de las erogaciones efectuadas en el año anterior.

– Poner a disposición de la autoridad la información que se le solicite relacionada con esta contribución.

Yo desearía que los problemas que de inicio se presentan en este impuesto se aclaren para evitar problemas de inconstitucionalidad, de amparos, de controversias, entre otros, ya que en algunas entidades hay contribuyentes que no pagan este gravamen por tener resolución favorable al ganar el juicio promovido, derivado de que existen conceptos que dan pauta para este tipo de promociones, tal como sucede con los elementos de la contribución, el caso del Impuesto Sobre Nóminas de Querétaro ya mencionados.
 
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lobozac
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