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22/Nov/05 9:14
Vales de Gasolina, no me queda claro

No sé si en parte es la MKT de las empresas de monederos electrónicos de gasolina + un poco la confusión del mercado en como entender esa reforma.

Pero si yo compro vales de gasolina, por la cual me dan una factura y la misma la pago con cheque, transferencia, tarjeta de crédito porque no ha de ser deducible?

Esto porque he escuchado que algunas de estas empresas dicen que ya no van vender vales porque no serán deducibles.

Ustedes lo entienden de otra manera?
 
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Cheque
General de Brigada

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22/Nov/05 11:44

en mi opinin, cheque, y asi lo confirme con la gasolinera que yo trato, es que los vales seguiran expidiendose y, mientras se paguen dichos vales con cheque nominativo y, en mi opinion llevando una bitacora de su consumo, la empresa puede seguir deduciendo este importe.

finalmente cumplo con el requisito de pagar con alguna de las modalidades del art 31 LISR.

.....................................
saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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22/Nov/05 12:18

La confusión la genero la autoridad y las empresas que venden los monederos electronicos.

Si vas a la gasolinera con cheque nominativo, pide que te facturen gasolina (que es lo que estas pagando) y no que te facturen vales (que yo he visto que todas las gasolineras facturan el "combustible" y no vales.

Lo que a partir del 1° de diciembre no se podra hacer es que compres "vales" a un tercero.

Saludos
 
Los Motivos del Puma
 
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Puma
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22/Nov/05 19:41
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Pienso que este dilema debe ser aclarado por la autoridad, ya que el vale como lo comentan es "consumo de gasolina" y mientras lo pagues con cheque cumple con la disposicion para su deducibilidad apartir del 1 de diciembre, aqui la confusion viene de la publicacion del art.4 transitorio de la cuarta resolucion de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 la cual transcribo a continuacion..

Quinto. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de con los medios a que se refiere el precepto citado, mediante vales de gasolina.
A partir del 1 de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse mediante los medios establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR.
 
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tregarza
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22/Nov/05 20:48
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

REQUISITOS QUE DEBE TENER EL COMPROBANTE PARA LA DEDUCCION DE GASOLINA.
Las facturas que emite el expendedor de combustible que utilice para deducir gastos de combustible deben contener todos los requisitos fiscales vigentes, y además los siguientes:

Para compra de gasolina o de diesel .....
La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres
El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta).
Si la factura ampara más de una operación de compra también debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones (fuente página del SAT)

DUDA: si yo compro vales de gasolina,la clave del producto pemex sería el tipo de gasolina que yo voy a consumir. (La gasolinera estaría dispuesta a detallar el producto a consumir, (el que yo le indique) sin saber si efectivamente es el que yo consumiría)
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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23/Nov/05 8:13
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Hola a todos

El día de ayer tuve una junta con el SAT de Guadalupe (Lic. Abid Noel Islas)

El criterio que ellos tienen es que si compras gasolina con vales es no deducible, toda vez que se esta comprando el derecho de crédito para la compra de gasolina y no el consumo en si

Por lo que se debera de utilizar

1.-tarjeta de credito
2.-monedero electronico
3.-cheque nominativo

En el caso de los viaticos se puede utilizar la tarjeta de credito personal

Asi mismo nos comento que todo esto va a salir en regla miscelanea
 
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rsanchez
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23/Nov/05 9:41
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Por sentido comun, no es posible que se pretenda deducir la compra de un combustible con un vale de gasolina, toda vez que anteriormente el derecho de acreditar y deducir el IVA se efectuo con anterioridad en la fecha en que se compro el combustible a la Gasolinera y que de dicho acto jurídico esta última entrega vales para tener un control del combustible vendido.

Yo asi lo entiendo.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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23/Nov/05 11:54

la respuesta esta en el art. 31 f-III de la leydel i.s.r. si cumples con ella no tienes problema en la deduccion, en la 4 mod. de rmf en los articulos transitorios dice lo sig:

Quinto. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de con los medios a que se refiere el precepto citado, mediante vales de gasolina.
A partir del 1 de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse mediante los medios establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR.

en consecuencia No se aceptan vales de combustible, pero si tienes vales tienes que pedir a tu proveedor que te facture gasolina y no "vales"
 
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marcoacoello
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23/Nov/05 12:31
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Como ya se ha dicho en este foro anteriormente: Para que no sea deducible el vale de gasolina, debe estar expresamente prohibido en el 32 de LISR.

En cuanto lo que dice rsanchez que le comentan los del SAT... fíjense si no estarán miopes estos del SAT, pues si el vale es lo que mencionan (el derecho de crédito), entonces los vales no estarían sujetos a las reglas del combustible y, en consecuencia, serían deducibles como cualquier otro gasto.... no tiene porqué no ser deducible.

El punto es que en ningún lado dice que no son deducibles los vales, ni la compra por anticipado de la gasolina, o bien, NO es requisito de deducción el que la gasolina se consuma en ese momento. Entonces, si compro 10 tambos de 1000 litros de gasolina no es deducible porque no los estoy consumiento en ese momento.

No puedo creer la mentalidad tan retrógada del SAT.

Porque además ¿Cuál es el objetivo de desincentivar la venta de vales de gasolina?... Me parece absurdo y ridículo... y es preocupante que funcionarios del SAT adopten ese tipo de criterios arbitrarios y sin fundamentos.

En cuanto a lo de jj, no me queda muy claro el planteamiento, pero el IVA se acredita cuando se paga, y en ningún lado de la ley limita a que el bien se consuma o se aproveche. En ese caso, el IVA de las primas de seguros no serían acreditables tampoco.

Me preocupa que tanto autoridades como particulares estemos inventando requisitos y ligando cosas que en la ley no dice.

Th.
 
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Thomper
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25/Nov/05 11:34
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Me parece que la publicidad que se está haciendo en los medios masivos está muy encaminada a distorsionar la percepción de estas nuevas normas.

Definitivamente no existe razón ni fundamento legal que prohíba la deducción de combustible mediante vales de gasolina.

El argumento que vierten aquí sobre las compras a crédito o anticipadas, o que si se acreditó el IVA antes o después, no tienen tampoco ningún fundamento jurídico.

La ley no establece cuándo se deba de introducir el líquido a los tanques de los automóviles o si la combustión ya debió de efectuarse para que éste se considere consumido y, por ende, proceda la deducibilidad.

Me parece que la ley es bastante clara al señalar la forma de deducir el consumo de combustible, y solamente establece como requisito que éste sea pagado con los medios señalados y que se cuente con el comprobante fiscal. No existe ningún requisito adicional.

Por lo anterior, si una persona adquiere vales de gasolina y los paga con los medios indicados, se cumple con los requisitos establecidos en la Ley.

El hecho de que la autoridad haga una interpretación improcedente o intente establecer requisitos adicionales a los de ley mediante reglas de carácter general o a través de su página de Internet, no puede determinar el tratamiento que la ley claramente señala.

Claro, si la operación de la empresa permite la utilización de monederos o de otros medios de pago, pues es mejor evitar confrontaciones con la autoridad si de antemano se conoce su criterio, pero el problema se presenta con los cientos de empresas que por sus características necesitan continuar operando con vales de despensa. Para estos casos, creo que tienen la ley a su favor.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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