13/Dic/05 19:30
Re: Retencion de Extranjeros en Mexico
Colega:
Como bien lo comentas, si la empresa extranjera es la que paga el sueldo, entonces no hay retención de impuesto ya que no se puede obligar a una persona moral residente en el extranjero a retener un impuesto y enterarlo en México; sería una aplicación extraterritorial de la Ley.
Ahora bien, el hecho de que no exista retención, no significaría que la persona que percibe el ingreso no está obligada a pagar el impuesto. A continuación comento las razones.
La persona física ya es residente en México para efectos fiscales por la regla de los 183 días, por lo que está obligada a pagar impuesto en México por todos los ingresos que ésta obtenga sin importar la fuente de riqueza de donde provengan. Para el caso como el que comentas, el Artículo 113, en su último párrafo prevé lo siguiente:
[color=blue:9101a3eed1][list:9101a3eed1]Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, [u:9101a3eed1]calcularán su pago provisional[/u:9101a3eed1] en los términos de este precepto y [u:9101a3eed1]lo enterarán[/u:9101a3eed1] a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.[/list:u:9101a3eed1][/color:9101a3eed1]
Por lo anterior, esta persona tendría la carga administrativa de estar calculando y enterando su impuesto mensualmente.
Si el sueldo se lo pagar la empresa mexicana, entonces estarían reteniendo el mismo impuesto, pero él ya no tendría que hacer los cálculos y presentar su declaración mensual; sin embargo, por su calidad de subordinado tendría que inscribirse en el IMSS, lo cual encarece un poco el pago de su sueldo.
También es importante que se vea si durante 2005 se pagó impuesto en el extranjero, ya que al tener que acumular todos los ingresos obtenidos durante el año, podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero.
Espero que estos comentarios sirvan para tomar la decisión que mejor convenga.
|°¬|Cavas