06/Ene/06 10:23
Re: ADMINISTRADOR UNICO
[quote:884e599639="EMB"]COMPAÑEROS.EN AÑOS ATRAS EXISTIA Y SE ACEPTABA QUE EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD NO FUERA INSCRITO EN EL I.M.S.S. A PESAR DE RECIBIR UN SALARIO DE DICHA SOCIEDAD.
¿ESTA EN VIGENCIA ESTA FIGURA?
ADEMAS CON TANTO CAMBIO EN LA LEY DE ISR,EL SALARIO QUE SE LE PAGA A ESTA PERSONA (ADMINSITADOR UNICO) SE LE DEBE DE RETENER IMPUESTO PRODUCTOS DEL TRABAJO.QUE TARIFA DEBO DE EMPLEAR LA DEL ART 113 O LA DE 30% CUANDO MENOS QUE SE LE DEBE DE HACER A CONSEJEROS,ADMINSITRADORES,COMISARIOS Y GERENTES GENERALES.
AGRADECIENDO SUS COMENTARIOS
EMB 8)[/quote:884e599639]
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PERO CON ANTERIORIDAD , ES DECIR DESDE, EN LA COMPILACION 1917 hasta Diciembre de 2004, EXISTE ESTO,
Registro No. 800761
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
36 Sexta Parte
Página: 134
[color=red:884e599639][b:884e599639]Jurisprudencia[/b:884e599639][/color:884e599639]
[color=blue:884e599639][b:884e599639]Materia(s): Administrativa[/b:884e599639][/color:884e599639]
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.
Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.
Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59.
Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.
Registro No. 256745
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
32 Sexta Parte
Página: 33
[color=red:884e599639][b:884e599639]Tesis Aislada[/b:884e599639][/color:884e599639]
[color=blue:884e599639][b:884e599639]Materia(s): laboral[/color:884e599639]
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco
SALUDOS
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