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27/Dic/05 16:12
Cálculo de recargos

Qué tal, buenas tardes a todos...

Les expongo una pregunta a lo mejor muy básica, pero que no logro comprender, de antemano muchas gracias por sus comentarios:

Si yo debí pagar una contribución el 31 de marzo de 2005, pero la pagué el 12 de septiembre de 2005, entonces debo calcular los recargos sumando los porcentajes correspondientes a cada uno de los meses transcurridos "a partir del día en que debió hacerse el pago" y hasta que el mismo se efectúe.

Entonces, por lo anterior, ¿debo sumar las tasas de recargos de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2005?

¿O debo sumar las tasas de recargos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005?

Actualmente el efecto es el mismo, dado que las tasas de recargos mensuales se han mantenido en 1.13% para cada mes, pero es importante saber el procedimiento correcto para el caso de que las tasas sean diferentes.

Nuevamente muchas gracias por sus comentarios.
 
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cisneros
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27/Dic/05 17:00
Complemento...

Pregunto lo anterior, ya que el artículo 10 del Reglamento del CFF menciona que "... la tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la tasa de recargos varíe".

Asimismo, el artículo 21 del CFF menciona en uno de sus párrafos que "los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe".

Entonces la primera tasa de recargos sería la del mes de marzo, ya que el período sería del 31 de marzo al 30 de abril de 2005.

Hay quienes opinan que el primer período debe ser del 1 de abril al 31 de mayo, entonces la primera tasa de recargos sería la del mes de abril de 2005.

¿Qué opinan...?
 
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cisneros
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29/Dic/05 13:02
Cálculo correcto de recargos

¿Alguien tiene algún comentario?
 
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cisneros
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29/Dic/05 17:26

creo que en otro lugar ya te lo comentaron ampliamente.

Saludos.
 
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cesar_lc
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29/Dic/05 17:42
Re: Cálculo de recargos

Gracias César, pero en realidad no se llegó a ninguna conclusión fundamentada. Hay dos opciones y me gustaría saber cuál es la que está apegada a la Ley.


Saludos...
 
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cisneros
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30/Dic/05 17:56

Buen fin de año.

En lo personal ya no abundo más a aquello que ya te han expuesto, porque solo es repetir lo ya dicho, creo que si ya conociste los dos criterios, ahora nos toca a cada uno de nosotro tomar la decisión de cual es criterio que tomaremos y porque.

Saludos.
 
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cesar_lc
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30/Dic/05 18:06
Re: Cálculo de recargos

Gracias César, igualmente te deseo que tengas un buen fin de año y que sea mejor el siguiente.
 
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cisneros
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02/Ene/06 17:17
Re: Cálculo de recargos

Disculpen la intromisión, pero creo que es valido que cisneros haga esa pregunta y/o comentarios cuantas veces le sean necesarios para encontrar una respuesta, comentario ó criterio que realmente le convensa y lo deje satisfecho.

Por lo que cesar_lc no debes contestar los tópicos de esa manera por lo explicado anteriormente y porque ademas aún cuando ya fue expuesto ese tema y se aportaron muchos criterios puede ser que en esta ocacion ingresemos nuevos foristas y tengamos mejores aportaciones que las anteriores o tal vez tengamos la misma duda y por consiguiente nos beneficiaremos mas de 1 aunque finalmente solo se pueda resolver con el criterio particular de cada quien.

Y, si ya lo sabes ó quieres aportar el criterio que tú personal mente ya elejiste pues adelante, te lo agradeceremos mucho; y si no pues solo lee el tópico y si te aburre, enfada o de plano no te interesa perder el tiempo con lo mismo pues no contestes nada, aprovecha al maximo tu tiempo y alegria, y permitenos seguirnos haciendo pelotas con la misma pregunta los foristas como cisneros que ya debe tener algo de tiempo participando en este foro, como yo que tengo poco tiempo ó como los foristas de nuevo ingreso y con nuevas dudas y capacidad de enriquecimiento intelectual.

Ademas de que con esos comentarios y/o repuestas a nuestros colegas foristas se crea un muy mala imagen y falta de respeto para los foristas de nuevo ingreso y hasta para los mas antiguos y constantes.

Disculpa si de alguna manera no me di a entender pero solo pido respeto para todos. Gracias.... y en hora buena FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO NUEVO.[/b]
 
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MGARCIAL
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02/Ene/06 19:35

Buen dia, buen año.

En lo personal, lo comentado anteriormente fue dirijido para el creador del topico dado que el planteamiento es de cisneros y ningun otro forista pidio mayor abundamiento del tema.

Por lo anterior, pido de manera respetuosa, se especifique en concreto cual es la duda persistente respecto al tema, para asi y de tal manera, la participación sea más activa y las respúestas no caigan sin hacer esfuerzo alguno. Asi como también se conoscan las necesidades de discusión.

Particpar no es solo responder, sino también preguntar en forma concreta.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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02/Ene/06 21:36
Re: Complemento...

[quote:5aa91a814e="cisneros"]Pregunto lo anterior, ya que el artículo 10 del Reglamento del CFF menciona que "... la tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la tasa de recargos varíe".

Asimismo, el artículo 21 del CFF menciona en uno de sus párrafos que "los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe".

Entonces la primera tasa de recargos sería la del mes de marzo, ya que el período sería del 31 de marzo al 30 de abril de 2005.

Hay quienes opinan que el primer período debe ser del 1 de abril al 31 de mayo, entonces la primera tasa de recargos sería la del mes de abril de 2005.

¿Qué opinan...?[/quote:5aa91a814e]

Mi punto de vista es que los recargos se causarian a partir de abril y hasta septiembre.

No tomaria marzo, porque el 31 aún estoy en tiempo.
La redacción es un tanto confusa "... a partir del día en que debió hacerse el pago..."
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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