Desafortunadamente la Ley del ISR no prevé la deducción del Crédito al Salario, únicamente su acreditamiento como bien lo han mencionado los colegas.
Hay que recordar que se tienen 5 años para acreditar las cantidades de CAS que se tengan a favor, y que transcurrido ese plazo, de no haberse recuperado, se tendría que cancelar la cuenta de activo contra un gasto no deducible.
Lo anterior es importante para la adecuada presentación de los estados financieros.