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07/Ene/06 16:01
CAS 2006, ¿Deducible para el Patrón?

¿Cuál será el Tratamiento del CAS en 2006? ¿Será deducible para el Patrón?
 
rzamorar
 
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jrobertozamoraromero
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09/Ene/06 10:11

Ya lo comento en otro tópico acertadamente el Lic, en relación a sueldos y salarios, "todo sigue igual... igual de reborujado, pero igual..."
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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09/Ene/06 11:01

En 2006 el CAS, sigue siendo acreditable.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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11/Ene/06 21:23
Re: CAS 2006, ¿Deducible para el Patrón?

Desafortunadamente la Ley del ISR no prevé la deducción del Crédito al Salario, únicamente su acreditamiento como bien lo han mencionado los colegas.

Hay que recordar que se tienen 5 años para acreditar las cantidades de CAS que se tengan a favor, y que transcurrido ese plazo, de no haberse recuperado, se tendría que cancelar la cuenta de activo contra un gasto no deducible.

Lo anterior es importante para la adecuada presentación de los estados financieros.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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11/Ene/06 22:39
Re: CAS 2006, ¿Deducible para el Patrón?

[quote:075bef4f97="jrobertozamoraromero"]¿Cuál será el Tratamiento del CAS en 2006? ¿Será deducible para el Patrón?[/quote:075bef4f97]

SI TE FIJAS EN LA PUBLICACION DEL 26 SE REFORMO Y YA SE ESTABLECE QUE EL CAS ES NO DEDUCIBLE.

EL CAS ES ACREDITABLE.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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