Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
04/Ene/06 11:43
COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINATIVO

ESPERO ALGUIEN PUEDA DARME SU OPINION.
COMPRE UNA AMBULANCIA EN ESTADOS UNIDOS, LA IMPORTE. PERO NO PAGUE CON CHEQUE NOMINATIVO, LA PAGUE EN EFECTIVO, SERIA NO DEDUCIBLE DEFINITIVAMENTE?
 
Perfil

mgmv21
Cabo

Mensajes: 37
Ingresó: Junio 29, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/06 12:11

TECNICAMENTE SERIA NO DEDUCIBLE, YA QUE NO TIENES REGISTROS NI CONTROL DE LA SALIDA DEL DINERO FISCALMENTE


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/06 14:03

mgmv21.- QUIEN ADQUIRIO LA AMBULANCIA UAN PERSONA FISICA O UN P. MORAL?

A FAVOR DE QUIEN ESTA EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN?
 
Perfil

marruben
Subteniente

Mensajes: 158
Ingresó: Julio 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/06 19:20
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA

se me hace que fue el servicio de ambulancia, no la ambulancia en si, eso me dice mi bola mágica que uso en los foros para atinarle...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6666
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/06 11:44
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA

[quote:f2ad90e851="Cheque"]se me hace que fue el servicio de ambulancia, no la ambulancia en si, eso me dice mi bola mágica que uso en los foros para atinarle...[/quote:f2ad90e851]

CREO QUE SE EQUIVOCO TU BOLITA, COMO VA IMPORTAR EL SERVICIO.

PARA EL QUE PREGUNTO.

FUE POR TRANSFERENCIA O DE DONDE TOMASTE EL EFECTIVO?

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/06 14:53
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA

No pueden importar servicios?

La duda del forista no me resulta del todo clara.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6666
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/06 15:25
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA

[quote:e481955ccd="Cheque"]No pueden importar servicios?

La duda del forista no me resulta del todo clara.[/quote:e481955ccd]

CLARO,

PERO ES LOGICO QUE NO ERA LO QUE DIJO TU BOLITA.

SI HUBIERA SIDO UN SERVICIO EN EXTRANJERO NO LO TIENE QUE IMPORTAR.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ene/06 17:53
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA

ultimamente se ha ido mucho al luz...sera acaso eso....o trabaja con energia solar?




no cumple con el 31 lisr aunque habra quien diga que se puede pelear ...por ahi anda uno que asi lo planteo....
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/06 21:33
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA

mgmv21:

Existe una interpretación un tanto agresiva, pero lógica y fundamentada, del Artículo 31 de la Ley del ISR que probablemente te sirva para deducir tu inversión.

Es claro que si estás adquiriendo una ambulancia, ésta es una inversión que forma parte del activo fijo de tu empresa.

Ahora bien, el Artículo 31 en su fracción II establece como requisito de las deducciones que "Cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo".

De la redacción anterior se puede interpretar que los requisitos para deducir inversiones serán únicamente los señalados en la sección de inversiones y que, por ende, no les son aplicables el resto de los requisitos señalados en el Artículo 31 como lo es el que establece la obligación de pagar con cheque u otros medios, aquellos gastos superiores a $2,000.

Esta interpretación es una de esas que se utilizan ya una vez que el contribuyente está en un problema, pues en una etapa preventiva yo habría sugerido que el pago se hiciera respetando lo que establece la fracción III del Artículo 31 mencionado, pero dadas las circunstancias del caso, sería posible argumentar lo comentado anteriormente y así defender al contribuyente.
 
|°¬|Cavas
 
Perfil

Cavas
Subteniente

Mensajes: 203
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1