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15/Feb/13 10:24
Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

Buen dia. Quisiera ver si alguien tiene alguna experiencia similar o si saben que debo hacer por favor. Una empresa Moral Mexicana (YO) contramos los servicio de una empresa moral residente de EU para darnos una asesoria de un dia al mes. Y yo estoy considerando que debi de haberles retenido en cada pago el 25% de acuerdo al ART183LISR, pero algunos asesores ('') me dicen que no tengo la obligacion de acuerdo al ART184LISR. Pero segun yo el ART184 LISR indica que Se exceptuan del pago del impuesto cuando sean pagados por residente en el extranjero y nosotros somos Mexicanos. Estoy entendiendo mal?? Alguien me podra ayudar?? Gracias de Antemano.
 
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Mely27
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15/Feb/13 17:40
Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

Estimada Mely27.

Estás en lo correcto, la escencia del art. 183 es el gravamen del ingreso del extranjero si el servicio se prestó en México, para dar armonia a la fracción III del Art. 1 de la LISR. Ya que el fisco se debe asegurar de que le paguen impuestos si la fuente de riqueza está en el país, por lo tanto obliga a la PM residente a que efectúe una retención y con eso se cumple el objetivo tributario.

El art. 184 exenta debido a que la fuente de riqueza se encuentra en el extranjero y el servicio se presta fuera de territorio nacional, por lo tanto al no haber operación en México no hay actividad que gravar. ya que el fisco mexicano no puede gravar las actividades en otro país eso lo hace la nación donde está la fuente de riqueza y donde se obtiene el ingreso.

Con esa lógica espero haberte podido ayudar.

Saludos.
 
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AJDM
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15/Feb/13 17:49
Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

Muchas Gracias por tu ayuda.
Que tengas un excelente fin de semana.
 
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Mely27
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18/Feb/13 18:25
Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

Hola,

Están seguros de que NO existe fuente de riqueza ubicada en territorio nacional ??

Yo en estos casos como recomendación, sugiero siempre pedirle al extranjero una constancia de residencia fiscal, ya que de esta forma, considerando el peor escenario, es decir, que se pudiera considerar gravada la operación vía ley y por ende, la obligación de retener para la sociedad mexicana, en estos casos podríamos apegarnos al convenio internacional entre México y Estados y ahí si está claro que no habría retención.


Saludos
 
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jgvv22
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18/Feb/13 23:48
Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

- Excelente comentario Jgvv22, es precisamente la clave, respecto a la residencia.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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19/Feb/13 08:05
Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

Gracias. Si tiene la constancia de residencia fiscal.
 
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Mely27
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19/Feb/13 17:05
Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.

Hola,

Perfecto, solo recordar que la constancia solo tiene validez por el año en el que se expide.

Saludos
 
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jgvv22
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