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11/Abr/06 18:13
que criterio estan tomando p/det. impto marginal

hola,,,ojala me conteste alguien mi duda,,,en cuanto al impto marginal..
cual estan tomando como el correcto,,,determinando de acuerdo al limite inferior del art. 177. o determinandolo de acuerdo al limite inferior del
art. 178-

porque la autoridad? lo esta manejando base gravable-limite inferior art. 178, por porcentaje del art. 177 mas cuota fija del art. 178,,,obvio mediante este calculo sale mucho menos subsidio acreditable,,,pero en que se basan es correcto lo anterior?

disculpenme pero no estoy segura,,,,gracias,,,,
 
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marycasey
Sargento Primero

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12/Abr/06 2:03
Re: que criterio estan tomando p/det. impto marginal

[quote:301e4b34ec="marycasey"]hola,,,ojala me conteste alguien mi duda,,,en cuanto al impto marginal..
cual estan tomando como el correcto,,,determinando de acuerdo al limite inferior del art. 177. o determinandolo de acuerdo al limite inferior del
art. 178-

porque la autoridad? lo esta manejando base gravable-limite inferior art. 178, por porcentaje del art. 177 mas cuota fija del art. 178,,,obvio mediante este calculo sale mucho menos subsidio acreditable,,,pero en que se basan es correcto lo anterior?

disculpenme pero no estoy segura,,,,gracias,,,,[/quote:301e4b34ec]

COLEGA,

LO QUE HACE LA AUTORIDAD NO ES LO CORRECTO, Y ES DEMOSTRADO DE ACUERDO A UNA TESIS QUE EXISTE, AHORA, LA TESIS O RESOLUCION SOLO LE APLICA A LA PERSONA QUE SE AMPARO, PERO ES UN BUEN PRECEDENTE.

SIN EMBARGO EL DECLARASAT AUTOMATICO APLICA EL CRITERIO DEL SAT, Y SI NO LO HACES COMO ELLOS Y TE DA UN SALDO A FAVOR NO TE LO VAN A REGRESAR, Y VAS A TENER QUE INCONFORMARTE.

DE ESTE TEMA HAY BASTANTE INFORMACION EN ESTE FORO DE HECHO ESTA PAGINA REALIZO UN ANALISIS.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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12/Abr/06 2:05
Re: que criterio estan tomando p/det. impto marginal

BUENAS NOCHES MARYCASEY.

RESULTA COMPLICADO INTERPRETAR A LA AUTORIDAD ASI QUE NUESTROS AMIGOS Y SALVADORES DE FISCALIA SE DIERON A LA TAREA DE HACERLO Y NOS DEJAN UN LEGADO EN EL ANALISIS A LAS REFORMAS FISCALES DE 2006 Y LO PODRAS VER EN ESTE PORTAL EN ARTICULOS.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1226&mode=&order=0&thold=0&file=article&

PAGINA 26 APARTADO 3.6.3 RECALCULO DEL IMPTO MARGINAL.
 
SALUDOS DESDE LA CIUDAD AMIGA INTIMA DE LA DELINCUENCIA.
 
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angelrealiza
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12/Abr/06 9:26
Re: que criterio estan tomando p/det. impto marginal

les agradezco su tiempo,,,,infinitamente,,,,,,gracias....
 
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marycasey
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12/Abr/06 10:27

Fiscalia ya ha hecho comentarios porque no es algo nuevo lo que comentan:

"Impuesto marginal en la declaración anual: ¿Cómo se calcula?

Parte del procedimiento aritmético para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de las personas físicas, consiste en determinar un “impuesto marginal”. El impuesto marginal se define en el artículo 178 tercer párrafo de la Ley del ISR, al establecer que es aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley citada, al ingreso excedente del límite inferior; sin embargo, no aclara si este límite inferior debe ser el de la tabla contenida en el Artículo 178 o en el 177.

Esta falta de definición ha propiciado la aplicación de dos criterios distintos: Uno que considera el límite inferior del Artículo 177 y otro que considera el del 178, siendo este último criterio el más gravoso para los contribuyentes que se ubican en los rangos medios de la tabla del impuesto.

Tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han formulado jurisprudencia que indica que la interpretación correcta es la de aplicar el límite inferior del Artículo 177 de la Ley del ISR; sin embargo, el criterio del SAT es el de aplicar el del Artículo 178; inclusive el DeclaraSat está programado para efectuar los cálculos aplicando este último criterio.

La aplicación de uno u otro criterio depende de cada caso en lo individual y de las preferencias y condiciones de cada contribuyente, por lo que es una decisión particular a tomar considerando las aristas de cada caso.

En el caso de que se opte por aplicar el criterio apoyado por los tribunales –el diverso al que contiene el DeclaraSat-, se podrá utilizar dicho sistema computacional para presentar la declaración, pero se deberá seleccionar la opción de que no realice los cálculos de forma automática, y se tendrán que completar de forma manual todos los campos.

Para profundizar en este tema se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR - Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál Límite Inferior Se Utiliza?” del autor Gustavo Leal Cueva, publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia con fecha de julio 26, 2004.

Conoce más sobre la elaboración y presentación de la declaración anual de las personas físicas, consultando el artículo "Declaración Anual de Personas Físicas por el Ejercicio 2004” publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia. "
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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