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17/Abr/06 17:07
Fecha de emision de Constancia de Retención

Hola que tal buen dia

Solicito ayuda para encontrar el fundamento legal donde indique que se tiene que emitir constancia de retencion de impuestos, principalmente de arrendamiento y honorarios, asi como el momento en que estas deban expedirse.

Por su atención muchas gracias.

Y por mi cuenta seguire buscado.

Saludos.
 
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cesar_lc
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17/Abr/06 18:52
Re: Fecha de emision de Constancia de Retención

Que tal buenas tardes.....

Art. 59 Fracc II de la LISR y ARt. 219 RISR

Hojala y te ayuden
 
JV
 
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Javilo
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17/Abr/06 19:12

Muchas gracias, el art 219 de RISR me da una nocion de que puden ser de forma anual,

¿pero entonces quiere decir que en caso de no existir este articulo, las constancias deben de ser mensuales o cada vez que se realice un pago que amerite retención?

Saludos
 
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cesar_lc
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17/Abr/06 19:15
Re: Fecha de emision de Constancia de Retención

Checa también el art. 127 LISR último párrafo.......




:wink:
 
saludos..
 
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russians
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17/Abr/06 20:12

Gracias russians.

Pero ahi no me indica el momento en que se debe expedir la constancia, solo indica que se debe entregar dicho documento, es decir no aclara exactamente el momento y tampoco obliga que sea de una forma u otra.

Ante ello me llega el cuestionamiento de una persona fisica por honorarios que porque asi le conviene a sus intereses requiere pedir devolucion de IVA a favor, y parte de la determinacion de ese IVA es el IVA retenido, mismo que por politica de la Persona Moral no expide Contanncias de retencion cada vez que hace pagos y mucho menos mensuales, sino hasta el año asi como lo indica el reglamento. Entonces que puede hacer esta fisica, ¿tendra que esperarse hasta que concluya el año?.

Muchas gracias y saludos.

Seguire indagando para concluir el tema.
 
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cesar_lc
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18/Abr/06 17:44
Re: Fecha de emision de Constancia de Retención

cesar_lc

Yo realizo pagos a varias personas físicas por arrendamiento y servicios y lo que algunos de ellos hacen es que junto con su factura me envian un formulario de constancia de retenciones llena con los datos de ese mes que corresponde firmada por ellos de recibido. Lo único que nosotros hacemos es firmarla como empresa, verificando todos los datos. Esto significa que ellos proceden al revés y es la persona física la que elabora la constancia y se la hace llegar a la empresa. Supongo que lo hacen precisamente para asegurar sus constancias mes con mes. Me parece una buena opción pues no se está incumpliendo con nada en materia fiscal. Ellos tienen su constancia por operación mensual y la empresa tiene su constancia también. Funciona para ambos lados. Si tu eres la persona física puedes tratar de igual manera y llenar tus constancias y solamente recabar la firma de la empresa que te está reteniendo.

Espero te sirva este comentario. Saludos! :)[color=darkred:c533f31a20][/color:c533f31a20][color=darkblue:c533f31a20][/color:c533f31a20]
 
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lidiacg
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18/Abr/06 18:49

Gracias lidiacg por compartir la experiencia y lo que se maneja en la practica en ciertos lugar y con ciertas personas y que bueno que se lleve esa costumbre.

Sin embargo si me gustaria plasmar de acuerdo a las normas o disposiciones legales, lo que la ley, reglamento, decreto o miscelanea nos obliga o permite.

Gracias.
 
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cesar_lc
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