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01/Ago/05 16:35
P.P. PERSONA MORAL

Buenas tardes a todos los del foro, mi pregunta es que coeficiente de utilidad debo de aplicar para los pagos provisionales de una persona moral ya que estuvo en suspensión de actividades desde el año 1996 y reanudo nuevamente actividades el año pasado, y de acuerdo a la LISR debo de aplicar el CU obtenido en el ultimo ejercicio de doce meses por el cual se tuvo que presentar declaración y si en el último ejercicio no se obtuvo CU, se debe de aplicar el ultimo donde si se obtuvo, pero que no exceda de 5 años y pues no tengo coeficiente para aplicar. Alguien de ustedes sabe que debo de hacer? Mil gracias por la ayuda
 

 
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angelita
Soldado

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01/Ago/05 16:42

Como la pintas de que cero C.U. para atras en la historia activa de la empresa, tendrias que realizar declaraciones por las cuales no se genero pago, indicando que no hay C.U.

Adicional.
Ojo con el IMPAC dado que no hay decreto que lo exente del pago.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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01/Ago/05 16:45
Re: P.P. PERSONA MORAL

Así es, si no caes en ningún supuesto del Art 14 no estás obligada a realizar P.P. de ISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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01/Ago/05 16:56

Ok, estamos de acuerdo, pero tienes un impuesto menor a el isr , es el impac, debes de revisar la contabilidad y si eres afecto a IAC debes de calcularlo y pagar por el año 2005 IAC, hasta que alcances C.U. y podras posteriormente hacer tu comparativo IAC vs ISR ( hasta que alcances C.U. )
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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01/Ago/05 17:33
Re: P.P. PERSONA MORAL

Esta pregunta està en la pàgina del sat, aunque se refiere a otra cosa, tambièn incluye el tema.


36.[/b:f19eb68538] Si no tengo Coeficiente de Utilidad en los últimos cinco años, derivado de la aplicación de pérdidas fiscales ¿Tengo que efectuar pagos provisionales en el 2005 cuando opten por acumular el inventario en forma diferida?



Al no haber Coeficiente de Utilidad en los últimos cinco años, en principio y de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [b:f19eb68538]no habría pago, no obstante, si se optó por acumular el inventario de conformidad con el artículo 12 antes mencionado en relación con el Artículo Tercero, Fracción V, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la LISR, sí se tendría que hacer el pago porque el efecto de acumular el inventario es posterior a la determinación de la utilidad fiscal.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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01/Ago/05 19:59
Re: P.P. PERSONA MORAL

Muchisimas gracias por las respuestas, revisare los años anteriores para verificar lo del IMPAC. Son muy amables todos.
 

 
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angelita
Soldado

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