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28/Jul/05 19:29
Multa por incumplimiento... que hacer?

Que tal, el caso es el siguiente:

Abril 2002: PM da de baja (liquida) al 100% de sus empleados, por lo que da de baja la obligacion de retenedor por salarios.
2004:presenta la declaracion informativa de sueldos y salarios, el SAT le reactiva automaticamente la obligacion por que presento dicha informativa.
Mayo 2004: le requieren el entero de las retenciones del mes de octubre, se acude al SAT y nos comentan que se reactivo la obligacion por lo que estamos obligados a enterar las retenciones (o de "perdis" declaracion en ceros)......se paga multa y se da de baja la obligacion con fecha 31/mayo/2004.
Abril 2005: el SAT emite una multa al contribuyente por no haber presentado la declaracion informativa de sueldos y salarios 2004, se acude al SAT, se mete escrito para cancelar multa (en el sistema ellos tienen capturada la baja de la obligacion con 31/may/2004), pero zas me sacan el articulo 27 CFF que a la letra dice (ultimo parrafo): La solicitud o los avisos a que se refiere el primer parrafo de este articulo que se presenten de forma extemporanea, surtiran sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados......

Asi las cosas, tendre que: 1) Pagar la multa, 2) presentar la declaracion informativa.

Pero, ¿Que pasa, tendre que, de nuevo dar de baja la obligacion con 30 dias de antiguedad? es decir por ejemplo si la meto mañana 29 de Julio, debera tener la obligacion fecha de baja 29 de Junio, y ademas tendre que presentar avisos en "ceros" por cada periodo, si es asi ¿Desde que periodo seria?, ademas (y por ultimo..al fin..jeje) tendria que presentar declaracion informativoa de sueldos y salarios por el ejercicio 2005?

Agradezco sus comentarios.
 
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BR1
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29/Jul/05 10:00
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

[quote:a5467fa627="BR1"]Que tal, el caso es el siguiente:

[color=red:a5467fa627]Abril 2002[/b:a5467fa627][/color:a5467fa627]: PM da de baja (liquida) al 100% de sus empleados, [color=red:a5467fa627][b:a5467fa627]por lo que da de baja la obligacion de retenedor por salarios.[/b:a5467fa627][/color:a5467fa627]

[color=red:a5467fa627][b:a5467fa627]2004:presenta la declaracion informativa de sueldos y salarios[/b:a5467fa627][/color:a5467fa627],.....................?????????????................[color=blue:a5467fa627][b:a5467fa627]DEL 2002 ?[/b:a5467fa627][/color:a5467fa627]

[color=red:a5467fa627][b:a5467fa627]el SAT le reactiva automaticamente la obligacion por que presento dicha informativa[/b:a5467fa627][/color:a5467fa627].............CREO QUE EL ASUNTO SE PUEDE BUSCAR POR AHI.............................COMO ES QUE ESTANDO SUSPENDIDO, Y PRESENTANDO INFORMACION ANUAL DE EJERCICIO ANTERIOR (ES DECIR , LO QUE ABARCA LA SUSPENSION)...........TE REACTIVAN.............

ESTAS PRESENTANDO OBLIGACIONES INHERENTES AL MOMENTO QUE ESTUVISTE VIGENTE...........................Y EL HECHO DE QUE PRESENTES ANUAL , QUE CORRESPONDE AL PERIODO VIGENTE..............NO TE OBLIGA A QUE CONTINUES CON LA OBLIGACION POSTERIOR (SALARIOS)

EN CONCRETO.............A NADIE SE LE PUEDE OBLIGAR A LO IMPOSIBLE (SUSPENSION..........SAT REACTIVA A HUE.............VO..........OBLIGACION POSTERIOR SIN TRABAJADORES ?????????? )

ASI COMO QUE TAMPOCO NINGUNA LEY SE APLICA RETROACTIVAMENTE........A MENOS QUE SEA EN BENEFICIO


A VER SI ME DI A ENTENDER

REPITO, QUIZA SE PUDIERA BUSCAR POR AHI LEGALMENTE........SI ES QUE LOS TIEMPOS TODAVIA SON LOS IDONEOS

SALUDOS



Mayo 2004: le requieren el entero de las retenciones del mes de octubre, se acude al SAT y nos comentan que se reactivo la obligacion por lo que estamos obligados a enterar las retenciones (o de "perdis" declaracion en ceros)......se paga multa y se da de baja la obligacion con fecha 31/mayo/2004.
Abril 2005: el SAT emite una multa al contribuyente por no haber presentado la declaracion informativa de sueldos y salarios 2004, se acude al SAT, se mete escrito para cancelar multa (en el sistema ellos tienen capturada la baja de la obligacion con 31/may/2004), pero zas me sacan el articulo 27 CFF que a la letra dice (ultimo parrafo): La solicitud o los avisos a que se refiere el primer parrafo de este articulo que se presenten de forma extemporanea, surtiran sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados......

Asi las cosas, tendre que: 1) Pagar la multa, 2) presentar la declaracion informativa.

[color=red:a5467fa627][b:a5467fa627]Pero, ¿Que pasa, tendre que, de nuevo dar de baja la obligacion con 30 dias de antiguedad? es decir por ejemplo si la meto mañana 29 de Julio, debera tener la obligacion fecha de baja 29 de Junio, y ademas tendre que presentar avisos en "ceros" por cada periodo, si es asi ¿Desde que periodo seria?, ademas (y por ultimo..al fin..jeje) tendria que presentar declaracion informativoa de sueldos y salarios por el ejercicio 2005?[/color:a5467fa627]

Agradezco sus comentarios.[/quote:a5467fa627]


PUES ASI COMO TE PASO "HISTORICAMENTE", CREO QUE SI, ADEMAS DE VERIFICAR CON ESOS PEN..............EJOS DEL SAT, A FIN DE QUE NO SE SAQUEN DE LA MANGA ALGO MAS ADELANTE

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Jul/05 10:15
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Es decir que cada vez que suspendas la obligaciòn por no estar obligado a presentar ISR salarios, pero si a presentar dicha informativa te la reactivan, pues es un cuento de nunca acabar, a menos que se dè de baja la obligaciòn en la misma fecha de presentaciòn de la informativa?

que ppp los del sat
 
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candelario
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29/Jul/05 10:29
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

[quote:53d7f29caf="BR1"]Que tal, el caso es el siguiente:

Abril 2002: PM da de baja (liquida) al 100% de sus empleados, por lo que da de baja la obligacion de retenedor por salarios.
2004:presenta la declaracion informativa de sueldos y salarios, el SAT le reactiva automaticamente la obligacion por que presento dicha informativa.
Mayo 2004: le requieren el entero de las retenciones del mes de octubre, se acude al SAT y nos comentan que se reactivo la obligacion por lo que estamos obligados a enterar las retenciones (o de "perdis" declaracion en ceros)......se paga multa y se da de baja la obligacion con fecha 31/mayo/2004.
Abril 2005: el SAT emite una multa al contribuyente por no haber presentado la declaracion informativa de sueldos y salarios 2004, se acude al SAT, se mete escrito para cancelar multa (en el sistema ellos tienen capturada la baja de la obligacion con 31/may/2004), pero zas me sacan el articulo 27 CFF que a la letra dice (ultimo parrafo): La solicitud o los avisos a que se refiere el primer parrafo de este articulo que se presenten de forma extemporanea, surtiran sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados......

Asi las cosas, tendre que: 1) Pagar la multa, 2) presentar la declaracion informativa.

Pero, ¿Que pasa, tendre que, de nuevo dar de baja la obligacion con 30 dias de antiguedad? es decir por ejemplo si la meto mañana 29 de Julio, debera tener la obligacion fecha de baja 29 de Junio, y ademas tendre que presentar avisos en "ceros" por cada periodo, si es asi ¿Desde que periodo seria?, ademas (y por ultimo..al fin..jeje) tendria que presentar declaracion informativoa de sueldos y salarios por el ejercicio 2005?

Agradezco sus comentarios.[/quote:53d7f29caf]



CFF 2005

Artículo 31.-[color=red:53d7f29caf] Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes[/b:53d7f29caf][/color:53d7f29caf], ............. el aviso se podrá presentar en medios impresos.

[color=red:53d7f29caf][b:53d7f29caf]...............Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas[/b:53d7f29caf][/color:53d7f29caf], [color=green:53d7f29caf][b:53d7f29caf]continuarán haciéndolo [/b:53d7f29caf][/color:53d7f29caf][color=blue:53d7f29caf][b:53d7f29caf]en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes[/b:53d7f29caf][/color:53d7f29caf].


[color=green:53d7f29caf][b:53d7f29caf]TU CUMPLISTE CABALMENTE CON LA PRESENTACION DEL AVISO...........ENTONCES YA NO DEBES PRESENTAR MAS AL RESPECTO DE ACUERDO A LO MENCIONADO POR ESTE ARTICULO...............

PORQUE CARAJOS TE REACTIVAN..............EN DONDE SE FUNDAMENTAN ???


SI HAY UN ARTICULO PARA REACTIVACION POR PARTE DEL SAT BAJO EL SUPUESTO EN MENCION , LES AGRADECERIA ME LO HAGAN SABER

SALUDOS[/color:53d7f29caf]
 
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lobozac
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29/Jul/05 12:12
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Al parecer me sumire en lo profundo del circulo vicioso S.A.T. (sistema de atencion trifulcaria)....

Dejenme lo mastico mejor y les comento la solucion (ya que no he tenido tiempo de digerirlo..jejeje)
 
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BR1
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29/Jul/05 12:25
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Ya me preocuparon.

Yo tengo un pequeño contribuyente, tiene dada de alta la obligaciòn de retenedor como salarios, pero hasta la fecha no ha tenido empleados, con la facilidad que les dieron a las personas fìsicas de presentar solo la primer declaraciòn en ceros y no presentar hasta que tenga saldo a pagar o cambie la razòn por la cual no presenta la declaraciòn, pues he presentado solo la de enero 2005.

He pensado en dar de baja la obligaciòn, pero suponiendo la doy de baja en agosto 2005, pero en febrero presento la informativa en ceros, segùn el caso de BR1 me la reactivarian? tendrè que estar pendiente de esto?

saludos.
 
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candelario
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29/Jul/05 12:30
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Candelario, la informativa se presenta aunque no tengas movimientos, en la anual, según yo no, sacame de mi error por favor, gracias
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
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29/Jul/05 12:35
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

[quote:83be0b79ef="corteslce"]Candelario, la informativa se presenta aunque no tengas movimientos, en la anual, según yo no, sacame de mi error por favor, gracias[/quote:83be0b79ef]

Hola asi es, tiene razon cortesice mientra tengas la clave activa debes presentar la informativa en Febrero.

Y Calendario yo no preocuparia por lo que tu comentas yo si daria de baja la clave si ya no tiene trabajadores, no te pueden reactivar la clave por presentar la informativa, no tiene sentido.

Saludos
 
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mir100
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29/Jul/05 12:46
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Como lo cuestiona un compañero, creo te reactivaron la obligaciòn porque la baja de la obigaciòn fuè en el 2002 y tu presentaste informativa del 2004, por eso te ractivaron la obligaciòn, ya que si diste de baja la obligaciòn en el 2002 la ùltima informativa de sueldos y salarios se debiò de presentar por el ejercicio fiscal del 2002 en febrero del 2003.

Ya no se debiò presentar informativa por el ejercicio del 2003 y 2004, aunques hubiera sido sin movimientos.

corteslce
No entiendo tu pregunta, si tienes la obligaciòn activa, se presenta sin movimientos, en caso que no hayas tenido empleados.

A cuàl anual te refieres, que tiene que ver la anual?

Saludos
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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29/Jul/05 12:47
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Haaaaaaa.....

Ya recorde, la alta de la clave me la hicieron por que "entere retenciones de ISR por el pago de PTU en el 2003"......

Ando mal..muy mal....la declaracion informativa no reactiva la obligacion..........

Dispensenme sus mercedes (compressor, 350, etc)...
 
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BR1
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