el calculo de arrendamiento de un terreno que se renta, paga isr , o se toma la cantidad de que nos dice el articulo 142 y ademas LA EXCLUSION GENERAL DE $6,333.33 segun el art. 143 de LISR
El calculo es conforme al art 142 y 143 con relación al 127.
La exclusión para fines practicos no se recomienda su aplicación.
No hay fundamento legal para su no aplicación en pagos provisionales.
Pero cuando realices la declaracion anual, ahora si en base a disposiciones de vigencia temporal, no la podras utilizar y te causaria una base gravable mayor a la utilizada en pagos provisionales.