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08/Ago/05 19:13
SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

COMPAÑEROS PODRIAN APOYARME CON EL ART 139 FRAC VII

A LOS TRABAJADORES LES HAGO SU CALCULO Y SI LES DA CAS SE LES PAGA, SI LES DA ISR A RETENER NO SE LES RETIENE NADA. PERO EN ESTE CASO SE TENDRIA QUE PRESENTAR LA DECLARACION ESTADISTICA O NO SE HACE NADA. ESTOY UN POCO CONFUNDIDO.
 
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JUANBALAN
Sargento Primero

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08/Ago/05 19:36
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

SI LE DISTE DE ALTA LA OBLIGACION DE SUELDOS Y SALARIOS, NECESARIA MENTE DEBES CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN, LES RETIENTES Y ENTERAS EL PAGO O POR EL CONTRARIO PRESENTAS ESTADISTICA.
 
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ASCENCIOROSALES
Cabo

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08/Ago/05 20:31

Repeco es persona fisica.

Declaracion de razones por las cuales no se genera pago - ISR por salarios.

Tan solo con que presente la primera Declaracion de razones por las cuales no se genera pago.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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08/Ago/05 20:39
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

RMF para 2005

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
YA ME CONFUNDI ,PARA RETENCION DE SALARIOS NO APLICA LA REGLA NO?.
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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08/Ago/05 20:42
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

Hola, Asi es para retencion de Salarios sea persona fisica o moral, se presenta mes con mes haya pago o no.


Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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08/Ago/05 20:42
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

YO OPINO Q SI
DADO Q NO ES UN PAGO DEFINITIVO
 
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GEORGERUNJ
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08/Ago/05 20:44
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

DISCULPE CAPITAN ME PUEDE FUNDAMENTAR ESO?
 
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GEORGERUNJ
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08/Ago/05 20:46
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

[quote:4ea44ed233="GEORGERUNJ"]DISCULPE CAPITAN ME PUEDE FUNDAMENTAR ESO?[/quote:4ea44ed233]


Regla 2.14.2

Puedes buscar en topicos anteriores , ya se vio bastante esto.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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09/Ago/05 9:40
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

No, compañero.

Las obligaciones para un repeco por tener empleados y llevar nòminas no se limitan.

Es decir mencionas que si les resulta impuesto no se los retines, independientemente si les retines o no, debes enterarlo al sat.

El hecho que el patròn cargue con los impuestos no lo libera de obligaciòn de enterarlos, si les resulta CAS a favor tambièn debes pagàrselo a los trabajadores.

Por ser persona fìsica y ser el ISR por salarios sujeto a càlculo anual, no se considera definitivo, por lo tanto cuando resulte en ceros, presentas la primera y ya no las siguientes hasta que cambie el importe a pagar o la razòn.

Saludos
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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09/Ago/05 9:44
Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS

Fuete pàgina del sat[/b:8fd609dd74]


Actualización: 10/diciembre/2004
PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago


A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!

Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de [b:8fd609dd74]febrero de 2004[/b:8fd609dd74], si usted es [b:8fd609dd74]persona física[/b:8fd609dd74], ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente [b:8fd609dd74]la primera [/b:8fd609dd74]declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe.


Esta facilidad [b:8fd609dd74]no aplica para personas morales[/b:8fd609dd74], ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar [b:8fd609dd74]pagos definitivos[/b:8fd609dd74].

[b:8fd609dd74]Pagos definitivos:[/b:8fd609dd74]


Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y [b:8fd609dd74]por el que no existe obligación de presentar declaración anual.

PARA ISR POR SALARIOS EXISTE LA OBLIGACION DE REALIZAR CALCULO ANUAL.

CREO QUE SI PRESENTAS MES A MES EN CEROS TAMPOCO DEBE HABER PROBLEMA.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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