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26/Ago/05 13:11
Retenciones de Isr

Hola Buenas Tardes mi pregunta es la siguiente : ¿ puedo acreditar el credito al salario contra Isr retenido a terceros en pagos del año 2004?
Gracias
 
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cpten
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26/Ago/05 13:13
Re: Retenciones de Isr

[quote:4fb2bd2024="cpten"]Hola Buenas Tardes mi pregunta es la siguiente : ¿ puedo acreditar el credito al salario contra Isr retenido a terceros en pagos del año 2004?
Gracias[/quote:4fb2bd2024]

A qué periodo corresponden tanto las retenciones como el CAS?
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 14:13

si se puede art transitorio 2005 art 3 fracc XXV LISR
 
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dragonces
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26/Ago/05 14:14
Re: Retenciones de Isr

las retenciones son del 2004 por arrendamiento y el cas seria el pagado en el mismo ejercicio
 
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cpten
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26/Ago/05 14:17

si pagaste cas a trabajadores de ingresos por arrendamiento espero que si hayas observado el art 173 fracc VI LISR
 
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dragonces
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26/Ago/05 14:20
Re: Retenciones de Isr

asi es dragonces
 
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CPhugoocejo
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26/Ago/05 14:23
Re: Retenciones de Isr

[quote:d780d72a24="cpten"]las retenciones son del 2004 por arrendamiento y el cas seria el pagado en el mismo ejercicio[/quote:d780d72a24]

Sí puedes.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 14:23

como lo reafirma CPhugoocejo, es correcta tu apreciación dragonces.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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26/Ago/05 14:51
Re: Retenciones de Isr

creo que no me estoy emplicando : una PF renta a una PM el local por lo cual la PM hace las retenciones y las debe pagar en cada mes del año 2004 , ¿ puedo en lugar de pagar las retenciones acreditar contra el cas que la PM pago a sus trabajadores ?
 
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cpten
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26/Ago/05 14:53

Claro que puedes segun legislación vigente en 2004 art 115 (por el hecho de poder acreditar CAS contra ISR propio y de terceros) y art transitorio 2005 art 3 fracc XXV LISR (para poder acreditar el CAS que no se ha acreditado hasta el 31 de dic de 2004).

Espero que te ayude.

Saludos.
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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