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29/Ago/05 21:01
arrendamiento sin pago provisional

Segunel art.143 de la LISR si percibes exclusivamente ingresos por arrendamiento yestos no rebasan de $14000 aprox( 10vsm del Df elevados al mes),no se esta obligado a efectuar pagos provisionales.

PREGUNTA.
Si de ene a jul la renta cobrada fue de 15000, pero en agosto no rebasa los 14000, me puedo apegar a este artículo para ya no efectuar pagos provisionales por lo que resta del ejercicio?

Saludos :D
 
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cpnava
Cabo

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29/Ago/05 21:18

CPNAVA

NO SE TE OLVIDE QUE ESTA APLICACION SOLO LA PUEDEN HACER LAS PERSONAS FISICAS QUE SOLO TENGA LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO.

Y NO TENGAN NINGUN OTRO INGRESO

Y QUE EL ARRENDAMIENTO SEA DE CASA HABITACION ES DECIR EXCENTA DE IVA.
( SIN MUEBLES NI TELEFONO. )

VER ART 143 LISR
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marioafv
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29/Ago/05 21:40
Re: arrendamiento sin pago provisional

el 143 no dice que solo casa habitación, asi que si no rebasa puedes no presentarlo pues la ley es clara en ese sentido, y cumples al presentar la anual saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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29/Ago/05 21:58
Re: arrendamiento sin pago provisional

Hola edgarivanp.
Esta opción la podemos aplicar para el iva por pagar o nada más para isr.
Mi duda es por que se presenta en forma conjunta.
Bye.
 
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grijul
Soldado

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29/Ago/05 21:59

Es solo para ISR ya qeu el art 143 solo aplica para ISR, la ley del IVA tiene sus propias reglas
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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29/Ago/05 22:04

edgarivanp
Teniente

ESTIMADO TENIENTE NO SE LE OLVIDE QUE LOS IMPUESTOS Y SUS PRESENTACIONES SON CORRELATIVOS Y SI NO LO CREE PRESENTE IVA SIN I.S.R. Y VERA LO QUE PASA :D

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marioafv
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30/Ago/05 16:53
Re: arrendamiento sin pago provisional

SON DOS LEYES DIFERENTES SI CAUSAS IVA PAGAS SI TIENES A FAVOR PRESENTAS, PARA IVA NO PASA NADA SIGUE IGUAL, PERO PARA ISR ES DIFERENTE Y APLICA DE MANERA DIFERENTE COMO YA SE MENCIONO, SALUDOS :evil:
 
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edgarivanp
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30/Ago/05 17:28
Re: arrendamiento sin pago provisional

Hola:

Atendiendo a tu primer pregunta colega, me voy a remitir al Art. 187 RISR el cual reza lo siguiente:

ARTÍCULO 187. Los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, [color=red:d919960333]estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 143 de la Ley, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al periodo[/color:d919960333] de que se trate [color=red:d919960333]y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos.[/color:d919960333]

En conclusion y ejemplificandolo con tu pregunta el reglamento es claro, al decir que si las primeras renta rebasan de dicho limite y las subsecuentes no, como quiera estas obligado a presentar pagos provisionales aun y cuando no haya rebasado dicho limite.

Y en lo que respecta al IVA son dos ordenamientos distinto por consiguiente, aplicaras lo establecido en la LIVA.

Espero te sirva.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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