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08/Sep/05 8:05
CHAT Arrendamiento bienes inmuebles servicios profesionales

AL QUE LE INTERESE Y PUEDA ACCESAR........INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.........OJALA LE SIRVA A ALGUNOS

SALUDOS


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/eventos/67_4907.html
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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08/Sep/05 18:09

BUENAS TARDES
ME INTERESA EL TEMA PERO NO PUDE ACCESAR AL CHAT.

MI DUDA ES:

TENGO UN CLIENTE CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, PERO VA A DAR RENTADO UN ESPACIO PARA ANUNCIO ESPECTACULAR ARRIBA DEL LOCAL DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL. DEBO DAR DE ALTA LA OBLIGACION DE ARRENDAMIENTO Y SI ES ASI, COMO DEBE DE CONTABILIZAR ESE INGRESO. Y TAMBIEN: DEBO MANDAR A HACER RECIBOS APARTE Y ANOTARLES LA VIGENCIA DE DOS AÑOS?

AGRADEZCO DE ANTEMANO LA RESPUESTA Y SU AYUDA.
 
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buzonfiscal
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08/Sep/05 18:10

BUENAS TARDES
ME INTERESA EL TEMA PERO NO PUDE ACCESAR AL CHAT.

MI DUDA ES:

TENGO UN CLIENTE CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, PERO VA A DAR RENTADO UN ESPACIO PARA ANUNCIO ESPECTACULAR ARRIBA DEL LOCAL DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL. DEBO DAR DE ALTA LA OBLIGACION DE ARRENDAMIENTO Y SI ES ASI, COMO DEBE DE CONTABILIZAR ESE INGRESO. Y TAMBIEN: DEBO MANDAR A HACER RECIBOS APARTE Y ANOTARLES LA VIGENCIA DE DOS AÑOS?

AGRADEZCO DE ANTEMANO LA RESPUESTA Y SU AYUDA.
 
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buzonfiscal
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08/Sep/05 18:20

Analiza esto, talves te pueda servir:

"2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes:
I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque.
II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso).
b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago.
c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA.
La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad.
III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.
IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla.
V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información:
a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación.
b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006.
Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad.
En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos."

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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