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14/Sep/05 12:19
Pregunta sobre Sueldos

Hola a Todos, espero que me puedan ayudar en este caso:
1.-Tengo un trabajador que en 2004 en su calculo anual tiene un saldo a favor, pero la empresa no le ha devuelto su saldo a favor, en este mes se tiene un impuesto a cargo y mi pregunta es ¿se puede aplicar el saldo a favor del empleado contra este impuesto a cargo? y si es asi como seria mi registro contable. :?:
 
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MiguelHernandez
Soldado

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14/Sep/05 12:54
Re: Pregunta sobre Sueldos

Debiste entregar el saldo a favor, pero tambien puedes compensarlo contra el mismo ISR siempre y cuando sea el mismo trabajador, pero registra el ISR Retenido normal, para que en el ejercicio 2005 aparezca como realmente retenido. y en el recibo de nomina solo aumentas una percepcion llamada isr a favor de ejerc ante. para que no afecte su percepción neta. :evil:
 
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edgarivanp
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14/Sep/05 12:59

El saldo a favor en el calculo anual de sueldos y salarios no se entrega al trabajador, sino que se compensara contra las retenciones que le resulten desde el mes en que se hizo el calculo (dic 2004) y retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del año de calendario posterior (art 116 LISR 2004).

Nose devuelve el saldo a favor a los trabajadores que resulta de su calculo anual, sino que se compensa con el propio ISR que les resulte durante 2005.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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14/Sep/05 13:17
Re: Pregunta sobre Sueldos

[color=red:5935577aa8]Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley[/color:5935577aa8], [size=18:5935577aa8]calcularán el impuesto [/size:5935577aa8]anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004 ( LISR )

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. [color=red:5935577aa8]La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a [/color:5935577aa8]más tardar dentro del año de calendario posterior. [color=blue:5935577aa8]El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color:5935577aa8]
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

[color=red:5935577aa8]Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajad[/color:5935577aa8]or a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, [size=24:5935577aa8]siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.[/size:5935577aa8]
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Inciso reformado DOF 01-12-2004

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Inciso reformado DOF 30-12-2002

SALUDOS....
 
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CPhugoocejo
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14/Sep/05 14:48
Re: Pregunta sobre Sueldos

[color=blue:95106d532f]Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004 ( LISR )

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004 [/color:95106d532f]


disculpen mi intromision.........lo redactado anteriormente, no, entra en vigor para efectos del 2004.
o si..???
 
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ray70
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14/Sep/05 17:55

Eso solo aplica para el 2005 y no para la mecanica de 2004.

Saludos.
 
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cesar_lc
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