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30/Dic/05 13:52
ADECUACION DE FORMATOS Y DIMM A EXCLUSION GENERAL

SI OPTO POR APLICAR EL DECRETO Y EFECTUAR EL CALCULO ANUAL CON EXCLUSION GENERAL , LA NUEVA FORMA DEL FORMATO 37 PREVEE ESTO, AHORA BIEN ESPEREMOS QUE LAS AUTORIDADES CAMBIEN EL DIMM Y TENGA LOS RENGLONES DE INFORMACION PREVIENDO ESTO ALGUIEN SABE ALGO AL RESPECTO?
 
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LUCITA
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30/Dic/05 18:04

Si optas por aplicar el decreto, el decreto no señala la aplicación de la exclusión general, más bien es al reves a lo que te refieres.

El DIMM no es para sueldos y salarios, solo para otras informativas como clientes y proveedores.

El formato 37 esta adecuado a lo que señala el decreto, para mi que estas confundido. Por ello te plasmo la conclusión a lo que llegaron los de fiscalia al respecto:

"CONCLUSIONES
El Decreto por el que se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado el 28 de diciembre de 2005, prevé un cálculo alternativo al establecido en el Artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opción a través de la cual se permite a los patrones aplicar el procedimiento que se aplicó durante el ejercicio 2004 en el que el impuesto del trabajador se disminuye con el subsidio acreditable y el Crédito al Salario. Asimismo, se prevé la posibilidad de disminuir de los ingresos acumulables, el impuesto local sobre sueldos y salarios que, en su caso, se hubiera retenido en el ejercicio.
El decreto hace referencia a considerar la totalidad de los ingresos obtenidos por concepto de sueldos y salarios, pero se debe entender que se refiere únicamente a ingresos acumulables, y que los ingresos exentos no deben de considerarse en la base gravable del impuesto.

En virtud de que el Artículo 116 está vigente en el ejercicio 2005, es posible aplicar el procedimiento previsto en él y aprovechar la aplicación de la exclusión general de $76,000 que en algunos casos es más benéfica que el procedimiento previsto en el Decreto.

En 2005 los patrones no están obligados a realizar el cálculo anual de los trabajadores que iniciaron su relación laboral después del 1° de enero de 2005, y los trabajadores en este supuesto tampoco lo están; sin embargo, quienes no deseen correr riesgos ante la autoridad pueden optar por presentar su declaración anual, notificando al patrón por escrito el ejercicio de esta opción."

Saludos.
 
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cesar_lc
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