Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Jun/15 11:54
art.20 cff

Hola, alguien me puede decir que significa esta parte del Art. 20 del CFF:

'... el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate..'

¿Cuando se realiza esa adquisición? ¿a qué se refiere?

Saludos.
 
Perfil

Jessica88
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 17, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/15 16:57
Re: art.20 cff

Que es lo que no entiende. Se lo pregunto porque solo indica un fragmento. Viene en español o castellano. Esta claro. No le entiendo que es lo que su discernimiento le faltase algo que no capta.

Si nos lo dice. Supuestamente la operacion la fecha debe conocerla Usted, jamas la ley. Me pregunta a que adivine. No pues esta bien canijo atinarle al melate.

Ponga atencion en lo que lee, tiene un estado de pereza mental que no le permite lograr captar y comprender esta disposicion. Si no se pone las pilas, continuara con el mismo resultado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/15 17:03
Re: art.20 cff

es decir, como se da el proceso de adquirir moneda, o que es lo que se considera como tal?

es decir yo compro dolares y con esos dolares, que compre, pago una retención que despues voy a enterar al SAT, el Tipo de Cambio que voy a utilizar va a ser el de la fecha del día que compré esos dolares?
 
Perfil

Jessica88
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 17, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jun/15 17:33
Re: art.20 cff

las operaciones en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio que publica el banco de México si es día inhábil se tomará el ultimo

Aquí si nos pudieras dar una explicación mas particular podríamos opinar un poco mas


Saludos
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jun/15 18:00
Re: art.20 cff

Estoy de acuerdo Oziel, pero por qué la Ley en ese art. expone las dos situaciones: adquiriendo moneda y no adquiriendo moneda.

en la parctica como se manifiesta cada una de esas situaciones?
 
Perfil

Jessica88
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 17, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/15 12:17
Re: art.20 cff

En la practica, se registra al momento de pagarse, en lo que costo en M.N.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/15 15:58
Re: art.20 cff

es correcto eso lo entiendo, eso aplicaría para cuando no hay 'adquisicion de moneda', pero necesito un ejemplo de 'adquisicion de moneda', sería lo mismo que cuando compras dolares en el banco?
 
Perfil

Jessica88
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 17, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/15 08:27
Re: art.20 cff

Válgame! tanto experto subido en las nubes que cualquier pregunta les parece insignificante... Ah! pero no pueden dar una simple explicación.

Jessica88: Antes que nada una disculpa por el comportamiento de estos colegas. Pena me da entrar al foro y ver este tipo de tratos.

Te comento que el CFF se refiere a los casos en que la moneda es adquirida. La moneda extranjera se adquirida (comprada) ya sea en una casa de cambio o en el mismo banco al realizar una transacción.

Te pongo un ejemplo: Tú no tienes cuentas en dólares, solamente en pesos. Vas a hacer un pago de $1,000 dólares al extranjero mediante transferencia. En tu banco haces esa transferencia internacional y lo que hace el banco es darte un tipo de cambio al cual te vende esos dólares, y son esos dólares los que manda al banco extranjero. En este caso, tú adquiriste esos dólares al tipo de cambio que el banco te fijó, y ése es el tipo de cambio que utilizas de conformidad con el art. 20.

En resumen, la adquisición de moneda extranjera es cualquier operación por la que tú cambias pesos por moneda extranjera, ya sea a través de banco o casa de cambio, y ya sea que los conserves o que los envíes a través del sistema bancario para realizar un pago.

Espero que estos comentarios te sirvan para aclarar tu duda, y que no pienses que todos en este foro son tan groseros y prepotentes.

Con gusto profundizamos en el tema.

Salud,

Th.
 
Perfil

Thomper
Capitán Segundo

Mensajes: 373
Ingresó: Septiembre 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/15 09:27
Re: art.20 cff

Thomper, muchisimas gracias por la respuesta , precisamente a esa explicación era a la que quería llegar :)

quiza mi pregunta no estuvo bien planteada, pero que bueno que tu la respondiste :D

saludos.
 
Perfil

Jessica88
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 17, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jul/15 12:31
Re: art.20 cff

Thomper, buenas tardes:

Que bueno que no eres prepotente, ni grosero. Bueno eso es lo que tu considerarías que no lo eres. Deja que los demás se conduzca como les parezca. A ti, por mi parte NI te he solicitado ayuda. Serias por lo menos grosero cuando te entrometes y cuando consideras que tú y sólo tú eres perfecto. Si puedo o no puedo es mi problema y no el tuyo. Haz lo que puedas para que tu si lo hagas bien y que bien que si puedes. No seas sisañoso y mala leche, pues la tierra que echas, nada tiene que ver...

Jamás ofendí y posiblemente quizás si hubiese sido grosero, pero esto es muy subjetivo, pues decir lo que observo y pienso, no es grosería total, igual que la señorita no supo explicarse y no por eso sería grosera, no sabría como indicarle que no realizó preguntas fáciles de entender (para mí). A veces no entiendo lo que preguntan, mas difíciles si son chicas y es que no pensamos igual, mas se dificulta entendernos, no solo yo soy el problema, ni ellas. Y claro la empatía es difícil de lograr con el fin de dar con la solución. pero que se logre la empatía, lleva un proceso y quizás a ti se te facilito, pues esta observando desde otra perspectiva con tus ideas, con otro tiempo y oportunidad distinta.

No entender lo que otra persona pregunta, no es grosería ni prepotencia. Si tu le entendiste, que te hace ser especial o formidable. Que bien y felicitaciones. Te echo mas porras, asi o mas. Hacemos fiesta, quieres más aplausos. Lo digo para que tu ego y ufemismo se enaltezcan, pues sabes hacer bien las cosas.

Para mi gusto la persona no ordeno sus ideas y no realizo las preguntas precisas, note varias dudas, pero 'mis dudas', no las tuyas es que no sabría como darle mejor atención. PERO, ADEMAS SE CONJUGO MI INCAPACIDAD PARA NO ENTENDERLA. A ti te pareció una grosería y prepotencia y lo curioso, la ponente no me lo reclamo. Que si fue así, entonces disculparme pues no era mi intención hacerla sentir mal, me ofusco su manera de redactar y me parece que fui igual de malo para explicarlo.

Si te da pena entrar al portal, TÚ tienes la solución, no lo leas. Yo no veo la pena que dices que se encuentra presente. En las calles hay infinidad de cosas con pena y no por ello me quedaré en casa, hay que salir y trabajar. La vida sigue con penas o sin penas. Este país no avanza cuando nos dirigimos a los demás con la mirada de 'pobrecito' y luego le das una pequeñas monedas de limosna. Es mi pensar, si te agrada ser de otro modo, perfecto. Por eso cada quien tiene su libre albedrío para hacer de su vida lo que mejor le plazca.

Me disculpas, pero sólito te colocas exactamente en la misma posición que he estado parado y y lo irónico es lo que tanto criticas. Entonces quién es el grosero o el prepotente.



Editado: Julio 09, 2015 12:36:05
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1