En unos de los articulos publicados por esta pagina, se hace referenca a lo siguiente:
10. PATRONES CON DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES
Los patrones que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y, derivado del dictamen, aumente la base del reparto de PTU, deberán efectuar el reparto de utilidades correspondiente a esa diferencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por dictamen.
El fundamento es el Artículo 8 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo cito textual:
"Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior."
El "artículo anterior" (o sea, el Artículo 7) establece un plazo de 60 días.