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18/Nov/08 08:54
PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??

Buenos días colegas...

Se nos pago un anticipo por un pedido en el mes de agosto. En este mes se hizo la factura por el anticipo en dolares..

En el mes de Octubre el cliente nos cancela el pedido y le devolvemos su anticipo.

por la fluctuación cambiaria tenemos una pérdida..

Tengo duda si esta pérdida sería deducible pues ya no existe la venta en comento por su cancelación..

Gracias de antemano...
 
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mluna
Capitán Primero

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18/Nov/08 18:42
Re: PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??

Una pregunta.... acumulaste el importe del anticipo?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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18/Nov/08 23:15
Re: PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??

Si sería deducible.

El anticipo tuvo que ser reembolsado, la intension del contribuyente era de ofrecer los bienes y enajenarlos, o en su caso ofrecer un servicio. Pero luego el cliente rechaza esa peticion y por eso el anticipo debe restituirse.

Desgraciadamente en ese caso, el contribuyente sufre una perdida que tendria derecho en deducir, pues forma parte de las operaciones por intentar acumular un ingreso que finalmente ya no se consiguio
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Nov/08 16:56
Re: PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??

CP Paco... en su momento si acumule el anticipo..

Enrique gracias por tu colaboración ....lo había puesto como deducible pero tu respuesta me lo ratifica.
 
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mluna
Capitán Primero

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20/Nov/08 11:35
Re: PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??

En lo personal no me parece que proceda hacer deducible la ganancia que se había acumulado.

Me parece que lo que debe hacerse es calcular el efecto de la fluctuación en el momento de la devolución y ese es el efecto a considerar, lo cual seguramente generará una pérdida que cotrarresta el efecto de la ganancia que se había acumulado.

Puede ser que piensen que al final de cuentas es lo mismo, y podríamos decir que aritméticamente sí es lo mismo, pero desafortunadamente para efectos fiscales no es lo mismo porque para pagos provisionales debo acumular la ganancia cambiaria y no puedo deducir la pérdida cambiaria sino hasta la declaración anual en donde sí enfrento mis deducciones reales.

Espero haber sido claro.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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