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Tópico: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
anaili

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
Gracias por el comentario, solo que como explico, ¿que pasaria si efectivamente ya queme toda la información? ademas no hay alguna revision o algo pendiente que me haya notificado el IMSS para decir que todavia debo guardar dicha doc. Ahora ¿ podrias decirme el articulo donde especifica la caducidad y de que ley es? y otra duda ¿ donde se especifica que el escrito libre no es mayor a dos hojas? perdon pero es bueno saberlo. Gracias
Tópico: Tiempo de conservacion de documentacion
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: Tiempo de conservacion de documentacion
Muy amable DAMIAN23, gracias.
Tópico: Tiempo de conservacion de documentacion
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Tiempo de conservacion de documentacion
Que tal slaudos. Podrian orientarme sobre ¿que tiempo o años son los que tenemos que conservar la documentacion? Toda a quella que sirve como soporte de la contabilidad, y si tambien aplica para la docuemntacion del IMSS-INFONAVIT (altas , bajas. ms, SUA, etc). Si me pueden decir el articulo. Gracias.
Tópico: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
anaili

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
Que tal saludos. Resulta que me llego una Multa x que " supuestamente" no pague las cuotas de dos trabajadores, me estan cobrando por los meses de nov y dic de 2006. Y la situacion es la sig: 1.- Trab A: en la cedula de liquidacion de cuotas que llego con la multa lo tienen con una fecha de REINGRESO del "4 DE MAYO DE 2000" , PERO en sus glosas de liquidacion del mes de nov y dic 2006 que obtuve del IDSE NO APARECE yno solo esos meses sino de meses mas antiguos; por lo que entonces no estaba dicho trabajador, segundo, buscando mas atras en mi informacion[color=red:e0da280353] (QUE YA NO ESTOY OBLIGADA A CONSERVAR, PORQUE YA SON MAS DE CINCO AÑOS Y QUE YA SE DESTRUYO)[/color:e0da280353] EFECTIVAMENTE , esa persona SI estuvo con nosotros y se tiene el ALTA Y BAJA desde el 16 DIC 2000 y POR SI FUERA POCO, LA LIQUIDACION que enviaba el propio IMSS de ese mes de dic-2000, SI CAPTO DICHO MOVIMIENTO . ¿Como es posible que el IMSS ahora PASADO MAS DE CINCO AÑOS DESDE EL MOV DE BAJA DEL 2000 AHORA "POR ARTE DE MAGIA" ME REQUIERA DICHO PAGO?. CREO QUE ESTE CREDITO YA CADUCO o mas bien las facultades del IMSS YA NO PROCEDEN, YA QUEME HUBIERA REQUERIDO DENTRO DE LOS CINCO AÑOS SIG AL 2000, PERO NO SE SI EL HECHO DE QUE ME LO APARESCA DE LA NADA EN UNA CEDULA DE NOV Y DIC 2006 PRETENDA QUE NO HAN PASADO CINCO AÑOS Y MAS. POR SUERTE REALMENTE NO HE DESTRUIDO NI LAS LIQUIDACIONES DEL 2000 NI LA BAJA DE ESTE TRABAJADOR, [color=red:e0da280353]PERO ME PARECE UN ABUSO POR PARTE DEL IMSS QUE PRETENDA QUE LE COMPRUEBE QUE NO PROCEDE DICHO COBRO Y QUE ESPERE QUE LE MUESTRE LA DOC ORIGINAL, CUANDO POR LOS AÑOS QUE YA PASARON DE LA FECHA DE BAJA SOLO PRODRIA CONSERVAR COPIA FOTOSTATICA O SIMPLEMENTE NADA[/color:e0da280353] 2.- Trabajador B: está de baja desde ABRIL DE 2000, solo que ese movimientos no fue captado por el IMSS, ya que siguio apareciendo y hasta la fecha (2007) sigue, sin embargo SOLO se tiene copia fotostatica de la baja, pero pienso que es lomismo, [color=red:e0da280353]YA NO ESTOY OBLIGADA A CONSERVAR DICHA DOC,[/color:e0da280353], y con este trajador en su momento EL INFONAVIT en años pasados, me requirio diferencias, por lo que PRESENTE RECURSOS DE INCONFORMIDAD los cuales TARDARON AÑOS EN RESOLVER pero POR FIN RESOLVIERON Y ACEPTARON QUE EFECTIVAMENTE ESTABA DADO DE BAJA Y QUE NOSABIAN X QUE SEGUIA SALIENDO EN LAS LIQUIDACIONES, esto lo resolvio LA COMISION DE INCONFORMIDADES Y DE VALUACION. Me gustaria saber cual es su opinion de este caso, si han tenido alguna situacion similar y si me podrian decir con que artuculo podria defender esta situacion Gracias por su atencion.
Tópico: Diferencias de el calculo del cobro de infonavit
anaili

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: Diferencias de el calculo del cobro de infonavit
Hola, sin embargo , en la Ley de Infonavit art 42 de pagos de aportaciones , en el 2° párrafo, las liquidaciones tambien hacen las veces de aviso, y si como patron no recibimos avios de retencion pues el aviso es dicha liquidación . Sin embargo las liquidaciones enla mayoria delas veces, actualmente se obtienen del IDSE, yahi no especifica que %, factor VSM, lo indica, por lo tanto tambien como patrones, ni sabemos cuanto retener, y asi pasa el tiempo mientras llamas al infonavit, mientras te llega el supuesto aviso, y mientras: ¿que retienes? . Y hay que tomar encuenta que tu primer aviso es la liquidacion y que tienes que comenzar a retener desde el sig. bimestre( dia primero). (3° párrafo ). Gracias.
Tópico: Recuperacion del Pago de lo Indebido
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Lo que sucede es que solicite esos pagos indebidos y el SAT ademas de solicitarme los papeles de trabajo del cálculo de ellos , me dice que no procederian porque los pagos PROVISIONALES son a cuenta del impuesto anual, y entonces seria solicitar el saldo de la anual, pero como doy el ejemplo, el saldo anual no lo incluye. Gracias.
Tópico: Recuperacion del Pago de lo Indebido
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola a tod@s, tengo la siguiente duda: Presente pago prov. De ISR ( de x año) complementarios y en algunos tuve que pagar y en otros me quedo un pago de lo indebido, ya que en el normal pague mas de la cantidad resultante que el complementario. En la declaración anual del ejercicio se acreditaron los pagos prov complemetarios, y mi pregunta es la siguiente: ¿ Debí incluir en dicha cantidad de pagos Prov. los pagos indebidos de ISR de los pagos prov.? ¿ Esto con el fin que el saldo a favor de ISR se conformaría de: Un saldo a favor de pago de lo indebido el cual solo podría recuperar vía Devolución y otra parte ya seria el saldo que podría compensar o pedir x devolución.? Porque en la anual me dio un saldo a favor pero solo reste los pagos provisionales. Un ejemplo : Acortando el numero de meses del año y tomando en cuenta 3 meses, en la anual reste $ 3.250.00 (feb 800.- ags 1200.- sep 1250.-) y los $400.- de feb y $ 550.- de ags no estan reflejados en la anual. Febrero tengo: Normal 1200.00 Compl. 800.00 Pago inde 400.00 Agosto Normal 1750.00 Comp 1200.00 Pago inde 550.00 Septiembre Norma 1150.00 Comp 1250.00 Pagar 100.00 Cual es su opinión? Es un pequeño ejemplo pero ojalá me haya dado a entender. Gracias.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA
Hola, los requisitos de los traites se publicaron en el DOF del 30-marzo de 2007, sin embargo el 4 de mayo de 2007 se publico el anexo 25 de la resolucion de 2007. Gracias
Tópico: FIRMA ELECTRONICA
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: FIRMA ELECTRONICA
Que tal saludos. Tengo la siguiente duda: Al representante legal de la cia. se le tramito la FEA, precisamente como representante, ya que la persona MORAL, tiene su firma, entonces, ahora el representante como ASALARIADO va a presentar su declaracion anual, ¿puede utilizar dicha firma (FEA) para presentarla por INTERNET? Gracias
Tópico: IVA: PAGO DE LO INDEBIDO
anaili

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: IVA: PAGO DE LO INDEBIDO
Hola VICMANIC, los requisitos se publicaron en el DOF 30 DE MAR 2007, ahí te enumera que documentacion hay que presentar por cada tramite: compensacion, decolucion, de ISR, IVA, asi como, el formato. Gracias

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