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02/Oct/08 16:49
Son deducible?

Bunenas tardes. En el caso de una persona fisica de regimen intermedio, ubicara su oficina en una casa que le prestaron , la cual no pagara renta pero los gastos por luz, agua , telefono ¿podria hacerlos deducibles?, ante el sat su domicilio fiscal es su domicilio particular.
Y existe un contrato pero esta en ceros.
Gracias.
 
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anaili
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02/Oct/08 17:23
Re: Son deducible?

De primera instancia sería no deducible porque los recibos de agua, luz y teléfono no corresponderían al domicilio fiscal del contribuyente....

Una opción sería celebrar un contrato de comodato por la casa que le prestaron, dar ante el sat el aviso de apertura de sucursal o establecimiento y de estar manera hacer deducibles los gastos antes mencionados....
 
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CP_PACO
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02/Oct/08 18:15
Re: Son deducible?

De acuerdo con cp_paco, pero a que te refieres de que existe un contrato pero esta en ceros...


En caso de existir contrato de arrendamiento, deberia de pagarse una renta y obtener el comprobante respectivo por arrendamiento....PERO si le prestaron la casa...que finalidad tiene el contrato?

saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Oct/08 18:37
Re: Son deducible?

el contrato es de desalojo, que especifica que no recibira pago alguno y que en el momento que sea solicitada la casa tendran que entregarla.
Pero podria especificarse dentro su redaccion que se concede el uso gratuito de dicha casa?
 
&CH
 
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anaili
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02/Oct/08 19:09
Re: Son deducible?

Hola CP PACO mi pregunta es:

para que se pueda deducir ese gasto ¿la documentacion comprobatoria no tiene que venir a nombre del contribuyente? ¿o basta con el contrato de comodato para deducirlo?

Gracias
 
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REMN
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02/Oct/08 19:13
Re: Son deducible?

En este caso se tendria que cambiar todos los comprobantes a nombre del contribuyente..
 
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lcruizuscanga
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02/Oct/08 19:37
Re: Son deducible?

Si celebran el contrato, y dento del cuerpo señalan que es obligación del inquilino pagar los importes de agua, luz y telèfono procederìa la deducciòn aún cuando no estén a su nombre.
 
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JoseAntonioCarrilloM
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02/Oct/08 20:32
Re: Son deducible?

he estado observando y de un buen tiempo para aca, 'CASI NADIE' FUNDAMENTA LO QUE 'AFIRMA'........QUE ESTA PASANDO ?.........por ejemplo en este topico, entonces en este sentido, PODRIAN APOYARNOS CON LOS FUNDAMENTOS PARA 'LOS QUE EMPEZAMOS', Y no tenemos gran experiencia ?

o solo son cosas que se les ocurren, es decir, sentido comun........si es asi, para tomar nuestras providencias

gracias


saludos
 
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lobozac
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03/Oct/08 01:47
Re: Son deducible?

Cierto Lobozac se pasan por alto y por los humaros o el arco del triunfo al art 29 CFF

Si esa documentacion comprobatoria no esta expedida en favor del contribuyente NO ES DEDUCIBLE

Aun cumpliendose el articulo anterior no es garantia de que le aplique la deducibilidad, ahora debe aplicar los requisitos de la LISR ver articulo 31 y 32 LISR

Si ya se cumple con lo anterior a ENTERA SATISFACCION... ESTARIAMOS HABLANDO AHORA SI EN EL MISMO CANAL SON GASTOS DEDUCIBLES, O EN SU DEFECTO DEDUCCIONES AUTORIZADAS conforme al 29 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/08 01:50
Re: Son deducible?

Por cierto lo del domicilio.... la ley ni contempla como debe de expresarse tal dato... e incluso si gustan puede venir en blanco ese dato y el comprobante pudiese ser valedero.

¿Que expresa el art 29 CFF al respecto a este topico?
 
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enrique9727
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